REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 7 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000565
ASUNTO : EP01-S-2013-000565


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 67 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 28-03-2013, cuando las ciudadanas KERLIN ADRIANA RECALDE GOMEZ Y LIDIS GOMEZ denuncian al ciudadano: FREDDY ANTONIO VALERO, ya que el mismo las agredió físicamente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 29-04-2015, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de KERLIN ADRIANA RECALDE GOMEZ Y LIDIS GOMEZ. De seguido la jueza le concedió el derecho de palabra a las victimas ciudadana LIDIS GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero V.-16.514.648, teléfono 0416-9733663, quien expone: “él no se ha vuelto a meter mas conmigo, pero fue solo una vez que estaba borracho, porque es cuando esta borracho que me dijo unas palabras, porque bueno y sano el no se mete conmigo. Es todo.” Y la ciudadana KERLIN ADRIANA RECALDE GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero V.- 24.886.874, teléfono 0416-9733663, quien expone: “Él no se metió mas conmigo. Es todo.” Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como FREDDY ANTONIO VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.357.531, de 31 años de edad, nacido en Barinas, Estado Barinas, casado, ocupación comerciante, 5º grado de instrucción, hijo de Natalia Valero (V) y de edro Moreno (V), residenciado en el Barrio Llano Alto, calle 28, casa S/Nº una cuadra después del Liceo, a mano izquierda, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono 0426-6791021(carolina Valero, esposa), quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “eso fue verdad, pero estaba borracho y pues ella un día me cayo a cachetadas, pero yo no me he vuelto a meter mas con ella. Es todo.”, previa solicitud de la defensa Pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.

Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “solicito que se otorgue a mi defendido la suspensión condicional del proceso y que el tribunal le imponga las condiciones respectivas. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado FREDDY ANTONIO VALERO, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo.”

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 28-03-2013, cuando las ciudadanas KERLIN ADRIANA RECALDE GOMEZ Y LIDIS GOMEZ denuncia al ciudadano: FREDDY ANTONIO VALERO, ya que el mismo la agredió físicamente.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, interpuesta ante el Centro de Coordinación Policial Sucre, en fecha 28-03-2013, realizada por la ciudadana LIDES GOMEZ, titular de la cedula de identidad V-16.514.648, quien es una de las víctimas en la presente causa, en contra de FREDDY ANTONIO VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.357.531. y la misma expone: “Vengo a denunciar a un ciudadano que le dicen orejas, porque yo estaba con mi hija parada frente al hotel casa blanca, y llego el ciudadano y empezó a discutir con mi hija KERLYN RECALDEN, y de repente saco la mano y le dio una cachetada, y después le dio con una botella de cerveza por la cabeza, y a lo que yo la vi sangrando, me le fui y le dije porque le pega a mi hija, y el sin decirme nada partió la botella y empezó a lanzarme pico de botella, y me corto en dos partes del brazo izquierdo y en la parte de atrás de la mandíbula, después que el me vio toda llena de sangre, me agarro por el pelo y me arrastro por la calle y me raspo las rodillas, yo desconozco porque este ciudadano hizo esto, yo al verme así vine para la policía. Es todo”. Inserta al Folio siete (07) de la presente causa.
2.- Acta Policial, de fecha 28-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Sucre, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano FREDDY ANTONIO VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.357.531. Inserto al folio seis (06) de la presente causa.
3.- Acta de entrevista, de fecha 28-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro coordinación policial Sucre, de la ciudadana KERLIN ADRIANA RECALDE victima en la presente causa, titular de la cedula de identidad Nº 24.886.874. Inserta al folio ocho (08) de la presente causa.
4.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 28-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro coordinación policial Sucre, donde dejan constancia de la inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos. Inserto al folio nueve (09) de la presente causa.
5.- Resultado de Reconocimiento Medico Legal, de fecha 28-03-2013, emitida por el Dr. Ángel Custodio Méndez Moreno, Medico Forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, quien realizo la evaluación a la ciudadana LIDES GOMEZ, titular de la cedula de identidad V-16.514.648, donde consta: Una herida cortante por arma blanca en cara lateral derecha del cuello, una herida cortante por arma blanca en cara ventral con tercio medio de brazo izquierdo, contusión equimotica en cara palmar de mano derecha. Estado General: regular. Carácter: Grave. Inserto al folio dieciocho (18) de la presente causa.
6.-Resultado de Reconocimiento Medico Legal, de fecha 28-03-2013, emitida por el Dr. Ángel Custodio Méndez Moreno, Medico Forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, quien realizo la evaluación a la ciudadana KERLIN ADRIANA RECALDE victima en la presente causa, titular de la cedula de identidad Nº 24.886.874, donde consta: Una herida cortante por arma blanca en parietal derecho. Contusión equimotica en parietal derecho. Carácter: mediana gravedad. Inserto al folio diecinueve (19) de la presente causa.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de KERLIN ADRIANA RECALDE GOMEZ Y LIDIS GOMEZ; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; y así se decide. –

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; y del dicho de las victimas en la sala de audiencias quines manifestaron a viva voz no tener problema con que se le otorgue dicho beneficio al imputado de autos, por lo que este tribunal procede a celebrar la correspondiente audiencia preliminar, y acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso al ciudadano FREDDY ANTONIO VALERO.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el acusado FREDDY ANTONIO VALERO, las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las medidas de Seguridad a favor de las victimas KERLIN ADRIANA RECALDE GOMEZ Y LIDIS GOMEZ de conformidad con el Articulo 90 Numeral 5 y 6 consistente en: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) prohibición de acercarse el y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se impone al ACUSADO para que realice un donativo por la cantidad de Mil (1000) bolívares en el Hospital Luis Razetti al departamento de pediatría del estado Barinas. 3) Deberá acudir el ACUSADO al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en programas de reeducacion y charlas en materia de sensibilización de violencia de género. 4) Se le amplia el régimen de presentaciones al imputado de autos a cada 90 días por ante la UVIC. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de KERLIN ADRIANA RECALDE GOMEZ Y LIDIS GOMEZ; SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado FREDDY ANTONIO VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.357.531, de 31 años de edad, nacido en Barinas, Estado Barinas, casado, ocupación comerciante, 5º grado de instrucción, hijo de Natalia Valero (V) y de edro Moreno (V), residenciado en el Barrio Llano Alto, calle 28, casa S/Nº una cuadra después del Liceo, a mano izquierda, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono 0426-6791021(carolina Valero, esposa). TERCERO: Impone al acusado, las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 45 del COPP: 1) Se ratifican las medidas de Seguridad a favor de las victimas KERLIN ADRIANA RECALDE GOMEZ Y LIDIS GOMEZ de conformidad con el Articulo 90 Numeral 5 y 6 consistente en: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) prohibición de acercarse el y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se impone al ACUSADO para que realice un donativo por la cantidad de Mil (1000) bolívares en el Hospital Luis Razetti al departamento de pediatría del estado Barinas. 3) Deberá acudir el ACUSADO al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en programas de reeducacion y charlas en materia de sensibilización de violencia de género. 4) Se le amplia el régimen de presentaciones al imputado de autos a cada 90 días por ante la UVIC. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día VIERNES 29 DE ABRIL DEL 2016 A LAS 10:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. QUINTO: Se ordena librar oficio al equipo interdisciplinario para que sea incorporado a los programas de sensibilización y de educación en materia de violencia de género. Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, por haber sido dictada dentro del lapso legal establecido de conformidad con el artículo 159 del COPP.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2015.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

EL SECRETARIO

ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES AGÜERO.-