REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 11 de mayo de 2015.
Años: 205° y 156º

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 06-05-2015, por los ciudadanos: LUZ MILA SÁNCHEZ ORTIZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 27.887.998, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en sector Las Melinas, calle 3, casa Nº s/n, a lado de cementerio nuevo, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y NELSON ALONZO DÍAZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.212.711, de ocupación herrero, domiciliado en el sector El Banquito, calle principal, en el retorno de la buseta de ruta Nº 1, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo de dos (02) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES. SEGUNDO: En el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial con motivo de festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), adicionales a la mensualidad, para un total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00) en dicho mes; además ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos. tales cantidades serán entregadas por el obligado alimentario mediante recibo firmado por la solicitante, los últimos días de cada mes.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,


Abg. Auvis Rivero Montilla.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria Temporal.






































Exp. No. 1738.
Sent. Nº 44-2015.
JLP/um.