Nro. 15-05-05.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de mayo de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio en la presente demanda de divorcio ordinario fundamentada en las causales segunda (2da) y tercera (3era) del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana María Noraima Varillas León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.535.675, en contra del ciudadano Wuilmer Alezander Mora Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.824.867, el Alguacil procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo la parte actora; razón por la cual se declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. No estuvo presente en este acto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. Se deja constancia que estuvo presente el co-apoderado judicial del demandado abogado en ejercicio José Javier Rondón Quiroz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.478. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol,

El co-apoderado judicial del demandado



El Alguacil,



La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 13-9839-CF.
jams