REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-018400
ASUNTO : EP01-R-2015-000056


PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.

Imputados: Manuel Alejandro Briceño Aure y Valmore Antonio Osuna Borges.
Victima: Estado Venezolano.
RiveroDefensores Privados: Abogados Hugo Mendoza, Henry Maldonado, Carlos Bonilla Álvarez y José Zapata.
Representación Fiscal: Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Delito: Ocultamiento Agravado Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yvan Rangel Villamizar y Ana Betzabeth Yépez Méndez en sus condiciones de Fiscales Décimo Cuarto Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión de fecha 03 de Diciembre de 2.014, por el Tribunal Tercero Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones, en relación a los imputados Manuel Alejandro Briceño Aure y Valmore Antonio Osuna Borges, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas (Peso Neto 41 gramos de marihuana y 37 gramos de Cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 8 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano como COAUTORES en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es los abogados José Yvan Rangel Villamizar y Ana Betzabeth Yépez Méndez en sus condiciones de Fiscales Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio dieciséis (16) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados José Yvan Rangel Villamizar y Ana Betzabeth Yépez Méndez en sus condiciones de Fiscales Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yvan Rangel Villamizar y Ana Betzabeth Yépez Méndez en sus condiciones de Fiscales Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión de fecha 03 de diciembre de 2.014, por el Tribunal Tercero Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones, en relación a los imputados Manuel Alejandro Briceño Aure y Valmore Antonio Osuna Borges, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas (Peso Neto 41 gramos de marihuana y 37 gramos de Cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 8 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano como COAUTORES en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.



Dr. Héctor Elbano Reverol Zambrano.
La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.


Dra. Vilma María Fernández Dra. Mary Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.


Abg. Johana Vielma

Asunto: EP01-R-2015-000056
HRZ/VMF/MRD/JV/marta.-