REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de Mayo de 2.015.-
204° y 155º

Nº 17
Exp. Nº 3.170
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DEIVIS RAFAEL REYES GAINZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.501.221.

ABOGADO ASISTENTE: YORMAN DE JESÚS ROJAS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.232.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos: HECTOR RUBEN REYES GAINZA, DIANA CAROLINA PADILLA GAINZA y DAYANA CAROLINA PADILLA GAINZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.207.233, V-18.290.124 y V-18.290.155, en su orden.

MOTIVO: PARTICION
Alega la parte actora en su escrito libelar:

“…En fecha 27/06/2012, registre junto con mis tres hermanos HECTOR RUBEN REYES GAINZA, DIANA CAROLINA PADILLA GAINZA y DAYANA CAROLINA PADILLA GAINZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.207.233, V-18.290.124 y V-18.290.155; en su orden, un Contrato de Obra, sobre unas mejoras sobre un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (179,46 m2), sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio El Cambio, calle 9, c/c Avenida C, s/n de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas, con un área total de terreno TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (394,00 m2), cuyos linderos son los siguientes: norte: Avenida C, en 21,90 metros, sur: casa Nº 5-20 en 21,90 metros, este: calle 9 en 17,50 metros y oeste: casa Nº 8-25 en 18,50 metros. Tal y como se evidencia de Documento Protocolizado, por ante el Registro Publico del Municipio Barinas, de fecha 27/06/2012, Nº 21, Folio 106, Tomo 39 del Protocolo de Transcripción del 2012, que acompaño a la presente acción marcada letra “A”, se puede evidenciar ciudadana juez, que en virtud del instrumento presentado y los condominios que forma parte de la comunidad (4), la proporción de cada uno de los condóminos seria de un veinticinco por ciento (25%), que seria el resultado de dividir el 100% del bien entre el numero de condominios. Quiero señalar también ciudadana juez, que previo a esta acción ya habíamos por mutuo acuerdo dividido el inmueble en la porción que a cada uno le correspondía pero que mis hermanos luego de alcanzado el acuerdo se niegan a materializarlo para hacer a cada porción del inmueble la documentación legal, que incluye ficha catastral y posterior registro de las mismas…” (Cursivas del Tribunal).

NARRATIVA:
En fecha 04/10/2013, se realizó el sorteo de Distribución de causas por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas, hoy en día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Asimismo, el día 14/10/2013, se admite la demanda y se ordena librar boleta de citación a los demandados de autos.

El día 21/10/2013, comparece el Abogado en ejercicio, YORMAN DE JESÚS ROJAS CARRILLO, up supra identificado, mediante la cual consigna los emolumentos para la elaboración de la compulsa a los fines de las citaciones respectivas. Siendo libradas dichas boletas el día 23/10/2013.

Al folio (16), cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna las boletas de citación libradas a los demandados, debidamente firmada.

Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, los ciudadanos: HECTOR RUBEN REYES GAINZA, DIANA CAROLINA PADILLA GAINZA y DAYANA CAROLINA PADILLA GAINZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.207.233, V-18.290.124 y V-18.290.155; en su orden, no hicieron uso de tal derecho.
En este sentido, en fecha 30/04/2014; el Abogado en ejercicio, YORMAN DE JESÚS ROJAS CARRILLO, consigna escrito mediante la cual solicita la tribunal se nombre un partidor. Siendo acordado por auto de fecha 05/05/2014.

Al folio (25), corre inserta acta en la cual se juramenta al ciudadano CARMELO ANTONIO GAINZA GIL, en su condición de partidor.
En este orden de ideas, en fecha 23/07/2014; el ciudadano CARMELO ANTONIO GAINZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.257.542, de profesión Topógrafo, inscrito en la Sociedad Venezolana de Topografía bajo el SVT Nº 1222; consigna escrito en la cual hace partición del bien inmueble objeto de dicha partición. El cual es del tenor siguiente:

Visto el nombramiento y posterior juramento como Partidor en el presente expediente donde los hermanos: HECTOR RUBEN REYES GAINZA, DIANA CAROLINA PADILLA GAINZA y DAYANA CAROLINA PADILLA GAINZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.207.233, V-18.290.124 y V-18.290.155; en su orden, se pretende asignar a cada uno de ellos la cuota correspondiente sobre un inmueble propiedad de todos ellos, este Partidor considera necesario informar a este tribunal algunos particulares, a saber; En primer lugar se trata de un Bien Inmueble, ubicado en el Barrio El Cambio, calle 9, c/c Avenida D, s/n, de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del estado Barinas, dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos: DEIVIS RAFAEL REYES GAINZA, HECTOR RUBEN REYES GAINZA, DIANA CAROLINA PADILLA GAINZA y DAYANA CAROLINA PADILLA GAINZA. Como segundo particular el Inmueble objeto de esta Partición, cuenta con CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (179,46 m2), sobre una parcela de terreno municipal, con un área total de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (394, 00 m2), cuyos linderos son los siguientes: norte: Avenida C, 3n 21,90 metros, sur: Casa Nº 5-20 en 21,90 metros, este: Calle 9 en 17,50 metros, y oeste: Casa Nº 8-25 en 18,50 metros. Tal y como se evidencia de Documento Protocolizado, por ante el Registro Publico del Municipio Barinas estado Barinas, de fecha 27/06/2012, Nº 21, folio 106, Tomo 39, del Protocolo de Transcripción del 2102, que fue acompañado a la presente acción al momento de interponer este procedimiento. De la Inspección In situ realizada para otorgar de manera proporcional a cada uno de los condóminos se pudo observar que la ciudadana DAYANA CAROLINA PADILLA GAINZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.290.155, ya ha tomado posesión de la cuota de terreno correspondiente de dicho in mueble donde incluso ha construido un local comercial. De manera pues que para dar cumplimiento al mandato realizado por este Tribunal anexo croquis del Inmueble en litigio y le señalo como se debe realizar la partición revisado el carácter que poseen los ciudadanos: DEIVIS RAFAEL REYES GAINZA, HECTOR RUBEN REYES GAINZA, DIANA CAROLINA PADILLA GAINZA y DAYANA CAROLINA PADILLA GAINZA, así como la cuota correspondiente a cada uno de ellos, tomando en cuenta la manera aquí indicada para que no pueda ser afectada en su esencia el bien inmueble arriba señalado. Quedando las adjudicaciones por motivo de partición de la manera siguiente: 1.) Al ciudadano HECTOR RUBEN REYES GAINZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12. 207.233, se le debe adjudicar un área de CIENTO DOS METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (102, 91 mts 2). Que comprende los puntos 1, 2, 3 y 4 del levantamiento Topográfico realizado para tal fin con las Coordenadas especificadas en el anexo mencionado. Cuyos linderos son; NORTE: con terreno de DIANA CAROLINA PADILLA GAINZA, SUR: calle 9, ESTE: terreno de DAYANA CAROLINA PADILLA GAINZA, y OESTE: terreno de DEIVIS RAFAEL REYES GAINZA, 2.) A la ciudadana DAYANA CAROLINA PADILLA GAINZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.290.155, su adjudicación seria de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETRO (102, 71 mts2), los cuales comprende los puntos 3, 4 5 y 6, del levantamiento topográfico anexo con las respectivas coordenadas allí señaladas. Cuyos linderos son; NORTE: con terreno de DIANA CAROLINA PADILLA GAINZA, SUR: calle 9 del Barrio el Cambio, ESTE: Avenida D del Barrio el Cambio y OESTE: terreno de HECTOR RUBEN REYES GAINZA. 3.) A la ciudadana DIANA CAROLINA PADILLA GAINZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.290.124, se debe adjudicar la cantidad de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (102,41 MTS 2), delimitados con los puntos 2, 6, 7 y 8, con sus respectivas coordenadas tal como lo indica el levantamiento Topográfico realizado para tal fin. Cuyos linderos son; NORTE: con casa de María Eulalia Mateo, SUR: terreno de HECTOR RUBEN REYES GAINZA y DAYANA CAROLINA PADILLA GAINZA, ESTE: Avenida D del Barrio El Cambio y OESTE: terreno de DEIVIS RAFAEL REYES GAINZA. 4.) Finalmente al ciudadano DEIVIS RAFAEL REYES GAINZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.501.221, se le adjudicara la cantidad de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (102,55 mts 2), comprendidos en los puntos 1, 8, 9 y 10, con las coordenadas indicadas en el supra señalado levantamiento topográfico que acompaña este escrito, cuyos linderos son: NORTE: con casa de María Eulalia Mateo, SUR: calle 9 del Barrio El Cambio, ESTE: terreno de HECTOR RUBEN REYES GAINZA, y OESTE: casa de Juan Cacio Díaz. Esperando que la Partición realizada sea adjudicada a cada uno de los comuneros en ese mismo orden y con las medidas indicadas ya que en caso contrario se vería afectada la esencia del terreno, ya que anterior a este Procedimiento existía un preacuerdo entre los comuneros donde incluso uno de ellos vale decir, la ciudadana DAYANA CAROLINA PADILLA GAINZA, ha construido un local comercial. (Cursivas del Tribunal).

EL TRIBUNAL PARA DECIDR OBSERVA:
En Tal sentido, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que la actual controversia se contrae a una partición de comunidad hereditaria en la que se encuentra involucrado un bien inmueble objeto de la presente Partición. Ahora bien, el juicio de partición regulado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se desarrolla en dos (2) etapas: La primera que es la contradictoria y que se seguirá por la vía del juicio ordinario en los casos en los que en la contestación de la demanda se presente oposición a la partición o se discuta la cuota de algún heredero o su condición de tal, hasta que se dicte la sentencia que resuelva lo controvertido. Una vez dictada la decisión referida, así como de no presentarse oposición, se abrirá la segunda fase, que comienza con el nombramiento del partidor. En esta se realizaran las diligencias tendientes a determinar la valoración y distribución de los bienes. Aprobada la partición por los interesados en forma definitiva, se entregaran a cada uno de los adjudicatarios los documentos relativos a los bienes y derechos que se la haya adjudicado, como lo establece el 1080 del Código Civil, pero si un mismo bien ha sido adjudicado a varios comuneros o a todos los integrantes de la comunidad, tales documentos quedaran en poder del comunero que elija la mayoría y si tal mayoría no se logra, se archivarán en la oficina de registro Principal correspondiente a la jurisdicción del tribunal que conoció del juicio de partición.
Habiéndose desarrollado la primera fase del procedimiento de la forma referida, vale decir, sin oposición ni contradicción, nombrado el Partidor, tal y como quedo plasmado en el auto de fecha 04/06/2014; de conformidad con la normativa legal contenida en los artículos 777 y 781 del Código de Procedimiento Civil, y la segunda fase esta en la que actualmente se encuentra el presente juicio, se debe es dejar que se realicen las actividades necesarias a efectos de que se perfeccione la partición otorgándole a cada condómino la cuota que le correspondiese sobre el acervo hereditario.

Ahora bien, el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en término de los diez días siguientes a su presentación, si estos no formularen objeción alguna, la partición quedara concluida y así lo declarará el Tribunal.”

De la norma supra transcrita, concatenado con los antecedentes presente establecidos, se concluye forzosamente que ninguna de las partes hizo o formulo objeción alguna a la partición presentada por el ciudadano CARMELO ANTONIO GAINZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.257.542, de profesión Topógrafo, inscrito en la Sociedad venezolana de Topografía bajo el SVT Nº 1222; quien fuera designado por este Despacho como Partidor, dándose por concluida la presente partición, homologando dicha Partición, y adjudicándole lo que le corresponda a cada uno de los co-herederos comuneros, toda vez que tal como lo indicó el Partidor en su Informe.

Ahora bien, visto el Informe del Partidor, debe esta Sentenciadora tener y dar por definitivo la partición y liquidación de los bienes objeto del presente juicio, debiendo repartirse entre los cuatro co-herederos lo que le corresponde. Por todo lo antes expuesto, se confirma la adjudicación que hiciera el Partidor a cada uno de los Co-herederos, tal y como se transcribió.

DISPOSITIVA:
En consecuencia, por las razones antes expuestas que anteceden hecho y derecho, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN sobre la comunidad hereditaria entre los ciudadanos: DEIVIS RAFAEL REYES GAINZA y HECTOR RUBEN REYES GAINZA, DIANA CAROLINA PADILLA GAINZA y DAYANA CAROLINA PADILLA GAINZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.501.221, V- V-12.207.233, V-18.290.124 y V-18.290.155, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio, YORMAN DE JESÚS ROJAS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.232; en la forma que lo presento el ciudadano CARMELO ANTONIO GAINZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.257.542, de profesión Topógrafo, inscrito en la Sociedad venezolana de Topografía bajo el SVT Nº 1222, en su condición de Partidor.

SEGUNDO: Como consecuencia, de la homologación y adjudicación antes señalada, que declaró la partición sobre la comunidad hereditaria del bien ya descritos en esta sentencia; quedando la misma de la siguiente manera:
“… El Inmueble objeto de esta Partición, cuenta con CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (179,46 m2), sobre una parcela de terreno municipal, con un área total de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (394, 00 m2), cuyos linderos son los siguientes: norte: Avenida C, 3n 21,90 metros, sur: Casa Nº 5-20 en 21,90 metros, este: Calle 9 en 17,50 metros, y oeste: Casa Nº 8-25 en 18,50 metros. Tal y como se evidencia de Documento Protocolizado, por ante el Registro Publico del Municipio Barinas estado Barinas, de fecha 27/06/2012, Nº 21, folio 106, Tomo 39, del Protocolo de Transcripción del 2102, que fue acompañado a la presente acción al momento de interponer este procedimiento. De la Inspección In situ realizada para otorgar de manera proporcional a cada uno de los condóminos se pudo observar que la ciudadana DAYANA CAROLINA PADILLA GAINZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.290.155, ya ha tomado posesión de la cuota de terreno correspondiente de dicho in mueble donde incluso ha construido un local comercial. De manera pues que para dar cumplimiento al mandato realizado por este Tribunal anexo croquis del Inmueble en litigio y le señalo como se debe realizar la partición revisado el carácter que poseen los ciudadanos: DEIVIS RAFAEL REYES GAINZA, HECTOR RUBEN REYES GAINZA, DIANA CAROLINA PADILLA GAINZA y DAYANA CAROLINA PADILLA GAINZA, así como la cuota correspondiente a cada uno de ellos, tomando en cuenta la manera aquí indicada para que no pueda ser afectada en su esencia el bien inmueble arriba señalado. Quedando las adjudicaciones por motivo de partición de la manera siguiente: 1.) Al ciudadano HECTOR RUBEN REYES GAINZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12. 207.233, se le debe adjudicar un área de CIENTO DOS METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (102, 91 mts 2). Que comprende los puntos 1, 2, 3 y 4 del levantamiento Topográfico realizado para tal fin con las Coordenadas especificadas en el anexo mencionado. Cuyos linderos son; NORTE: con terreno de DIANA CAROLINA PADILLA GAINZA, SUR: calle 9, ESTE: terreno de DAYANA CAROLINA PADILLA GAINZA, y OESTE: terreno de DEIVIS RAFAEL REYES GAINZA, 2.) A la ciudadana DAYANA CAROLINA PADILLA GAINZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.290.155, su adjudicación seria de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETRO (102, 71 mts2), los cuales comprende los puntos 3, 4 5 y 6, del levantamiento topográfico anexo con las respectivas coordenadas allí señaladas. Cuyos linderos son; NORTE: con terreno de DIANA CAROLINA PADILLA GAINZA, SUR: calle 9 del Barrio el Cambio, ESTE: Avenida D del Barrio el Cambio y OESTE: terreno de HECTOR RUBEN REYES GAINZA. 3.) A la ciudadana DIANA CAROLINA PADILLA GAINZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.290.124, se debe adjudicar la cantidad de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (102,41 MTS 2), delimitados con los puntos 2, 6, 7 y 8, con sus respectivas coordenadas tal como lo indica el levantamiento Topográfico realizado para tal fin. Cuyos linderos son; NORTE: con casa de María Eulalia Mateo, SUR: terreno de HECTOR RUBEN REYES GAINZA y DAYANA CAROLINA PADILLA GAINZA, ESTE: Avenida D del Barrio El Cambio y OESTE: terreno de DEIVIS RAFAEL REYES GAINZA. 4.) Finalmente al ciudadano DEIVIS RAFAEL REYES GAINZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.501.221, se le adjudicara la cantidad de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (102,55 mts 2), comprendidos en los puntos 1, 8, 9 y 10, con las coordenadas indicadas en el supra señalado levantamiento topográfico que acompaña este escrito, cuyos linderos son: NORTE: con casa de María Eulalia Mateo, SUR: calle 9 del Barrio El Cambio, ESTE: terreno de HECTOR RUBEN REYES GAINZA, y OESTE: casa de Juan Cacio Díaz. Esperando que la Partición realizada sea adjudicada a cada uno de los comuneros en ese mismo orden y con las medidas indicadas ya que en caso contrario se vería afectada la esencia del terreno, ya que anterior a este Procedimiento existía un preacuerdo entre los comuneros donde incluso uno de ellos vale decir, la ciudadana DAYANA CAROLINA PADILLA GAINZA, ha construido un local comercial.
TERCERO: No se condena en costas por la naturaleza del fallo
CUARTO: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
QUINTO: Igualmente, se ordena la notificación de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.




La Secretaria Temporal

Abg. LUISA ORTIZ

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria temporal


Abg. LUISA ORTIZ
Exp. N° 3.170 /LFR/LO/Andrea-