REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-000289
ASUNTO : EP01-R-2015-000039
PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
Acusado: Tulio Antonio Bastidas Vergara
Víctima: Yonelkis Ali Peña Vásquez (occiso)
Defensor Privado: Abogado Carlos David Contreras Sánchez
Querellante de la victima: Abogada Carmen Lucia Rumbos
Delitos: Homicidio Intencional Calificado y Ocultamiento de Arma de Fuego.
Representación Fiscal: Abogada María Carolina Merchan Franco Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Motivo de conocimiento: Apelación de Auto (admisibilidad).
Vistos los recursos de apelación interpuestos en el presente asunto, el Primero: en fecha 19/01/2.015 por la Abogada María Carolina Merchan Franco en su condición de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra del auto de fecha 17/12/2.014, dictado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de Detención Domiciliaría y Custodia Policial, así como, con la vigilancia de su hijo Jonny Antonio Bastidas Santiago, C.I: 14.401.930, al penado Tulio Antonio Bastidas Vergara, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero (por haberlo cometido por motivo fútil y alevosía) y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Yonelkis Ali Peña Vásquez (occiso); de conformidad con el artículo 242 numerales 1°, 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y el Segundo: en fecha 20/01/2.015 presentado por la querellante abogada Carmen Lucia Rumbos, en contra del auto dictado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 17/12/2.014, mediante el cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de Detención Domiciliaría y Custodia Policial, así como, con la vigilancia de su hijo Jonny Antonio Bastidas Santiago, C.I: 14.401.930, al penado Tulio Antonio Bastidas Vergara, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Ocultamiento de Arma de Fuego, en perjuicio de Yonelkis Ali Peña Vásquez (occiso); ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no; observa:
Primero: Los recursos de apelaciones fueron interpuestos por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía y la Querellante. Segundo: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias, inserta al folio setenta y siete (77) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, los recursos de apelaciones interpuestos por la Fiscalía Tercera y la abogada Carmen Lucia Rumbos en su condición de querellante, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible los recursos de apelaciones interpuestos en el presente asunto, el Primero: en fecha 19/01/2.015 por la Abogada María Carolina Merchan Franco en su condición de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra del auto de fecha 17/12/2.014, dictado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de Detención Domiciliaría y Custodia Policial, así como, con la vigilancia de su hijo Jonny Antonio Bastidas Santiago, C.I: 14.401.930, al penado Tulio Antonio Bastidas Vergara, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero (por haberlo cometido por motivo fútil y alevosía) y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Yonelkis Ali Peña Vásquez (occiso); de conformidad con el artículo 242 numerales 1°, 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y el Segundo: en fecha 20/01/2.015 presentado por la querellante abogada Carmen Lucia Rumbos, en contra del auto dictado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 17/12/2.014, mediante el cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de Detención Domiciliaría y Custodia Policial, así como, con la vigilancia de su hijo Jonny Antonio Bastidas Santiago, C.I: 14.401.930, al penado Tulio Antonio Bastidas Vergara, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Ocultamiento de Arma de Fuego, en perjuicio de Yonelkis Ali Peña Vásquez (occiso); en consecuencia se acordó publicar la decisión dentro de los Diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Juez de Apelaciones Presidenta Temporal.
Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones Accidental.
Dra. Vilma María Fernández. Dr. Abraham Valbuena.
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
Asunto: EP01-R-2015-000039
MRD/VMF/AV/JV/marta.