REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 28 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-005422
ASUNTO : EP01-S-2014-005422
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 67 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 16-05-2014, cuando la ciudadana PEREZ CONTRERAS MARIA YSABEL, denuncia al ciudadano: FRANCISCO MANUEL ROMERO HEREDIA, ya que el mismo la amenazo y la agredió físicamente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 04-05-2015, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 41, y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de PEREZ CONTRERAS MARIA YSABEL. De seguido la jueza le otorgo el derecho de palabra a la victima PEREZ CONTRERAS MARIA YSABEL, titular de la cedula de identidad numero V- 13.280.456, teléfono 0416-6757764, quien expone: “el no se ha vuelto a meter mas conmigo, nosotros estamos reconciliados. Es todo”. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como FRANCISCO MANUEL ROMERO HEREDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.065, de 34 años de edad, Fecha de nacimiento, 30-12-1979,nacido en Palmario Estado Barinas, hijo de Nicolasa Romero (V) y de Carlos Heredia ( F) de ocupación u oficio Taxista residenciado: Barrio 4 de Febrero, calle Che Guevara, casa sin numero, Parroquia Ramón Ignacio Méndez Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono 0426-7032071; quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir parcialmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado FRANCISCO MANUEL ROMERO HEREDIA, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo.”
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 16-05-2014, cuando la ciudadana PEREZ CONTRERAS MARIA YSABEL, denuncia al ciudadano: FRANCISCO MANUEL ROMERO HEREDIA, ya que el mismo la amenazo y la agredió físicamente.
Medios de Prueba:
1.- Acta Policial Nº 0563, de fecha 16-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Sur, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano FRANCISCO MANUEL ROMERO HEREDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.065. Inserto al folio diez (10) de la presente causa.
2.- Acta de denuncia, de fecha 16 de Mayo de 2014, cuando la ciudadana PEREZ CONTRERAS MARIA YSABEL titular de la cédula de identidad Nº V-13.280.456, lo denuncia ante el Centro de Coordinación Policial Barinas Sur, manifestando que: “Me encontraba en el garaje de la casa acompañada de mi marido Francisco Manuel Heredia, el me dijo que encendiera el carro, me subí y en eso le revise el teléfono y vi. que tenia un mensaje donde le decían que “si nos veremos hoy mi amor eso me molesto y le reclame diciéndole que hasta cuando seguiría engañando, que porque no me era sincero y dejara de burlarse de mi, entonces el comenzó a corretearme alrededor del carro para que le entregara el teléfono, cuando me agarro me sujeto fuerte por el cuello y quería arrancarme el teléfono de la mano, comenzó a lanzarme contra la pared y alarme fuerte el cabello, fue cuando logre agarrar de la media pared un destornillador y le di por una pierna fue cuando el me soltó y me lanzo contra el piso, el continuo discutiendo conmigo y me decía que si lo denuncia y el caía preso algún día salía y sabría quien era el en eso llegaron unos funcionarios de la Guardia Nacional y hablaron con Francisco para que se marchara, Es Todo”. Inserto al folio ocho (08).
3.- Acta de Entrevista, de fecha de fecha 16-05-2014, rendida ante el Centro de Coordinación Policial Barinas Sur, por la ciudadana SIMANCA DISABETH DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.588.014, quien manifiesta los hechos de violencia de los cuales fue víctima su suegra la ciudadana PEREZ CONTRERAS MARIA YSABEL. Inserto al folio nueve (09).
4.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 17/05/2014, suscrito por el Medico Forense adscrito al Servicio de medicina y ciencias forenses del CICPC sub. Delegación Barinas Dr. Elías Ferrer, quien realizó valoración a la ciudadana PEREZ CONTRERAS MARIA YSABEL titular de la cédula de identidad Nº V-13.280.456, donde consta: CONTUSION EQUIMOTICA EN NÚMERO DE (05) A NIVEL DE BRAZO DERECHO, CONTUSION EQUIMOTICA EN NÚMERO DE (07) A NIVEL DE ANTEBRAZO DERECHO, CONTUSION EQUIMOTICA EN NÚMERO DE (04) EN EL BRAZO IZQUIERDO, CONTUSION EQUIMOTICA (1) EN EL ANTEBRAZO IZQUIERDO Y MAMA IZQUIERDA, CONTUSION EQUIMOTICA EN ESPALDA Y ABDOMEN, CONTUSION EXCORIADA A NIVEL LATERAL EXTERNO DE LA RODILLA IZQUIERDA, CONTUSION EQUIMOTICA EN LA CARA ANTERIOR DEL MUSLO IZQUIERDO, EXCORIACIONES PIE IZQUIERDO. CARÁCTER: LEVE. Inserto al folio cuarenta y cuatro (44).
5.- Resultado de Reconocimiento de Informe Psiquiátrico, de fecha 19/06/2014, suscrito por el Dr. Abilio Marrero, Jefe del departamento de Psiquiatría Forense, quien realizo valoración a la ciudadana PEREZ CONTRERAS MARIA YSABEL titular de la cédula de identidad Nº V-13.280.456. Inserto al folio cuarenta y cinco al cuarenta y siete (45 al 47).
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 41, y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de PEREZ CONTRERAS MARIA YSABEL; se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión de los delitos ya enunciados, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; y así se decide. –
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; y una vez escuchado a la victima en la sala de audiencia en donde manifiesta: “él no se ha vuelto a meter mas conmigo, nosotros estamos reconciliados. Es todo”; es por lo que este tribunal procede a celebrar la correspondiente audiencia preliminar y acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso al ciudadano FRANCISCO MANUEL ROMERO HEREDIA.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el acusado FRANCISCO MANUEL ROMERO HEREDIA, las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las medidas de Seguridad a favor de la victima de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6 consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se impone al ACUSADO para que realice un donativo por la cantidad de Mil Quinientos (1500) bolívares en el Hospital Luis Razetti al departamento de pediatría del estado Barinas. 3) Deberá acudir el ACUSADO al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en programas de reeducación y charlas en materia de sensibilización de violencia de género. 4) Se amplia el régimen de presentaciones a cada NOVENTA (90) DÍAS ANTE LA UVIC DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el Art. 242 numeral 3 del COPP, en relación con el Art. 95 numeral 8 de la Ley Especial. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión de los delitos de AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 41, y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de PEREZ CONTRERAS MARIA YSABEL. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado FRANCISCO MANUEL ROMERO HEREDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.065, de 34 años de edad, Fecha de nacimiento, 30-12-1979,nacido en Palmario Estado Barinas, hijo de Nicolasa Romero (V) y de Carlos Heredia ( F) de ocupación u oficio Taxista residenciado: Barrio 4 de Febrero, calle Che Guevara, casa sin numero, Parroquia Ramón Ignacio Méndez Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono 0426-7032071. TERCERO: Impone al acusado, las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 45 del COPP: 1) Se ratifican las medidas de Seguridad a favor de la victima de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6 consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se impone al ACUSADO para que realice un donativo por la cantidad de Mil Quinientos (1500) bolívares en el Hospital Luis Razetti al departamento de pediatría del estado Barinas. 3) Deberá acudir el ACUSADO al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en programas de reeducación y charlas en materia de sensibilización de violencia de género. 4) Se amplia el régimen de presentaciones a cada NOVENTA (90) DÍAS ANTE LA UVIC DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el Art. 242 numeral 3 del COPP, en relación con el Art. 95 numeral 8 de la Ley Especial. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MIERCOLES 04 DE MAYO DEL 2016 A LAS 09:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. QUINTO: Se ordena librar oficio al equipo interdisciplinario para que sea incorporado a los programas de sensibilización y de educación en materia de violencia de género. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión, de conformidad con artículo 166 del COPP.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en la Ciudad de Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2015.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-
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