REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ZREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-008489
ASUNTO : EP01-R-2015-000052
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: LEONEL PEREZ PEÑA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. YILVER UZCATEGUI Y LESBIA DAVILINA RODRIGUEZ.
VICTIMAS: ANGELA VALLADARES. (MADRE DE YONNY QUINTERO VALLADARES (OCCISO)).
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUCIO Nº 04
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA (ADMISIBILIDAD).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Yilver Uzcategui y Lesbia Davilina Rodríguez, en su condición de defensores privados; contra la decisión dictada en fecha 07.01.2015 y publicada en fecha 12.03.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano LEONEL PEREZ PEÑA, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 425 del Código Penal, en perjuicio de Yonny Quintero Valladares (Occiso). Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es los defensores privados representada en esta oportunidad por los abogados Yilver Uzcategui y Lesbia Davilina Rodríguez.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de despacho, suscrito por la abogada María Eugenia Quintero Soto, en su condición de Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio cincuenta y tres (53) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 445 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Yilver Uzcategui y Lesbia Davilina Rodríguez en su condición de defensores privados, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Yilver Uzcategui y Lesbia Davilina Rodríguez, en su condición de defensores privados; contra la decisión dictada en fecha 07.01.2015 y publicada en fecha 12.03.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano LEONEL PEREZ PEÑA, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 425 del Código Penal, en perjuicio de Yonny Quintero Valladares (Occiso); y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de admisión, a las 9:30a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL
DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
LA JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2015-000052
HERZ/VMF/MTRD/JG/mip.-