REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 27 de mayo de 2015.
Años: 205º y 156º

Vista la conciliación de fecha 25 de Mayo del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos DENISE LEONOR OROPEZA MONTILLA y EMILIO FELIPE DIAZ SALAS ambos identificados en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano EMILIO FELIPE DIAZ SALAS, manifiesta que se compromete. PRIMERO: Por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs:1.500,00) mensuales. SEGUNDO: Como Bonificación escolar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs5.000,00), los cuales serán cancelados en el mes de Julio. TERCERO: Como Bonificación de Fin de Año la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo) a cancelarse en el mes de Diciembre. CUARTO: Los ciudadanos DENISE LEONOR OROPEZA MONTILLA y EMILIO FELIPE DIAZ SALAS, deben comprometerse a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consultas médicas y otros gastos extras, serán compartidos con el 50% para cada uno, esto de acuerdo a lo establecido en la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo, el ciudadano EMILIO FELIPE DIAZ SALAS depositará en la cuenta de ahorro, signada bajo el Nro.1750222190060777887 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana DENISE LEONOR OROPEZA MONTILLA las cantidades anteriormente señaladas, autorizando para ello a la Secretaria Ejecutiva de Educación de la Gobernación del Estado Barinas para que dichas cantidades sean descontadas directamente por nómina. Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con las bonificaciones. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.-


LA JUEZ TEMPORAL


Abg. LESLIE MENDEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. YSABEL VILLEGAS



Exp. Nro. 2015-047
LM/mg.