REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-015559
ASUNTO : EP01-R-2015-000068


PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.

Imputados: Naudy Jesús Pérez Fernández y Neudy Josue Pérez Fernández.
Victimas: Anderson Darío Moreno Laya y José Gabriel Campos Álvarez.
Defensores Privados: Abogados Jameiro José Aranguren Piñuela y Gustavo Enrique Camejo Briceño.
Representación Fiscal: Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Delitos: Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, Desvalijamiento de Vehiculo Automotor y Asalto a Transporte Publico.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Jameiro José Aranguren Piñuela y Gustavo Enrique Camejo Briceño en su carácter de Defensores Privados de los imputados Naudy Jesús Pérez Fernández y Neudy Josue Pérez Fernández, en contra de la decisión de fecha 05 de noviembre de 2.014, dictada por el Tribunal Quinto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 14/01/2.015, en relación a los imputados Naudy Jesús Pérez Fernández y Neudys Josue Pérez Fernández, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el articulo 9 Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo y Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo, y para el imputado Naudy Jesús Pérez Fernández, por la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado el artículo 357 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de Anderson Darío Moreno Laya y José Gabriel Campos Álvarez; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veintinueve (29) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Jameiro José Aranguren Piñuela y Gustavo Enrique Camejo Briceño en sus condiciones de Defensores Privados, debe ser declarado Admisible. Así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Jameiro José Aranguren Piñuela y Gustavo Enrique Camejo Briceño en sus condiciones de Defensores Privados, en contra de la decisión de fecha 05 de noviembre de 2.014, dictada por el Tribunal Quinto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 14/01/2.015, en relación a los imputados Naudy Jesús Pérez Fernández y Neudys Josue Pérez Fernández, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el articulo 9 Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo y Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo, y para el imputado Naudy Jesús Pérez Fernández, por la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado el artículo 357 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de Anderson Darío Moreno Laya y José Gabriel Campos Álvarez; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.



Dr. Héctor Elbano Reverol Zambrano.
La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.


Dra. Vilma Fernández Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.


Asunto: EP01-R-2015-000068
HRZ/VMF/MRD/JV/marta.-