REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Mayo de 2.015.-
205° y 156°
SENTENCIA N° 24
SOLICITUD N° 3.268
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana AVELINA CARRERO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 3.915.965.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO RAFAEL VELANDIA OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.860.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VALENTIN ANTONIO FAJARDO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 1.204.556.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
Visto el escrito de demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA y sus recaudos anexos, procedentes de la distribución realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06/05/2.015, presentado por la ciudadana AVELINA CARRERO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 3.915.965, asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO RAFAEL VELANDIA OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.860, en contra del ciudadano VALENTIN ANTONIO FAJARDO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 1.204.556, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Señala la actora en su escrito de solicitud, que desde el año 1.968, mantenido una relación concubinaria con el ciudadano VALENTIN ANTONIO FAJARDO ARAUJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.204.556, en forma ininterrumpida, pública y notoria, conocida por la sociedad y vecinos. Durante la unión no han engendrado ningún hijo.
La parte actora manifiesta que su residencia fue fijada en la Avenida Olimpica, cruce con calle Mérida, casa Nº 18-30, donde han convivido y fijado su residencias y domicilio desde entonces; anexando junto a la solicitud acta de defunción original del ciudadano VALENTIN ANTONIO FAJARDO ARAUJO, quien en vida fuera esposo de la parte actora, y por ende solicitó a este Juzgado, que se reconozca la Unión Concubinaria.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Del transcrito artículo se aprecian modificaciones, tanto para los Juzgados de Municipio como de los Juzgados de Primera Instancia, en cuanto a la competencia determinada por la cuantía en los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, así como en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contencioso en materia civil, mercantil y familia en lo que no participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas de determinación de la competencia por el territorio, asignándoles a los Juzgados de Municipio la competencia sobre estos últimos en forma exclusiva y excluyente, apreciándose que el presente caso estamos en presencia de una acción de naturaleza eminentemente civil contenciosa como es la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, cuya competencia por razón de la materia corresponde a la jurisdicción civil, por lo cual se aplicarán las reglas de competencia por la materia establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, si estamos en presencia de una Acción Mero Declarativa de Concubinato, de naturaleza contenciosa ya que esta destinada ha obtener el reconocimiento de la existencia de una relación concubinaria, la cual tiene por objeto el estado y capacidad de las personas, y por ende no es apreciable en dinero de conformidad con el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, corresponde el conocimiento de la misma a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia de familia, según lo previsto en la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, cuando establece que en materia de familia conoce el tribunal de municipio siempre y cuando el procedimiento sea de jurisdicción voluntaria que no es el caso que nos ocupa, siendo ello así, para el conocimiento de la presente Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana AVELINA CARRERO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 3.915.965, en contra del ciudadano VALENTIN ANTONIO FAJARDO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 1.204.556, resulta competente el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y DECLINA la competencia para conocer de la presente causa de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para remitir el expediente a Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.
La Secretaria Temporal,
Abg. LUISA ORTIZ.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. LUISA ORTIZ.
Exp. N° 3.268
LF/LO/thamara.
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