REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-012693
ASUNTO : EP01-R-2015-000051

PONENTE: DR. ABRAHAM VALBUENA.

Acusada: Zujaira Margarita Fagundez Gonzalez.
Defensora Pública: Abogada Karla Rivero Zamudia.
Victima: Estado Venezolano.
Delito: Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Representación Fiscal: Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Karla Rivero Zamudia en su condición de Defensora Pública, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 18 de febrero de 2.015 y Publicada en fecha 20 de febrero de 2.015, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la acusada Zujaira Margarita Fagundez González a cumplir la pena de quince (15) años de prisión más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y dos (32), del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Karla Rivero Zamudia en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Karla Rivero Zamudia en su condición de Defensora Pública, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 18 de febrero de 2.015 y Publicada en fecha 20 de febrero de 2.015, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la acusada Zujaira Margarita Fagundez González a cumplir la pena de quince (15) años de prisión más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; se fija al DECIMO (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.



Dr. Héctor Elbano Reverol Zambrano.
La Juez de Apelaciones. El Juez de Apelaciones Accidental.


Dra. Vilma María Fernández Dr. Abraham Valbuena.
Ponente.
La Secretaria.


Abg. Johana Vielma

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.


Abg. Johana Vielma


Asunto: EP01-R-2015-000051
HRZ/VF/AV/JG/marta.