REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-002841
ASUNTO : EP01-R-2015-000059
PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
Imputada: Ingrid Yogeidys Zambrano Salazar.
Defensor Privado: Abogado Keibys Alexander Navas Lozada.
Victima: Estado Venezolano.
Delitos: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión Ilícita de Arma de Guerra.
Representación Fiscal: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público Abogados José Yvan Rangel Villamizar y Ana Betzabeth Yépez Méndez.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Keibys Alexander Navas Lozada en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión de fecha 05 de marzo de 2.015 y publicada en fecha 06/03/15, por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión de la imputada Ingrid Yogeidys Zambrano Salazar y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de La Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y Posesión Ilícita de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 111, numeral 1, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; Observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de la parte a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es por el Abogado Keibys Alexander Navas Lozada en su condición de Defensor Privado.
Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal “b”, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación”; la cual guarda estricta relación con el articulo 440 procesal; que establece:
“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.
Por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado Keibys Alexander Navas Lozada en su condición de Defensor Privado; esta Sala Única, ha encontrado que desde el folio quince (15) hasta el folio veinte (20) del presente asunto, cursa acta de fecha 05/03/2.015 donde se celebró Audiencia de Oír Imputado en la cual el referido Tribunal de Control Nº 4, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión de la imputada Ingrid Yogeidys Zambrano Salazar, y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de La Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y Posesión Ilícita de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 111, numeral 1, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, quedando todas las partes presentes notificadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, cinco días para apelar; transcurriendo los días de audiencia de la siguiente manera, el primer día hábil el lunes 09/03/2.015, el segundo día hábil el martes 10/03/2.015, el tercer día hábil el miércoles 11/03/2.015, el cuarto día hábil el jueves 12/03/2.015 y el quinto día hábil viernes 13/03/2.015; siendo interpuesto el Recurso de Apelación en fecha 23/03/2.015; es decir seis (6) días de despacho posterior al vencimiento que era para la fecha del día 13 de marzo de 2.015, por lo que al interponerlo en fecha 23/03/15 el mismo es extemporáneo y en consecuencia no se le da cumplimiento a lo establecido en el literal b del artículo 428 y el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, es necesario traer a colación la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15/07/2.013, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente Nº 2013-0140, la cual estableció el lapso para admitir el recurso de apelación de auto en contra de la decisión que decidió el sobreseimiento; es por lo que para esta Alzada, resulta forzoso tener que declarar y como en efecto se hace, la Inadmisibilidad por extemporáneo del presente recurso de apelación. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Keibys Alexander Navas Lozada en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión de fecha 05 de marzo de 2.015 y publicada en fecha 06/03/15, por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión de la imputada Ingrid Yogeidys Zambrano Salazar y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de La Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y Posesión Ilícita de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 111, numeral 1, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; de conformidad con el numeral segundo del artículo 428 y el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diaricese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.
Dr. Hector Elbano Reverol Zambrano.
La Jueza de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.
Dra. Vilma María Fernández. Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
Asunto: EP01-R-2015-000059
HRZ/VMF/MRD/JV/marta.-