REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 21 de mayo de 2015.
Años: 205º y 156º
Visto el escrito presentado en fecha 18 de mayo del presente año, por los ciudadanos Berquis Magdalena Abad Coronado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.769.511, domiciliada en el callejón 28, con carrera 6, Sector El Limoncito, de la ciudad de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, conjuntamente con los ciudadanos ROSSBER DANIEL DELGADO ABAD, GEORGE LEONARDO DELGADO ABAD y SARAIS CHIQUINQUIRA DELGADO ABAD, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.559.175, V- 19.191.507 y V- 24.824.063, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Gualberto Toro Canelón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.429, por una parte, y por la otra el ciudadano ROSARIO SALVADOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.131.883 (parte demandada), asistido por el abogado en ejercicio Jhonny Manuel Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 236.303, quienes han convenido en la presente causa en lo siguiente: El demandado, ciudadano ROSARIO SALVADOR DELGADO, plenamente identificado, cede las acciones y derechos que le corresponden del bien inmueble, objeto de la presente, constituido por una casa para habitación familiar, ubicada en el Barrio El Limoncito, callejón 28, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa en construcción de Oswaldo Delgado. SUR: Callejón 28, ESTE: Callejón vecinal y OESTE: Construcción de Lina Maritza Delgado de Ortega, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subaltena del Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 25 de marzo de 1.997, anotado bajo el Nro. 45, folio 113 al 116, vuelto del Protocolo Primero, Tomo Adicional Nro. 1, Principal y duplicado, primer trimestre del año 1.997, e igualmente cede las acciones y derechos que le corresponden de la parcela de terreno, en la cual se encuentra construido el referido inmueble, el cual mide Trescientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Centímetros (392,78), la cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 11 de abril de 1.997, anotado bajo el Nro. 40, folio 104 al 105, del Protocolo Primero, Principal y duplicado, segundo trimestre del año 1.997. La ciudadana Berquis Magdalena Abad Coronado, parte demandante, está de acuerdo con la cesión de las acciones y derechos que le corresponden al ciudadano ROSARIO SALVADOR DELGADO, realizada a favor de sus hijos, los ciudadanos ROSSBER DANIEL DELGADO ABAD, GEORGE LEONARDO DELGADO ABAD y SARAIS CHIQUINQUIRA DELGADO ABAD, supra identificados, así como éstos aceptan las cesión de las acciones y derechos, a través de la presente transacción de los inmuebles antes señalados, el cual es objeto de la presente causa (Juicio de Partición), por lo que solicitan se homologue el presente convenimiento. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenimiento hecho por las partes en los mismos términos que ellos lo establecen y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2015-1009.
NC/og.
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