Expediente Nº GP02-L-2013-000072
Juzgado Séptimo de Sustanciación
Mediación y Ejecución del Trabajo
Del Estado Carabobo



TRANSACCIÓN LABORAL

Siendo, las 11:00 a.m del día de hoy, cinco (05) del mes de Mayo del 2015, comparecen por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciaron, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el ciudadano demandante, CARLOS EDUARDO PLANCHEZ BRUGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.079.480, y asistido por su apoderado judicial, el abogado, FREDDY ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.798, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio PAOLO DONATO PRIETO LA SORTE CASTELLANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.474.063, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.473, actuando en este acto como apoderado judicial de PETROCASA S.A, Sociedad Mercantil Anónima, con domicilio en la ciudad de Guacara, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de diciembre de 2006, bajo el Nº 67, Tomo 113-A, siendo su última modificación por acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 20 de Noviembre del 2014, bajo el N° 21 Tomo 121-A 314 , RIF Nº G-20011286-7, carácter que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guacara del Estado Carabobo, en fecha 29 de Enero de 2010, bajo el Nº 19, Tomo 13, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cuyo poder riela a los autos, quien en lo sucesivo se denominara LA DEMANDADA, en este estado, ambas partes comparecen a los fines de celebrar la audiencia de prolongación y ante la gestión mediadora de la Juez, y con la intención de poner fin al presente juicio y a todas las diferencias, reclamaciones, derechos y acciones que EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA, acuerdan celebrar la presente transacción, que se regirá por las cláusulas siguientes:


PRIMERA: RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE demandó a PETROCASA S.A, por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y todos conceptos demandados en el expediente GP02-L-2013-000072.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Ambas partes con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, así como los reclamos de EL DEMANDANTE, identificado en la demanda signada con el N° GP02-L-2013-000072, en este documento; y cualquier otro reclamo, derecho o acción que pueda corresponderle conforme a las Leyes Venezolanas y de cualquier otro país, y también con la finalidad de evitar o precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquier conceptos o diferencias que pudieran existir entre las partes con motivo de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE sostuvo con PETROCASA S.A, y su terminación, incluyendo daños y perjuicios de cualquier naturaleza, convienen en reducir sus pretensiones, mediante las reciprocas concesiones contenidas en esta transacción.
TERCERA: LOS TERMINOS DE LA TRANSACCIÓN: Las partes, sin que ello signifique de modo alguno que cada una acepte los argumentos de la contraria, convienen en transigir y poner fin a los reclamos de EL DEMANDANTE contenidos en este juicio, así como cualquier otro reclamo, litigio, derecho o acción, a la cual EL DEMANDANTE tenga o pueda tener conforme a la legislación de Venezuela, contra PETROCASA S.A. En tal virtud, las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libre de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar como arreglo total y definitivo la suma total transaccional asignada con un cheque de gerencia N° 10515407 del Banco Occidental de Descuento de fecha trece (13) de Abril de 2015, por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 126.551,90), los cuales son pagados en este acto en un único pago el día cinco (05) del mes de Mayo del 2015, en el cual se pagan cada uno de los conceptos reclamados en la demanda incoada en el presente expediente. Igualmente se deja constancia, que el ciudadano CARLOS EDUARDO PLANCHEZ BRUGUERA, antes identificado recibe en este acto el cheque antes descrito por el monto de Bs. 126.551,90, a su entera satisfacción y libre de todo constreñimiento. El arreglo transaccional antes descrito fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA comprende, todos y cada uno de los reclamos de EL DEMANDANTE, así como cualquier otro reclamo, litigio, derecho o acción, que EL DEMANDANTE, tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA.
CUARTA; ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE declara que acepta los términos, plazos y montos de la presente transacción, establecida en la cláusula anterior, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio. Igualmente reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar en contra de LA DEMANDADA, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, beneficio, o derecho vinculado con la relación de trabajo y/o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre las partes, ni con su terminación y las circunstancias que rodearon dicha terminación. En virtud de lo expuesto, LA DEMANDADA confiere un finiquito total y absoluto al El DEMANDANTE, por todos y cada uno de los derechos y acciones que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamaciones adicionales que pueda ejercer contra LA DEMANDADA, a los cuales EL DEMANDANTE, pudiera haber tenido derecho por cualquier razón, y muy especialmente por cualquiera de los siguientes conceptos: i) prestación de antigüedad; complemento de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado; indemnización del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Beneficio Social establecido en la Ley de Alimentación para Trabajadores; ii) Salarios Caídos; diferencia de cualquier otro concepto mencionado o no en el presente documento; vacaciones de años anteriores; literal D articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, y cualquier otro concepto establecido en convenciones colectivas de trabajo que pudieren ser aplicables a los trabajadores de LA DEMANDADA, y su impacto en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones de cualquier índole o cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación de trabajo que EL DEMANDANTE sostuvo con PETROCASA S.A,. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica obligación, o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El DEMANDANTE. Igualmente EL DEMANDANTE conviene y reconoce que no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio.
QUINTA: COSTAS: Las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que el hayan ocasionados el presente juicio y esta transacción y el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizados.
SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales. En consecuencia las partes solicitan expresamente e irrevocablemente al Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Seguidamente EL DEMANDANTE manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparecen voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos acordados por las partes en el presente expediente GP02-L-2013-000072, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo. En este estado, se deja constancia que el juez hace entrega en este acto a cada una de las partes sus respectivos escritos de pruebas y sus anexos. Es todo, terminó, se leyó y firman.


LA JUEZ
ANGELICA B. HERNANDEZ SANCHEZ



LA DEMANDANTE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. SUGEIL AULAR