REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-008078
ASUNTO : EP01-R-2015-000062

PONENTE: DR. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO


Penada: Frandelli Celimar Maza Alemán.
Víctima: Carlos Ramón Delgado Alvarado, Nieves Linares González y Jairo Winsor Garzón Vergara.
Abogado Defensor: Abg. David Camacho.
Delito: Abuso Sexual a Adolescente.
Motivo: Recurso de Revisión de Sentencia. Art. 462 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de revisión interpuesto por la penada Frandelli Celimar Maza Alemán, en su condición de penada, invocando el numeral 6° del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El recurso de revisión fue interpuesto por una de las partes que esta expresamente legitimada, como lo es la penada Frandelli Celimar Maza Alemán. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en las condiciones legales correspondientes. TERCERO: Que la decisión objeto del presente recurso es recurrible por vía de revisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 465 ejusdem, el recurso de revisión interpuesto la ciudadana Frandelli Celimar Maza Alemán, en su condición de penada, debe ser declarado Admisible. Así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Admisible el Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana Frandelli Celimar Maza Alemán, invocando el numeral 6° del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de la DÉCIMA (10) audiencia siguiente a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL. Ponente

Dr. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,

DR. VILMA MARIA FERNANDEZ ABG. MARY RAMOS DUNS
LA SECRETARIA.

ABG. YOHANA VIELMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria,


Asunto: EP01-R-2015-000062
HERZ/VMF/MRD/alliethe.-