REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de Mayo de 2.015
205° y 155
N° 21
Exp. 2.496
PARTE DEMANDANTE: MARÍA IACONO DE SALA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E-216.997.
APODERADA JUDICIAL: JOSEFINA MARIA DI SALVO LO NARDO y MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 69.775 y 83.027.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.590.953, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SINTESIS DEL PROCESO

Con ocasión al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana MARÍA IACONO DE SALA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E-216.997, contra el ciudadano GUILLERMO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.590.953, de este domicilio; que se sustancia en el expediente signado con el N° 2496 de la nomenclatura particular de este Tribunal.

NARRATIVA:
En fecha 29-04-2015, presentan diligencia suscrita por los ciudadanos MARIA IACONO DE SALAS y GUILLERMO BERRIOS, titular de las cedulas de identidad Nros E-216.997 y 3.590.953, en su orden, asistidos en este acto por los abogados MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR y JOSE DEL CARMEN CARDENAS inscritos en los Inpreabogado bajo el Nº 83.027 y 82.952 respectivamente; donde expone: “…yo Guillermo Berrios, antes identificado hago entrega de Dos llaves y dos candados que se encuentran en el Local Comercial ubicado en la Avenida Medina Jiménez al Frente de la Plaza el Estudiante descrito en el expediente, las cuales recibe la señora MARIA IACONO DE SALA, en este acto. Es todo…”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva de la transacción judicial fue suscrito por los ciudadanos MARÍA IACONO DE SALA y GUILLERMO BERRIOS, supra identificados, con el carácter de parte actora y parte demandada en el presente juicio.

En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la Transacción Judicial, suscrita entre las partes en fechas 29-04-15, que riela a los folios 60 de la pieza II de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes. En consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial, para su guarda y custodia.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, al cinco (05) día del mes de Mayo del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS
La Secretaria Temporal,

Abg. LUISA ORTIZ.


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. LUISA ORTIZ.
Exp. N° 2496
LFDR/LO/yesik