REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO BARINAS.
Ciudad de Nutrias, 06 de Mayo del 2015.-
204º y 155º
Expediente: 244/2015
Partes: Yorkis Jaqueline Rivas Díaz (Demandante) contra Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Demandado)
Motivo: Recurso de Nulidad conjuntamente con Suspensión de Efectos
Sentencia Dictada: Interlocutoria

El día 27 de abril del año 2015, previa distribución del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se recibió el expediente N° 001-15, constante de 112 folios, contentivo de Recurso de Nulidad conjuntamente con Suspensión de Efecto, interpuesto por la ciudadana Yorkis Jaqueline Rivas Díaz, titular de la cedula de identidad N° 13.882.668, contra la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda. Este tribunal declina la competencia por razón del territorio, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
Luego de una revisión minuciosa de la presente causa, se evidencia que el inmueble objeto de la pretensión, se encuentra ubicado en el Sector El Playón, calle sucre, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, y es de acotar que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas, debe pronunciarse acerca de la competencia para conocer y decidir la presente causa, es de conocimiento según el artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2011, lo cual dispone lo siguiente: Articulo 27: ´´La competencia Judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial contencioso administrativo en materia inquilinaria. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento, será competencia de la jurisdicción Civil Ordinaria.´´ (subrayado de este Tribunal)
En sentencia N° 01706 de fecha 10 de diciembre de 2014 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la norma supra citada, en el caso Propatrimonio, S.C., dejo establecido que ´´... en materia Administrativa la Competencia por el territorio se encuentra distribuida entre los juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y los Juzgados de Municipio del resto del país, por lo que la competencia para conocer y decidir las pretensiones ejercidas contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (INAVI), dependerá de la ubicación geográfica del inmueble objeto de la regulación” . (Subrayado de este Tribunal)
El Artículo 42, del Código de Procedimiento Civil establece: “las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble este situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas a elección del demandante”. (Subrayado de este Tribunal)
Al respecto cabe señalar, que la actividad jurisdiccional es una potestad pública, genérica de todo Tribunal, y la competencia es un poder específico para que el órgano jurisdiccional pueda intervenir válidamente en los asuntos sometidos a su conocimiento. Con ello se puede definir a la competencia en sentido procesal, como: “…la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio”. (Rengel, Tomo I, p. 298).

Según se evidencia en auto, contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efecto, interpuesto por la ciudadana Yorkis Jaqueline Rivas Díaz, titular de la cedula de identidad numero V- 13.882.668, contra la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, se demuestra que el inmueble objeto de la pretensión, se encuentra ubicado en el Sector el Playón, calle Sucre, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas. Y es el caso que este tribunal no tiene asignada competencia en dicho territorio, sino que el mismo corresponde a la competencia de otro tribunal, en consecuencia, resulta viable la declinación de competencia por razón del territorio, así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: Incompetente para el conocimiento de esta causa, en consecuencia, declina la competencia en razón del territorio al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cuyos efectos se ordena remitir el expediente respectivo, mediante oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en Ciudad de Nutrias a los seis (06) días del mes de mayo de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). El Juez, (fdo.) Abg. José Lindolfo Camacho. La Secretaria, (fdo) Rina Nataly Muñoz Marcano. La anterior Certificación es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Ciudad de Nutrias, a los 06 (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Conste.-
La Secretaria

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano


Exp. 244/2015
JLC/rnmm.-
06/05/2015.-