REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp. N° -050-15.-
Barrancas 08 de mayo de 2.015.
205° y 156°

Mediante la solicitud de fecha 19-02-2015, los cónyuges ciudadanos: LUIS ALBERTO FUMERO PEREZ y JOHANA FIGUEROA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión, Docentes, domiciliados el primero en la avenida Obispos, esquina calle 5 y la segunda en la Urbanización El Araguaney, calle 2, casa B 59, ambas direcciones corresponden al Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.965.922 y V-19.517.121, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: LUCIO ANTONIO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.728, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 31 de agosto de 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: LUIS ALBERTO FUMERO PEREZ y JOHANA FIGUEROA GAMBOA
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 23 de abril de 2015, suscrita por la abogada ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal Principal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, LUIS ALBERTO FUMERO PEREZ y JOHANA FIGUEROA GAMBOA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día 31 de Agosto de 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas según se evidencia del acta de matrimonio N° 46, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los ocho días del mes de mayo del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

La Jueza,

Abg. Aura Mercedes Santiago Torres.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste, scrio Montes.-




Exp. N° -050-15.-