REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Libertad, 22 de Mayo del 2.015
205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 036-14
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 12

PARTE DEMANDANTE: YIREINIS MAULRIELIS TERAN PEREZ venezolana, mayor de edad, ocupación ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.031.349, domiciliada en el Sector Las Cocuizas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas,

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL AGUILAR SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.560.590, quien labora como albañil y tiene su domicilio en el Sector La Hormiga, calle Nº 5, después de la bodega “El Tío”, en una casa color lila, Municipio Barinas, estado Barinas

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL AGUILAR SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.560.590, y la ciudadana: YIREINIS MAULRIELIS TERAN PEREZ venezolana, mayor de edad, ocupación ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.031.349, a los fines de llegar a un acuerdo a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: MIGUEL ANGEL AGUILAR SALCEDO, manifiesto:

“ofrezco como Obligación de Manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales me comprometo a depositar quincenalmente en una cuenta a partir del ultimo del presente mes de mayo y en el mes de DICIEMBRE ofrezco realizar la compra de ropa, calzado y juguete correspondiente al 24-12 de cada año, así mismo me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, la ciudadana: YIREINIS MAULRIELIS TERAN PEREZ, antes identificada, quien estando presente, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: MIGUEL ANGEL AGUILAR SALCEDO, antes identificado; y así mismo se compromete a realizar la compra de ropa y calzado correspondiente para el 31-12 de cada año, ambos acuerdan que el Régimen de convivencia Familiar será amplio siempre y cuando no se perturben las horas de sueño del niño, solicitan sea Aperturada una cuenta en la entidad financiera correspondiente a los fines de que sean realizados los depósitos correspondientes, así mismo que se Homologue dicho ofrecimiento y se archive el Expediente. Es todo se leyó y conformes firman”.-

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio dirigido al Gerente del Banco de Venezuela, sucursal Libertad del Municipio Rojas, a los fines de que sea aperturada una cuenta a favor de la ciudadana solicitante. Así se declara.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA

Abg. REINALDO BARAZARTE P. Abg. ANA LUCIA JIMENES.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES.-
RBP/gv
Exp. Nº 036-14