REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-019913
ASUNTO : EP01-R-2015-000071
PONENCIA DEL DR. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.
IMPUTADA: YELITZA VIOLETA RODRÍGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. EDGAR CASTILLO
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. ADMISIBILIDAD
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JOSÉ YVAN RANGEL VILLAMIZAR y ANA BETZABETH YÉPEZ MÉNDEZ, Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 2015, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, bajo la Modalidad de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses, a la imputada YELITZA VIOLETA RODRÍGUEZ, por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 149 primer aparte en concordancia con el Art. 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son los abogados JOSÉ YVAN RANGEL VILLAMIZAR y ANA BETZABETH YÉPEZ MÉNDEZ, Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio Trece (13) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JOSÉ YVAN RANGEL VILLAMIZAR y ANA BETZABETH YÉPEZ MÉNDEZ, Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JOSÉ YVAN RANGEL VILLAMIZAR y ANA BETZABETH YÉPEZ MÉNDEZ, Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 2015, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, bajo la Modalidad de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses, a la imputada YELITZA VIOLETA RODRÍGUEZ, por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 149 primer aparte en concordancia con el Art. 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga; y se acordó publicar la decisión dentro de los CINCO (05) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL. Ponente
DR. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2015-000071
HERZ/VMF/MTRD/JV/alliethe