REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 07 de mayo de 2015.
Años: 205° y 156º

Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 04-05-2015, por los ciudadanos: CELIA IMELDA MANTILLA ROSAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.386, de ocupación empleada en farmacia, domiciliada en el sector 3 de Mayo, calle 0, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JUAN CARLOS CASTRO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.165.717, de ocupación electricista, quien labora en el establecimiento comercial denominado “COMPU-CARS”, ubicado en la avenida 5ta entre calles 15 y 16, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hija de nueve (09) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES. SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,oo) en dicho mes. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo), adicionales a la mensualidad, para un total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) en dicho mes; además ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de la beneficiaria cuando sean requeridos. CUARTO: En relación al monto adeudado por concepto de la mitad de los gastos por intervención quirúrgica, realizada a la niña, identificada en auto y de los meses de enero, febrero, marzo y abril del presente año, cantidad que asciende al total de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,oo), serán cancelados por el obligado alimentario en los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año en curso, por la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 3.125,oo), cada uno, más la mensualidad fijada, para un total en dichos meses de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO (Bs.4.625,oo); tales cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los últimos días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 1750029510060256694 del banco Bicentenario a nombre de la demandante.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,


Abg. Auvis Rivero Montilla.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,
La Secretaria Temporal.
























Exp. No. 1733.
Sent. Nº 43-2015.
JLP/um.