REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-018244
ASUNTO : EP01-R-2015-000066
PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
Imputado: Ali José Rondon Pagua.
Victima: Yarlenis Paola Palomino Vásquez.
Defensora Pública: Abogada María Eugenia García.
Representación Fiscal: Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Delitos: Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Violencia Sexual.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Eugenia García en su carácter de Defensora Pública del imputado Ali José Rondon Pagua, en contra de la decisión de fecha 27 de marzo de 2.015, dictada por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 31/03/2.015, en relación al imputado Ali José Rondon Pagua, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Contra El Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yarlenis Paola Palomino Vásquez; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Eugenia García en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Eugenia García en su condición de Defensora Pública del imputado Ali José Rondon Pagua, en contra de la decisión de fecha 27 de marzo de 2.015, dictada por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 31/03/2.015, en relación al imputado Ali José Rondon Pagua, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Contra El Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yarlenis Paola Palomino Vásquez; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.
Dr. Héctor Elbano Reverol Zambrano.
La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.
Dra. Vilma Fernández Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
Asunto: EP01-R-2015-000066
HRZ/VMF/MRD/JV/marta.-