REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 21 de mayo del 2015.
Años: 205º y 156º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha siete (07) de abril del presente año, constante de dos (02) folios útiles y anexos en quince (15) folios, el cual correspondió por distribución a éste Tribunal, en esta misma fecha (07-04-2015), por los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO CASTILLA RIVERA y GUILLERMINA OSTOS DE CASTILLA, venezolanos por naturalización, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.111.309 y V- 24.824.999 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Jorge Luís López Cardona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.669, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de marzo de 1982, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 73, cursante al folio tres (03), y copias de cedulas de los solicitantes inserta a los folios cuatro (04) y ocho (08), alegando que se encuentran separados de hecho, desde el mes de marzo del año 2005, y hasta la fecha no la han reanudado, que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Hospital, Calle 10, Casa s/n, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, que procrearon dos (02) hijas de nombres ALEJANDRA GUILLELIS CASTILLA OSTOS y DAMELIS ANDREINA CASTILLA OSTOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.379.289 y V-18.288.707 en su orden, que según los solicitantes adquirieron los siguientes bienes de fortuna.
Primero. Una parcela de terreno, ubicada en el Parcelamiento Colinas de Carrizal, anteriormente Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, distinguida con el Nº U-246, la cual se adquirió según documento autenticado por la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 16 de diciembre del año 2004, anotado bajo el Nº 54, Tomo. 149 de las Autenticaciones llevadas por esa Notaría.
Segundo: Una vivienda Unifamiliar, ubicada en la Calle 10, Casa s/n, del Sector Hospital, Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, enclavada en una extensión de terreno propio, la cual se adquirió según Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolivar del estado Barinas, en fecha 08 de noviembre del año 2000, anotado bajo el Nº 50, Folio 130 y 131 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del Año 2000.
Tercero. Un vehiculo automotor con las siguientes características: Placa. AA004XD; Serial de Carrocería. B543780; Serial del Motor. 3605P03916CM; Marca. DODGE; Color. Gris; Modelo. Coronet; Año. 1975; Tipo. Ranchera; Clase. Camioneta; Uso. Particular, dicho vehiculo les pertenece, según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 28830553, de fecha 3 de diciembre del año 2009, Por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.
En fecha 07 de abril de 2015, fue presentada la presente solicitud y admitida en fecha 10 del mismo mes y año, en esa misma fecha, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, en fecha 16 de abril de 2015, fueron consignados los emolumentos para la realización de la citación al fiscal quien fue debidamente citado el 05 de mayo de 2015, según consta al folio (23) y diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Juzgado, cursante al folio veintidós (22), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio veinticuatro (24), de la presente causa
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de marzo de 1.982, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el mes de marzo del año 2005, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO CASTILLA RIVERA y GUILLERMINA OSTOS DE CASTILLA, venezolanos por naturalización, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.111.309 y V- 24.824.999 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO CASTILLA RIVERA y GUILLERMINA OSTOS DE CASTILLA, venezolanos por naturalización, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.111.309 y V- 24.824.999 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de marzo de 1982, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 73.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste, La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. Nro. 2015-1061.
NC/og.
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