REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ZREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005226
ASUNTO : EP01-R-2015-000058
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
ACUSADOS: CARLOS MANUEL ROSALES MOLINA, WUILMER NOEL FIGUEREDO Y NELSON PEÑA ROJAS.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. CARLOS ROMERO ALEMAN Y CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ.
VICTIMA: ALRRY MIQUELENA HEREDIA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUCIO Nº 01
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA (ADMISIBILIDAD).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Carlos Romero Alemán y Carlos David Contreras Sánchez, en su condición de defensores privados; contra la decisión dictada en fecha 13.03.2015 y publicada en fecha 27.03.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos NELSON PEÑA ROJAS y CARLOS MANUEL ROSALES MOLINA, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 281, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal; y a WILMER NOEL FIGUEREDO a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el artículos 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alrry Miquelena Heredia. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es los defensores privados representada en esta oportunidad por los abogados Carlos Romero Alemán y Carlos David Contreras Sánchez.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de despacho, suscrito por el abogado Antonio José Calderón, en su condición de Secretario del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio ochenta y dos (82) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 445 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Carlos Romero Alemán y Carlos David Contreras Sánchez en su condición de defensores privados, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Carlos Romero Alemán y Carlos David Contreras Sánchez, en su condición de defensores privados; contra la decisión dictada en fecha 13.03.2015 y publicada en fecha 27.03.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos NELSON PEÑA ROJAS y CARLOS MANUEL ROSALES MOLINA, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 281, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal; y a WILMER NOEL FIGUEREDO a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el artículos 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alrry Miquelena Heredia; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de admisión, a las 9:30a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL
DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
LA JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2015-000058
HERZ/VMF/MTRD/JG/mip.-