REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp. N° -059-15.-
Barrancas 08 de mayo de 2.015.
205° y 156°

Mediante la solicitud de fecha 23-03-2015, los cónyuges ciudadanos: MARYURIS DEL PILAR ANGULO ARMARIO y JOSE LUIS URDANETA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión, comerciantes, domiciliados la primera en la calle El Samán, casa s/n y el segundo en la avenida Urdaneta, casa s/n, ambas direcciones corresponden al Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.501.028 y V-12.695.110, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: RAFAEL NICOLAS MASEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.225.025, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.870, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 17 de junio de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MARYURIS DEL PILAR ANGULO ARMARIO y JOSE LUIS URDANETA CONTRERAS,
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 23 de abril de 2015, suscrita por la abogada ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal Principal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, MARYURIS DEL PILAR ANGULO ARMARIO y JOSE LUIS URDANETA CONTRERAS, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día 17 de junio de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 61, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los ocho días del mes de mayo del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

La Jueza,

Abg. Aura Mercedes Santiago Torres.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste, scrio Montes.-




Exp. N° -059-15.-