REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 05 DE MAYO DE 2015.-
205º y 156º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 05 de marzo de 2015, los ciudadanos Sergio Ramón Garrido Quintero, Sonia Mireya Azuaje y José Luis Calderón Castro, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.985.528, V-11.710.208 y V-17.659.146, respectivamente, asistidos por el abogado José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.449, interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, contra el Concejo Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Por auto de fecha 24 de enero de 2013, este Juzgado Superior acordó oficiar a la mencionada Alcaldía, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiese los antecedentes administrativos del caso; siendo agregados al expediente los mismos en fecha 11 de julio de 2013.
Así las cosas, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido observa que es de su conocimiento este recurso según lo dispuesto en el artículo 25 numeral 3 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
…omissis…
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción (…)”.
Ahora bien, llegado el momento de proveer sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, el Tribunal observa que éste cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 eiusdem, por tanto admite dicho recurso en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, a objeto de que tenga conocimiento del recurso, remitiéndole copia certificada del escrito libelar, del presente auto y copia simple de los anexos del recurso. Igualmente, se ordena la notificación de los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas y Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, remítaseles copias certificadas del escrito libelar y del presente auto. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; remítasele copia certificada del escrito libelar, del presente auto, y copia simple de los anexos del recurso.
Asimismo, este Juzgado Superior estima procedente en el caso de autos, librar el cartel de emplazamiento al que hace referencia el artículo 80 eiusdem, en consecuencia, se deja establecido que el primer (01) día de despacho siguiente, a que conste en autos que fue practicada la última de las notificaciones aquí ordenadas, se procederá a expedir el cartel de emplazamiento, y una vez sea consignada la publicación del referido cartel, se fijará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio a la que hace referencia el artículo 82 ibidem, a la cual deberán comparecer las partes, promoviendo en esa misma oportunidad los medios de pruebas que estimen convenientes.
La parte actora deberá consignar los fotostatos que deberán ser anexados a las notificaciones aquí ordenadas. Para la elaboración de los mismos, se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.
De igual manera, se ordena abrir cuaderno separado con las copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión, así como con las copias simples del acto administrativo impugnado y los documentos que la parte recurrente estime necesarios, ello a los fines de decidir la medida cautelar innominada peticionada, la parte solicitante deberá proveer los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem.-
Exp. Nº 9685-2015.-
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