REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 7 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-010537
ASUNTO : EP01-S-2014-010537


AUTO DE PRORROGA EXTRAORDINARIA POR OMISIÓN FISCAL

Por cuanto, en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2012, según oficio CJ-12-2729, fui designada quien suscribe Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, de los Tribunales con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es por lo que esta Juzgadora asume el control jurisdiccional de este Despacho y se tienen conocimiento de la presente causa en fecha 16/10/2014, de conformidad con lo consagrado en el artículo 49. 4 de nuestra Carta Magna. Vista y revisada la presente causa seguidamente este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se observa que en fecha dieciséis (16) de Octubre del año 2014, éste Tribunal en Funciones de Control, Audiencia, y Medidas, del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, tuvo conocimiento de la presente causa seguida al ciudadano JOSE HIDEBRANDO PERNIA VALECILLOS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.591.787, de 39 años de edad, nacido en fecha 25/11/76, natural de Barinas, hijo de Zulema Valecillos (V) y de José Pernia (V), ocupación u oficio Comerciante en Serví conexiones JP, residenciado: Urbanización Manuel Palacio Fajardo, casa Nº 4, vereda 10, etapa Nº 1, teléfono 0424-5268291 y 0273-5520060; quien fue presentado por el Ministerio Público ante éste Tribunal en fecha dieciséis (16) de Octubre del año 2014; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELI BETZAIDA CONTRERAS CEBALLOS.
SEGUNDO: Se evidenció de la revisión del Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha la representación Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, no ha presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado con el N° D-2122-2014, seguida al ciudadano JOSE HIDEBRANDO PERNIA VALECILLOS.

Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:

“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.

Por su parte, contempla el artículo 106 de la Ley mencionada lo siguiente:

“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…” (Negrita y subrayado utilizado por este Tribunal).

Así pues, ha quedado comprobado que el ciudadano JOSE HIDEBRANDO PERNIA VALECILLOS, fue individualizado el día dieciséis (16) de Octubre del año 2014; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELI BETZAIDA CONTRERAS CEBALLOS.

Asimismo, que a la fecha ha transcurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno como tampoco pidió una prórroga para presentar dicho acto, que ha bien considerara, en el tiempo de ley.

Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub. examine, el plazo de cuatro meses determinados en el artículo 82 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que esta Juzgadora colige que la representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del estado Barinas, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerda notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acerca de esa omisión, así como a las Fiscalía con conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y a la Fiscalía con conocimiento de la causa en el asunto N° D-2122-2014, instruida en contra del ciudadano JOSE HIDEBRANDO PERNIA VALECILLOS; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELI BETZAIDA CONTRERAS CEBALLOS, al no haber dictado dentro del lapso de cuatro meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 82 y 106 ejusdem. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Barinas y a la Fiscalía Décima Séptima con Conocimiento de la presente causa. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADUIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

EL SECRETARIO

ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES AGUERO