REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EP11-S-2015-000066


PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil CBI Venezolana, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 09 de septiembre de 1985 con el número 48, tomo 52-A Sgdo.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado Andrés Albarrán Rivas, titular de la cédula de identidad número V.-14.933.963 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 88.542.

PARTE OFERIDA: Ciudadano Néstor Geovanny Rivas Moreno, venezolano y titular de la cédula de identidad V.-20.866.773, quien está asistido por la abogada Marián Chávez, titular de la cédula de identidad número V.-20.600.818 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 216.613, quien es Procuradora del Trabajo en el estado Barinas.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, once de noviembre de 2015, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se presentan las partes involucradas en el presente procedimiento y solicitan al Tribunal la entrega del cheque consignado por la sociedad mercantil CBI Venezolana, S.A a favor del trabajador, Néstor Geovanny Rivas Moreno, lo cual acuerda el tribunal y se lleva a cabo la audiencia. Se deja constancia que comparecen el apoderado judicial de la oferente, abogado Andrés Albarrán Rivas y el trabajador, Néstor Geovanny Rivas Moreno, asistido por la abogada Marián Chávez. La oferta real de pago existente supone la admisión por parte de la empresa de la relación de trabajo que la unió al trabajador, y en consecuencia de ello, es procedente el pago de las prestaciones sociales generadas por el tiempo de servicio prestado; y en razón de ello, el oferido acepta las cantidades consignadas a su favor, reservándose el derecho a ejercer cualquier acción por diferencia de prestaciones sociales en relación con las cantidades recibidas. Acto seguido, se le hace entrega al trabajador del cheque, cuya entidad emisora es el Banco Venezolano de Crédito y presentan las siguientes características: a favor del ciudadano Néstor Geovanny Rivas Moreno, librado contra la cuenta número 0104-0047-35-2470161499 y signado con el número 00062599, por la cantidad de setenta y cinco mil setenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 75.073,40). Con la entrega del referido cheque se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se ordena la expedición a las partes de copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo


Apoderado judicial del oferente,

Abg. Andrés Albarrán Rivas


El oferido y su abogada asistente,

Cdano. Néstor Geovanny Rivas Moreno y Abg. Marián Chávez


La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera Almarza


TC.-