Vista la solicitud de medida, presentada por la ciudadana SENAI CUEVAS IBARRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.360, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Anónima, LA COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (COMDIMA), empresa esta inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Septiembre de 1.962, bajo el número 93, Libro 52, a los Folios 411 al 418, Tomo 3, encontrándose actualmente archivado el expediente de esta compañía en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Expediente No. 4870, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales conforme Actas de Asambleas General Extraordinarias, inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en fecha 29 de Agosto de 1.972, anotada bajo el no. 36, Libro 75, Tomo 3°; 14 de febrero de 1.977, anotada bajo el No. 36, Tomo 7-A; 06 de septiembre de 1.978, anotada bajo el No. 80, Tomo 16-A; y 17 de diciembre de 1.996, anotada bajo el No. 75, Tomo 105-A, parte actora, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, sigue en contra de la sociedad mercantil AWA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Octubre de 2009, bajo el No. 23, Tomo 99A, modificados sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita ante esa misma Oficina Registral, en fecha 10 de Enero de 2013, bajo el No. 23, Tomo 2-A 485, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble conformado por la parcela de terreno, distinguida con el No. PI-72, la cual forma parte de mayor extensión del denominado Parcelamiento o Urbanismo “ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO-PRIMERA ETAPA DE AMPLIACIÓN”, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Dicha Parcela No. PI-72, tiene las siguientes medidas y linderos: por el Norte: Del vértice 4 al vértice 1, mide cincuenta metros con veintinueve centímetros (50,29 Mts.), y linda con la Parcela PI-71; por el Sur: Del vértice 2 al vértice 3, mide cincuenta metros con cincuenta y seis centímetros (50,56 Mts.), y linda con la Calle 150; por el Este: Del vértice 1 al vértice 2, mide noventa metros con cuarenta centímetros (90,40 Mts.), y linda con la Parcela PI-70; por el Oeste: Del vértice 3 al vértice 4, mide noventa metros con sesenta y tres centímetros (90,63 Mts.), y linda con la Parcela PI-74; abarcando dicha parcela una superficie aproximada de terreno de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (4.564,03 Mts.). El referido inmueble se acusa propiedad de la sociedad mercantil AWA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 2013, registrado bajo el No. 2013-1614, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.1.471, correspondiéndole al Libro de Folio real del año 2013.
En torno al decreto de medidas cautelares el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Énfasis del Tribunal)
En el mismo orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado…” (Énfasis del Tribunal)
Al realizar esta Juzgadora, un análisis de las disposiciones ut supra transcritas, y especialmente del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se hace evidente que el Legislador Patrio exigió el cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos para la procedibilidad de las medidas cautelares, pues además de la existencia de un juicio pendiente (pendente litis), exige la demostración de la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), definido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz, como “la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida…”, e igualmente, la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora), desarrollado por el mismo autor, como “la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito patrimonial o extrapatrimonial, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la lamentable consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico”; por lo que, la demostración en forma concurrente de los mismos, constituye una verdadera carga procesal para el solicitante de la medida cautelar, siempre que dicha solicitud sea realizada por la vía de la causalidad.
En el caso sub examine, consta documento de parcelamiento o urbanismo “ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO- PRIMERA ETAPA DE AMPLIACIÓN”, el cual señala una serie de cláusulas a las cuales deberán atenerse los compradores, entre ellas:
“…Cláusula Octava: El Parcelamiento Zona Industrial de Maracaibo, Primera Etapa de Ampliación, queda sometido a las condiciones generales siguientes:… 2° ) El dueño de parcela, se obliga a obtener de los Organismos Competentes, la aprobación del proyecto correspondiente, en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento del documento de compra-venta de la Parcela; y, previa aprobación de COMDIMA, deberá iniciarse los trabajos de construcción, instalación y montaje en un lapso de doce (12) meses contados a partir del otorgamiento del permiso correspondiente, quedando expresamente entendido que en todo caso, debe terminar las construcciones, instalaciones y montajes aprobados en el lapso de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento del Documento de compra-venta de la Parcela correspondiente, a menos que COMDIMA establezca plazos mayores, en razón a las características y complejidades de la Industria a instalarse....”
En este mismo orden de ideas, el numeral 15° de la Cláusula Octava, del referido documento establece:
“…15°) Sin perjuicio de otras que CONDIMA pueda establecer en otros documentos, se establecen las siguientes Cláusulas de Resolución de compra-venta:…b) El incumplimiento en los plazos para obtener la aprobación de proyectos, permisos de construcción, y en efecto no ejecutar las obras correspondientes, conforme a lo establecido en el numeral 2°) de esta cláusula…”
De la lectura del contrato de compra-venta de la parcela anteriormente identificada, entre el ciudadano CARLOS ARTURO MARTÍNEZ CABARCAS, actuando en representación y con el carácter de Presidente-Administrador de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES DE PRODUCTOS QUÍMICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (REPROQUÍMICA) y la sociedad mercantil AWA COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por su Presidente MATÍAS ALFREDO HERNÁNDEZ OROZCO, se puede apreciar que han transcurrido 19 meses desde la fecha de la celebración del contrato, hasta la fecha de admisión de la demanda, lo que genera una presunción grave del derecho que se reclama.
En cuanto al requisito de periculum in mora, debido al cúmulo de causas pendientes en los Tribunales y lo tardío que puede resultar un proceso judicial, podría hacerse ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable a la parte actora.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble conformado por la parcela de terreno, distinguida con el No. PI-72, la cual forma parte de mayor extensión del denominado Parcelamiento o Urbanismo “ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO-PRIMERA ETAPA DE AMPLIACIÓN”, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Dicha Parcela No. PI-72, tiene las siguientes medidas y linderos: por el Norte: Del vértice 4 al vértice 1, mide cincuenta metros con veintinueve centímetros (50,29 Mts.), y linda con la Parcela PI-71; por el Sur: Del vértice 2 al vértice 3, mide cincuenta metros con cincuenta y seis centímetros (50,56 Mts.), y linda con la Calle 150; por el Este: Del vértice 1 al vértice 2, mide noventa metros con cuarenta centímetros (90,40 Mts.), y linda con la Parcela PI-70; por el Oeste: Del vértice 3 al vértice 4, mide noventa metros con sesenta y tres centímetros (90,63 Mts.), y linda con la Parcela PI-74; abarcando dicha parcela una superficie aproximada de terreno de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (4.564,03 Mts.). El referido inmueble se acusa propiedad de la sociedad mercantil AWA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 2013, registrado bajo el No. 2013-1614, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.1.471, correspondiéndole al Libro de Folio real del año 2013.
Para la ejecución de la medida, se ordena librar oficio al Registrador Respectivo. Líbrese oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _____________ ( ____ ) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______, y se libró Oficio bajo el No. .
La Secretaria,

(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.