REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2015-000224


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: Ciudadano Pedro José García Guevara, titular de la cédula de identidad número V.-15.330.998.

Apoderado judicial del demandante: Abogado Luís Eduardo Lares Sarmiento, titular de la cédula de identidad número V.-12.207.461 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 153.723.

Demandado: sociedad mercantil Cementaciones Petroleras Venezolanas, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia el 19 de mayo de 1981 con el número 54, Tomo 21-A.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales.

El 06 de noviembre de 2015, el abogado Luís Eduardo Lares Sarmiento, actuando como apoderado judicial del ciudadano Pedro José García Guevara, presentó un libelo demandando por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil Cementaciones Petroleras Venezolanas, S.A.
En fecha 10 de los corrientes, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección, y el día 16 de este mismo mes y año, la Secretaria certifica la práctica de la notificación de la parte actora.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de dos (02) días hábiles establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la subsanación del libelo, sin que la demandante haya cumplido con dicha carga procesal, este Tribunal, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara inadmisible la demanda interpuesta. Y así lo declara.
D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Pedro José garcía Guevara, titular de la cédula de identidad número V.-15.330.998, contra la sociedad mercantil Cementaciones Petroleras Venezolanas, S.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre (11) de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Tahís Camejo
Abg. Nubia Domacase

En esta misma fecha, siendo las diez horas y doce minutos de la mañana (10:12 a. m.) se publicó la presente decisión. Conste.-

La Secretaria,


TC.-