REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 08 de mayo de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-019118
ASUNTO : EP01-R-2014-000060
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: YUNIOR ORDANIS TORRES CASTILLO
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MIREYA MORA
VICTIMA: KARINA MORA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO (ADMISIBILIDAD).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Mireya Mora en su condición de defensora pública del ciudadano Yunior Ordanis Torres Castillo; contra la decisión dictada y publicada en fecha 06.03.2015 por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Negar el Cese de la Medida de Coerción Personal, al imputado de autos el ciudadano Yunior Ordanis Torres Castillo, por la presunta comisión del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 112 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa publica representada en esta oportunidad por la abogada Mirella Mora.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de despacho, suscrito por el abogado Pedro Mora en su condición de Secretario del Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio catorce (14) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Mirella Mora en su condición de defensora pública del ciudadano Yunior Ordanis Torres Castillo, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Mireya Mora en su condición de defensora pública del ciudadano Yunior Ordanis Torres Castillo; contra la decisión dictada y publicada en fecha 06.03.2015 por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Negar el Cese de la Medida de Coerción Personal, al imputado de autos el ciudadano Yunior Ordanis Torres Castillo, por la presunta comisión del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 112 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE TEMPORAL
DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2015-000060
HERZD/VMF/MRD/JV/mip.-