REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBADE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Obispos, 15 de Mayo de 2.015.-
205º y 156º
SOLICITANTES: LINDOLFO ENRIQUE CONTRERAS QUINTERO (Apoderado Judicial de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ANICETI FERRER y DAMARYS VIRGINIA AGOSTINI DE ANICETI.)-
SOLICITUD DE TÌTULO SUPLETORIO: Nº 1.227-15.-
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano: LINDOLFO ENRIQUE CONTRERAS QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.161.793, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.621, actuando en este acto como Apoderado Judicial de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ANICETI FERRER y DAMARYS VIRGINIA AGOSTINI DE ANICETI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-9.732.306 y V-11.005.953, respectivamente, domiciliados en la Carretera Los Naranjos, Casa Agropecuaria Mis Virginias, Sector El Espinito, Km 15, del Municipio Obispos del Estado Barinas, según se evidencia del Poder Autenticado ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, en fecha 27/01/2015, bajo el N°05, Tomo 25, Folios del 34 hasta el 40, marcado con la letra “A”; mediante la cual manifiesta haber fomentado unas bienhechurías, con un valor aproximado de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.175.000.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicitan se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: ZOILO MANUEL LOPEZ e YSNALDY RAMONA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.728.606 y V-9.389.143 respectivamente, y así mismo visto que librado el cartel de emplazamiento ordenado por éste Juzgado y publicado en el diario local “ De Frente”, el día 27 de Marzo del 2.015, y consignado por ante éste despacho en fecha 07-04-2015, y no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se procede a evidenciar claramente la pretensión de los solicitantes. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de Propiedad y Posesión a favor de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ANICETI FERRER y DAMARYS VIRGINIA AGOSTINI DE ANICETI, ya identificados, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto
Nacional de Tierras, denominado “Agropecuaria Mis Virginias”, constante Sesenta y Ocho Hectáreas con Cinco Mil Seiscientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados (68has5678 Mt2), ubicado en el Sector Espinito, Parroquia Obispos del Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Julio Toro y Milciades Tapia; Sur: Carretera Nacional Vía los Naranjos y locacion de PDVSA; Este: Terrenos ocupados Milciades Tapia; y Oeste: Terrenos ocupados por Julio Toro y locacion de PDVSA; consistente en:
1. Una (01) Edificación de dos plantas, con unas medidas de 4,70mts de ancho por 7.70mts de largo, compuesta por lo siguiente: Planta Superior: Una oficina, una habitación, un baño con sus respectivas piezas sanitarias, piso de terracota, techo de acerolit con sus respectivas puertas de hierros y ventanas panorámicas con sus respectivos marcos de hierro. Planta inferior: Un local usado como cuarto de enfriamiento, un local usado como depósito de medicina.-
2. Un galpón vaquera, construido con estructura de hierro y techo zinc, con un sistema de sala de ordeño incorporado de 12 puestos, dividido en 5 módulos de un breter, una romana y un embarcadero, dos comederos de 7,40 mts de largo por 1 mts de ancho y 0,50cm de profundidad y dos bebederos hechos en concreto con capacidad para 1200litros con sus respectivas instalaciones de electricidad e iluminación, tanque aéreo de 2000 litros sostenido por una base de tubo metálica de 6 pulgadas de diámetro, con una longitud de 29 mts de largo con 26 metros de ancho.-
3. Un cuarto de electro bomba con unas medidas de 1 mts con 60 cm. de largo por 2mts con 20cm de ancho, puerta de hierro y techo de zinc, tres equipos de electro bomba de alta tensión, una casilla de planta eléctrica de 3mts con 34cm de largo por 3mts por 10 cm. de ancho con una planta eléctrica de 30 sobre 33 KVA.
4. Un galpón sesteadero o de descanso de 30 mts de ancho por 35 mts de largo, con estructura de tubo con acerolit, pisos de concreto de 10mts de ancho por 35mts de largo, sistema de refrescamiento con 6 ventiladores, sistema de iluminación con 15 bombillos, 4 bebederos con capacidad el galpón completo para 140 vacas o toros adultos.
5. Un galpón sesteadero o de descanso para mautas y novillas, con unas medidas de 12 mts de largo por 21 mts de ancho, con pisos de concreto de 6mts, y 6 mts cubiertos con cochas de arroz, columnas falsas cubiertas con concreto, techo de acerolit, 2 bebederos de 6mts de largo, con una capacidad el galpón completo para 70 mautes.-
6. Un galpón de almacenamiento de alimentos de 10mts de largo por 36 mts de ancho, con columnas de hierros forradas en bloques de cemento, techo de acerolit, pisos de concreto, puertas de hierro con 6 cubículos con 6 mts de ancho con un área abierta de 6mts de ancho por 10mts de largo, con un silo con capacidad para 21.000 kg de maíz con sus respectivos servicios de agua y electricidad.
7. Un galpón para maquinarias con unas medidas de 10mts de ancho por 25mts de largo con 4 cubículos o divisiones de 5 mts cada una y un deposito de 4 mts de ancho por 4 mts de largo con paredes de bloques frisadas, piso de concreto, puerta de hierro y ventana panorámica con protector de hierro.-
8. Una casa para el encargado y trabajadores de la unidad de producción, con 13,50mts de ancho por ocho mts de largo constante de lo siguiente: Tres habitaciones con puertas de madera, tres baños con sus respectivas piezas sanitarias, un comedor industrial con capacidad para 15 personas, una cocina, un área de servicios, un corredor abierto externo de 1mts con 80cm bordeando la casa, 6 ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, 4 puertas de hierro externas, un tanque aéreo externo con base metálica de 6 pulgadas con una capacidad de 1200 litros
9. Un deposito de electro bomba para riego con su respectiva electro bomba con capacidad para 25hp construido con estructura de hierro con paredes de bloque, piso de concreto, techo de acerolit y perforaciones de 3 pulgadas.
10. Una casa principal construida con las siguientes medidas: 14,50 mts de fondo y 17,50 metros de frente, constante de: Dos habitaciones cada una con sus respectivo baño interno, un baño auxiliar, sala comedor, cocina empotrada, 7 puertas de madera de caoba, toda construida en bloque frisado, pisos de terracota, techo de machimbre con estructura metálica, columnas en ladrillo, 8 ventanas en madera caoba con vidrios, corredores externos techados en machimbre de 3mts de ancho, una camineria externa de 12 mts de argo por 1,50mts de ancho, un caney de 6,70mts de ancho por 6 mts de largo, cocina con estufa, chimenea en ladrillo, paredes con columna en ladrillos, una caminería de 6,30mts de largo por 2,50mts de ancho, 3 salas de baño todo con pisos de terracota, techo de machimbre con estructura metálica, un tanque aéreo externo con capacidad para 2000 litros con base de tubo metálico de 6 pulgadas de diámetro, una perforación, media hectárea de área verde delimitada en su perímetro con cerca viva de limoncillo, sembrada con grama natural.-
11. Una laguna artificial de 100mts de ancho por 150mts de largo.-
12. Ciento dieciséis potreros de media hectárea cada uno, sembrados con pasto, cercados con cerco eléctrico y de púas con estantillos y botalones de madera, con 40 hectáreas de riego instalados con sus respectivos aspersores. Área de ensilado de 5,5 hectáreas sembradas de maíz para consumo de la unidad de producción y 4 hectáreas sembradas de pasto de corte.-
13. Un puente encofrado en concreto armado de 2 mts con 40cm de ancho, engranzonado, con 4 tubos de hierro de 22 pulgadas de diámetro.
14. Dos puentes encofrados en concreto armado, engranzonado, de 9 mts de ancho por 5 mts de largo con 8 tubos de hierros de 12 pulgadas de diámetro.
15. Tres Puentes de 3 mts de Largo por 6 mts de ancho, encofrados en concreto armado, engranzonado, con 5 tubos de hierro de 12 pulgadas de diámetro.
16. Dos y medio km de terraplén engranzonado, conformado con maquinaria sembrado en sus orillas con 300 plantas de árbol de caobo y el perímetro del lindero sur de la unidad de producción sembrado con 600 árboles adultos de teca.
17. Diecinueve postes para tendido eléctrico y luz de alta y baja tensión, 3 transformadores de 15 KVA y un transformador de 20 KVA, 3500 mts de guaya, cable o tendido eléctrico interno con luminarias.
Vista la diligencia de fecha 12 de Mayo de 2015, suscrita por el Abogado en ejercicio: Lindolfo Enrique Contreras Quintero, plenamente identificado en autos, en la que consigna fotocopia simple de Circular, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.421 del 26 de Mayo de 2014, fue publicada la Resolución Conjunta Mediante la cual se Autoriza los Actos Jurídicos que en ella se indican, suscrita por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Al respecto la referida resolución señala lo siguiente, en su Artículo 1 ord C: La solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurias fomentadas sobre tierras con vocación agrícola.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Désele salida en el libro respectivo.-
El Juez Provisorio.
Abg. Cheín de Jesús Valbuena Pérez. La Secretaria.
Abg. Ivanely Moreno Herrera.
La Suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 15-05-2.015, en la solicitud de Título Supletorio, signado bajo el N° 1.227-15, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal.-
La Secretaria.
Abg. Ivanely Moreno Herrera.
En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M., se publicó y registró el presente Decreto.- Conste.-
Moreno. Scria.
Solic. Nº 1.227-15.-
CHJVP/IM/km.-
15MAY2.015.-
|