REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 5 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-000043
ASUNTO : EP01-S-2015-000043

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS.-

En la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el Articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias realizada en fecha 27-04-2015 por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 08/01/2015, por denuncia formulada por la ciudadana ERIKA LUCIA JIMENEZ MANRIQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 25.077.903, quien manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas: “Resulta que el día de hoy 08-01- 2015, como a las 11:30 horas de la mañana, yo iba a llevarle el almuerzo a mi hermano de nombre: EROS quien trabaja en el electro auto Manuel, ubicado en la calle Cedeño, pero como iba tarde le saque la mano a una moto para pedirle que me diera la cola hasta Punta Gorda, en eso se detuvo un muchacho como de 30 años de edad, yo me monte en la moto y el señor llevaba un saco doblado y cuando yo me di cuenta el empezó a disminuir la velocidad y me pregunto que para donde iba y yo le dije que a llevarle el almuerzo al mi hermano, entonces él me dice que iba entregar ese saco en donde “parienton” que le iba a dar unas naranjas, esto queda en Caroní Alto, pero como el portón estaba cerrado nos regresamos, y se detuvo al frente de un árbol y alrededor había monte y me dijo que esconder el saco y seguimos, entonces el escondió el saco en el árbol y me dijo que le diera los zarcillos y un anillo que tenia, yo me los quite y se los entregue, y él me dijo vamos para allí que quiero tener sexo, yo le dije que no, que me dejara quieta entonces el saco una pistola y me pego en el hombro y me dijo que no me pusiera necia, entonces yo le dije que si quería se lo tocaba pero que no me hiciera daño y el me dijo que si, él se bajo los pantalones y yo le hice el sexo oral, después me dijo vamos para allí que quiero tener sexo, y yo camine ya que me tenia apuntada con la pistola, me dijo que me bajara los pantalones o si no me iba a matar, yo me baje los pantalones hasta las rodillas y el me penetro por el ano y después por la vagina eso duro como 30 minutos aproximadamente, después yo me subí los pantalones y me dijo que me fuera y él se monto en su moto y se fue, yo me fui caminando hasta la carretera y me conseguí a un vecino a quien le dicen “marciano” y me dio la cola hasta punta gorda donde me monte en una camioneta de servicio publico para llevarle el almuerzo a mi hermano y yo le conté lo que me había sucedido Es Todo”. Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- sub. Delegación Barinas, inician las investigaciones pertinentes en el caso una vez vista la denuncia formulada por la víctima, proceden a trasladarse al lugar de los hechos, luego se hicieron el recorrido por las adyacencias del lugar al fin de dar con la ubicación del ciudadano con las características aportadas por la ciudadana victima del presente caso, luego de unos minutos avistamos a un ciudadano a bordo de una motocicleta de color azul, con las mismas características aportadas por la victima, quien al notar la presencia Policial tomo una actitud sospechosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto, seguidamente se inicia una persecución donde el mismo deja el vehiculo clase motocicleta, Marca KEEWAY, modelo SPEED 200, color azul, sin placas, año 2011, serial de carrocería 812K3PE29BM006940, serial del Motor KW164FML1584452 en estado de abandono y emprende una veloz carrera logrando dar con su captura, a pocos metros de la avenida antes referida en una zona boscosa a orilla de la mencionada carretera, apersonándose al lugar la ciudadana víctima quien manifestó de manera desesperada que se trataba del sujeto que había abusado de la misma, procediendo los funcionarios actuantes a identificar al mismo quedando identificado como CRISTIAN ROLANDO HERRERA GIL, dice ser venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-22.112.132, dice tener 33, años dice ser natural de Barinas Estado Barinas, a quien le informan de la denuncia formulada en su contra, quedando a partir de ese momento en calidad de aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 27-04-2015 se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en la cual el representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ERIKA LUCIA JIMENEZ MANRIQUE. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como CRISTIAN ROLANDO HERRERA GIL, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.112.132, dice tener 33, años dice ser natural de Barinas Estado Barinas, dice ser hijo de Janis María Gil (V) y de Víctor Modesto Herrera (V), de ocupación u oficio Agricultor, estado civil: Soltero, residenciado: Urb. Ciudad Tavacare, Sector B, Bloque 45, Apartamento 34, Barinas Estado Barinas. Tlf. Nº 0426-3709743 (de su esposa); quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada por la fiscalía Décima Séptima del ministerio público, en contra del ciudadano CRISTIAN ROLANDO HERRERA GIL, presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, considera quien aquí decide que la misma se admite totalmente por cuanto cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; Y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, se admiten en su totalidad por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Seguidamente se le explicaron al acusado de autos las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, de igual manera impuso al acusado nuevamente del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación fiscal totalmente, así como los medios de prueba. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. María Peña, quien expuso: “Solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, en virtud de que ha sido admitida en su totalidad la acusación fiscal, y sea resguardada la integridad física a mi defendido y se les garantice sus derechos constitucionales visto el tipo de delito. Es todo”. El acusado manifestó sin coacción alguna, luego de la imposición de las medidas alternativas y del precepto constitucional “Admito los hechos y pido las rebajas de ley.”

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos el hecho de que en fecha 08/01/2015, el acusado resultó implicado en el tipo penal ya mencionado por los hechos narrados por la representación fiscal en virtud del procedimiento realizado, de ahí la admisión de hechos del ACUSADO de autos junto a los siguientes medios de prueba, los cuales fueron admitidos totalmente:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano CRISTIAN ROLANDO HERRERA GIL, en donde dejan constancia entre otras cosas que “…proceden a trasladarse al lugar de los hechos, luego se hicieron el recorrido por las adyacencias del lugar al fin de dar con la ubicación del ciudadano con las características aportadas por la ciudadana victima del presente caso, luego de unos minutos avistan a un ciudadano a bordo de una motocicleta de color azul, con las mismas características aportadas por la victima, quien al notar la presencia Policial tomo una actitud sospechosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto, seguidamente se inicia una persecución donde el mismo deja el vehiculo clase motocicleta, Marca KEEWAY, modelo SPEED 200, color azul, sin placas, año 2011, serial de carrocería 812K3PE29BM006940, serial del Motor KW164FML1584452 en estado de abandono y emprende una veloz carrera logrando dar con su captura, a pocos metros de la avenida antes referida en una zona boscosa a orilla de la mencionada carretera, apersonándose al lugar la ciudadana víctima quien manifestó de manera desesperada que se trataba del sujeto que había abusado de la misma, procediendo los funcionarios actuantes a identificar al mismo quedando identificado como CRISTIAN ROLANDO HERRERA GIL, dice ser venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-22.112.132, dice tener 33, años dice ser natural de Barinas Estado Barinas, a quien le informan de la denuncia formulada en su contra, quedando a partir de ese momento en calidad de aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Elemento de convicción que evidencia la aprehensión en flagrancia del aquí acusado, ocurrido momentos después de que este ciudadano violentara sexualmente a la ciudadana ERIKA LUCIA JIMENEZ MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.077.903 Inserto al folio diez (10) de la presente causa.
2.- ACTA DE DENUNCIA; de fecha 08/01/2015, formulada por la ciudadana ERIKA LUCIA JIMENEZ MANRIQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 25.077.903, quien manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas: “Resulta que el día de hoy 08-01- 2015, como a las 11:30 horas de la mañana, yo iba a llevarle el almuerzo a mi hermano de nombre: EROS quien trabaja en el electro auto Manuel, ubicado en la calle Cedeño, pero como iba tarde le saque la mano a una moto para pedirle que me diera la cola hasta Punta Gorda, en eso se detuvo un muchacho como de 30 años de edad, yo me monte en la moto y el señor llevaba un saco doblado y cuando yo me di cuenta el empezó a disminuir la velocidad y me pregunto que para donde iba y yo le dije que a llevarle el almuerzo al mi hermano, entonces él me dice que iba entregar ese saco en donde “parienton” que le iba a dar unas naranjas, esto queda en Caroní Alto, pero como el portón estaba cerrado nos regresamos, y se detuvo al frente de un árbol y alrededor había monte y me dijo que esconder el saco y seguimos, entonces el escondió el saco en el árbol y me dijo que le diera los zarcillos y un anillo que tenia, yo me los quite y se los entregue, y él me dijo vamos para allí que quiero tener sexo, yo le dije que no, que me dejara quieta entonces el saco una pistola y me pego en el hombro y me dijo que no me pusiera necia, entonces yo le dije que si quería se lo tocaba pero que no me hiciera daño y el me dijo que si, él se bajo los pantalones y yo le hice el sexo oral, después me dijo vamos para allí que quiero tener sexo, y yo camine ya que me tenia apuntada con la pistola, me dijo que me bajara los pantalones o si no me iba a matar, yo me baje los pantalones hasta las rodillas y el me penetro por el ano y después por la vagina eso duro como 30 minutos aproximadamente, después yo me subí los pantalones y me dijo que me fuera y él se monto en su moto y se fue, yo me fui caminando hasta la carretera y me conseguí a un vecino a quien le dicen “marciano” y me dio la cola hasta punta gorda donde me monte en una camioneta de servicio publico para llevarle el almuerzo a mi hermano y yo le conté lo que me había sucedido Es Todo”.
Elemento que describe los hechos ocurridos en los que la ciudadana ERIKA LUCIA JIMENEZ MANRIQUE, fue víctima de agresiones físicas y violencia sexual por parte del ciudadano CRISTIAN ROLANDO HERRERA GIL, por lo que formulo denuncia amparada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, siendo aprehendido en flagrancia y que pone en conocimiento a la Fiscalía décima séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, logrando recabar para el momento los elementos de convicción suficientes para presentarlos ante el Tribunal de Control correspondiente. Inserto al folio cinco (05).
3.- INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 08-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- sub. Delegación Barinas, realizada en el SECTOR CARONÍ ALTO VÍA PÚBLICA, PARROQUIA TORUNOS MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS; donde dejan constancia de las características del sitio donde ocurrieron los hechos.
Elemento que describe las condiciones del lugar donde se suscitaron los hechos en los que la ciudadana ERIKA LUCIA JIMENEZ MANRIQUE, fue víctima de violencia sexual por parte del ciudadano CRISTIAN ROLANDO HERRERA GIL. Inserto al folio once (11) de la presente causa.
4.- Resultado de Reconocimiento Medico Legal Nº 356-0609-030-2015, de fecha 09-01-2015, suscrito por el Medico Forense Adscrito a la Medicatura Forense del CICPC sub. Delegación Barinas. Dr. IVAN NIEVES quien realizo valoración médico legal a la ERIKA LUCIA JIMENEZ MANRIQUE. Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 25.077.903, donde consta: Examen Físico: Sin lesiones médico legal que calificar. Examen Ginecológico: Genitales Externos de aspecto y configuración normal. Desfloración completa Reciente con Desgarro completo reciente, con Desgarro a nivel de las “6” esfera del Reloj. Edema, hematomas y congestión en introito vaginal. Examen Ano Rectal: Laceraciones recientes en esfínter anal con desgarros a nivel de las “6”. Conclusiones: Desfloración completa reciente, signos de violencia Rectal Reciente. Inserto al folio ocho (08) de la presente causa.
5.- INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 08-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- sub. Delegación Barinas, realizada en CARRETERA VÍA TORUNOS, ADYACENTE A LA (Y) DE LA ENTRADA PRINCIPAL DE TORUNOS, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA TORUNOS, BARINAS ESTADO BARINAS; donde dejan constancia de las características del sitio donde se suscitaron los hechos.
Elemento que describe las condiciones del lugar donde se suscitaron los hechos en los que la ciudadana ERIKA LUCIA JIMENEZ MANRIQUE, fue víctima de violencia sexual por parte del ciudadano CRISTIAN ROLANDO HERRERA GIL. Inserto al folio dieciséis (16) de la presente causa.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-01-2015, realizada en la sede de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público al ciudadano MARIO ADRIAN MANRIQUE GARCIA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.662.367, donde expone: “ Bueno doctora yo soy tío de la ciudadana ERIKA LUCIA JIMENEZ MANRIQUE, el caso es doctora que el día 08-01-2015, mi sobrina venía de Caroní Alto a traerle el almuerzo al hermano de ella (mi sobrino) Eros Alejandro Jiménez Manrique, quien trabaja en Electro Auto Manuel, y como venía tarde le pidió la cola a un desconocido y este posteriormente la violo, mi hermana Patricia Manrique García (madre de mi sobrina) me llamó vía telefónica como a las dos de la tarde y me contó lo que había pasado y que estaban en la granja ubicada en Caroní Alto, yo les dije que las iba a buscar para llevarlas al CICPC a formular la denuncia, así fue a mi sobrina le tomaron la denuncia, y le hicieron el examen médico forense, y como faltaba otro examen forense nos dijeron que debíamos volver el día siguiente. El día siguiente 09/01/2015 yo había quedado con ellas buscarlas en la granja, cuando veníamos para el CICPC, mi sobrina me señala a un hombre que estaba en una de las granjas cercanas a la de nosotros, ella me dice, allí esta, ese es, ella se poner nerviosa, y llorosa y yo le digo cálmate, y ve bien si es él, y ella me dice si si es él, anda con la misma ropa de ayer y carga la mochila donde carga el arma con que me apunto a mí; si yo vi que cargaba un bolso terciado en el hombro y le caía al frente, yo lo vi como si estaba trabajando la tierra, y vengo y le digo a mi sobrina que nos vamos a regresar a verificar si era el, nos regresamos y ella me volvió a decir que sí, que si era el tipo que la había violado, yo seguí de largo buscando ayuda policial cuando vi que venía una patrulla de la policía municipal identificada con los signos P090, y hablamos con los funcionarios y ellos procedieron a la detención del individuo, acto seguido cuando veníamos hacía el comando de la policía ubicado en la Dominga Ortiz de Páez, pasando por Punta Gorda mi sobrina vio la moto, donde le habían dado la cola y los funcionarios policiales la retuvieron, y al requisar al individuo este cargaba las llaves de dicha moto. Es todo”. Inserto al folio ochenta y dos (82).
7.- ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA, realizada en fecha 28/01/2015, ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, solicitada por la Fiscalía décima séptima del ministerio público, de conformidad con el Art. 289 del COPP, en relación con el Art. 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Inserto del folio cuarenta al cuarenta y cuatro (40 al 44) de la presente causa.
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/02/2015, realizada en la sede de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a la ciudadana PATRICIA MANRIQUE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.968.009, donde expone: “Yo soy madre de Erika Jiménez, quien fue víctima de violencia sexual, por parte de un ciudadano desconocido, el día 08/01/2015, yo estaba haciendo el almuerzo en mi casa, para que Erika le llevara comida a su hermano Eros Alejandro Jiménez, que trabaja en Barinas, Erika se va para Barinas a llevarle la comida a eso como de la 1:00 de la tarde me tocan la puerta de la casa, y escucho a mi hijo Eros que me llama y que le abriera la puerta, yo me asuste porque él se supone que estaba trabajando, cuando yo abro la puerta entran Eros y Erika, y no me decían nada, cuando los dos me contaron que a Erika la habían violado, y ella le había contado a él primero, que fue al momento que ella se fue a llevarle la comida a su hermano, que pidió una cola y un hombre en una moto la montó, y luego la metió al monte de una finca y la violó amenazándola con una pistola, visto todo esto yo llamo a mi papá y mi papá llamo a mi hermano Mario Adrián Manrique y él llego hasta la casa y nos fuimos al CICPC sub. Delegación Barinas a denunciar, y ahí pasamos toda la tarde, como ya era muy tarde para que le hicieran el examen médico forense, nos fuimos al otro día 09/01/2015 en horas de la mañana, con mi hermano Mario en su carro, y en la carretera de Caroní vi a un ciudadano dentro de un monte con las características que Erika me había dicho y con la ropa igual y un bolsito cruzado, cuando yo le digo a mi hermano que se regrese y le digo a Erika que lo vea, para ver si era la misma persona, Erika dice que si, entonces ese hombre se dio cuenta que lo estábamos siguiendo, y se escondió detrás de una casa de la finca del señor Poleo, que esta a la orilla de la carretera, y ahí justamente venía una patrulla de la policía, y yo llame al comisario del CICPC y lo agarran, también ven la moto en la que andaba y se la llevan, ese día le hicieron el medico forense y le hicieron el examen a Erika, ahí la Inspectora del CICPC llama a una señora que había denunciado que habían violado a su hija menor de edad, y ella le describió al hombre que la había violado, con las mismas características del hombre que violó a Erika. Es todo”. Inserto al folio ochenta y uno (81).
9.- RESULTADO DE RECONOCIMIENTO DE INFORME PSIQUIATRICO Nº 356-0609-040-2015, de fecha 04/02/2015, suscrito por el Dr. Abilio Marrero, Jefe del Departamento de Psiquiatría forense, realizado a la ciudadana ERIKA LUCIA JIMENEZ MANRIQUE. Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 25.077.903, el cual arrojo la siguiente CONCLUSION: Se evaluó adolescente de sexo femenino, de 18 años de edad, con desarrollo intelectual normal, y escolaridad cursando el 1er semestre de Ing. de Sistema. Se concluye que la evaluada señalo que fue abusada sexualmente por una persona a la cual le pidió la cola. DIAGNOSTICO: ABUSO SEXUAL.
Medio de prueba contundente y fehaciente que demuestra que la ciudadana ERIKA LUCIA JIMENEZ MANRIQUE, se encuentra emocionalmente afectada como consecuencia del abuso sexual del que fue víctima ajustándose a la calificación jurídica impuesta en este libelo acusatorio, indispensable para la demostración del hecho punible. Inserto del folio sesenta y seis al setenta y nueve (76 al 79).
10.-INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-104-15, de fecha 24/02/2014, suscrito por el Agente Rodríguez Rayner experto designado para practicar EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA, según memorándum Nº 9700-0087-S/N, de fecha 08/01/2015. El material recibido consiste en: 01.- Una (01) prenda de vestir, uso femenino, de las comúnmente denominadas “Blúmers”, sin talla, ni marca aparente, confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color verde, exhibe una mancha de aspecto de color pardo rojizo en el área que compromete la región genital, así mismo presenta una mancha de aspecto blanquecino en su misma área, y adherencias de suciedad en su superficie, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación.
El método de orientación para la investigación del material de naturaleza seminal: Observación con lámpara de luz ultravioleta: Muestra Nº 01 (BLUMER) POSITIVO (+).
Método se certeza para la investigación de material de naturaleza seminal: Determinación de la enzima fosfatasa ácida prostática: Muestra Nº 01(BLUMER) POSITIVO (+).
CONCLUSIÓN: En base a los análisis realizados al material estudiado se concluye:
EN LA SUPERFICIE DE LAS PIEZAS ESTUDIADAS E IDENTIFICADAS CON LOS Nº “1” SI EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL.
LA MANCHA DE ASPECTO PARDO ROJIZO, PRESENTE EN LA SUPERFICIE DE LA PIEZA ESTUDIADA E IDENTIFICADA CON EL Nº 01 SON DE NATURALEZA HEMATICA, NO PUDIENDO CONTINUAR CON LOS ANALISIS POR LO EXIGUO DE LA MUESTRA.
Medio de prueba contundente y fehaciente donde consta que las muestras de interés criminalístico recabados a la ciudadana ERIKA LUCIA JIMENEZ MANRIQUE, específicamente el blúmers que portaba en el momento que fue abusada sexualmente, presenta material de naturaleza seminal, ajustándose a la calificación jurídica impuesta en el libelo acusatorio, indispensable para la demostración del hecho punible. Inserto al folio ochenta (80) de la presente causa.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, tiene participación en los hechos acaecidos y se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ERIKA LUCIA JIMENEZ MANRIQUE; y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.-
PENALIDAD
Una vez admitidos los hechos por el acusado de autos, se observa que los mismos encuadran dentro de la Tipología Penal del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ERIKA LUCIA JIMENEZ MANRIQUE; siendo que la VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, tiene una pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el termino medio aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia se dicta conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se debe aplicar una rebaja de la pena hasta un tercio (1/3), de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica de Género, se rebaja la pena 1/3 correspondiendo el descuento a CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES, quedando la pena definitiva a cumplir en OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la representación fiscal, en contra del acusado CRISTIAN ROLANDO HERRERA GIL venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-22.112.132, dice tener 33, años dice ser natural de Barinas Estado Barinas, dice ser hijo de Janis María Gil (V) y de Víctor Modesto Herrera (V), de ocupación u oficio Agricultor, estado civil: Soltero, residenciado: Urb. Ciudad Tavacare, Sector B, Bloque 45, Apartamento 34, Barinas Estado Barinas. Tlf. Nº 0426-3709743(de su esposa); por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ERIKA LUCIA JIMENEZ MANRIQUE. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 107 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, y se condena al acusado CRISTIAN ROLANDO HERRERA GIL, dice ser venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-22.112.132, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ERIKA LUCIA JIMENEZ MANRIQUE. TERCERO: Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Art. 236, y 237 del COPP, al acusado CRISTIAN ROLANDO HERRERA GIL, dice ser venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-22.112.132, y se fija como sitio de Reclusión el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. CUARTO: Se mantiene medida de protección y seguridad para la víctima de las establecidas en el artículo 90 numeral 6 de le Ley Especial consistente en: 6) Prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas cualquier acto de acoso u hostigamiento, intimidación, amenaza, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la víctima. QUINTO: Líbrese oficio al Tribunal Itinerante Nº 7 de Penal Ordinario a los fines de informar de la situación jurídica del imputado de autos, ya que mismo posee causa penal EP01-P-2014-17956, por el delito de HURTO AGRAVADO. SEXTA: Se instruye al Secretario para que remita la presente causa en el lapso legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, por haber sido dictada dentro del lapso legal establecido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los cinco (05) días del mes de Mayo del 2015.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.

EL SECRETARIO

ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES AGUERO