REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 14 de mayo del 2015.

Años: 205º y 156º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Tribunal distribuidor, en fecha 11 de febrero del 2015, por los ciudadanos: MARISOL PALACIOS ARAQUE y ALEXANDER SANTIAGO GONZALEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19. 292.760 y V-12.836.275 en su orden, domiciliados en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio MIREYA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.526, y del mismo domicilio, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinitas estado Barinas, en fecha 18 de abril de 1996, según se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 22, cursante a los folios dos (02) y tres (03) y su vuelto de este expediente, así como las Copias de las cedulas de los contrayentes, insertas al folio cuatro (04), alegando que se encuentran separados de hecho, desde mediados del mes de febrero del año 1.998, es decir, por más de cinco años, y hasta la fecha no la han reanudado, que fijaron su domicilio conyugal, en Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.

En fecha 11 de febrero de 2015, fue presentada por ante el Tribunal Distribuidor la presente Solicitud, correspondiendo en fecha 12 de febrero, por su distribución a este Tribunal, en fecha 20 de febrero de 2015, se le dio entrada, absteniéndose el Tribunal de admitir la presente, hasta tanto la parte consignara el acta de Matrimonio rectificada y la cedula o pasaporte de la contrayente. En fecha 03 de marzo fueron consignados los recaudos solicitados, siendo admitida la presente Solicitud en fecha 06 de marzo del presente año, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 23 de abril de 2015, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este tribunal, cursante al folio quince (15), y Boleta de Citación, debidamente firmada, inserta al folio dieciséis (16), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio diecisiete (17), de la presente causa.

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de abril del año 1.996, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, por más de cinco (05) años y presentaron la copia fotostática certificada de Matrimonio correspondiente, debidamente rectificada. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARISOL PALACIOS ARAQUE y ALEXANDER SANTIAGO GONZALEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19. 292.760 y V-12.836.275 en su orden, domiciliados, en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.



En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARISOL PALACIOS ARAQUE y ALEXANDER SANTIAGO GONZALEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19. 292.760 y V-12.836.275 en su orden, domiciliados en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, on fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinitas estado Barinas, en fecha 18 de abril del año 1.996, según se evidencia de la Copia fotostática Certificada del acta de Matrimonio Nº 22.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.


Exp. Nro. 2015-1048.
NC/og

QUIEN SUSCRIBE, OLGA MORELIA FLORES, SECRETARIA