En criterio tejido al hilo de consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de NULIDAD DE DOCUMENTO Y DAÑO MORAL incoada por la ciudadana NELFA CECILIA CALDERÓN DE CASTRO en contra del ciudadano NERIO JOSÉ MENDOZA GUTIÉRREZ, todos identificados en el texto del presente fallo.