REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2015-000075

ACTA

PARTE ACTORA: ciudadana Yakima Tamara Flores Pérez, titular de la cédula de identidad número V.-14.932.044.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada Marián Chávez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 216.613, quien actúa en su condición de Procuradora Especial del Trabajo en el estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: Empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Eunizet Montilla Vielma, titular de la cédula de identidad número V.- 9.990.080 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 58.986.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cinco de noviembre de dos mil quince (05/11/2015), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a. m.), oportunidad fijada para llevar a cabo la prolongación de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparece la abogada Eunizet Montilla Vielma, apoderada judicial de la demandada. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana Yakima Tamara Flores Pérez, quien no se hace presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Siendo así, se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo


La apoderada judicial de la demandada,


Abg. Eunizet Montilla Vielma



La Secretaria,


Abg. María Mosqueda

TC.-