REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, diecinueve (19) de Noviembre de dos mil quince (2015)

205º y 156º


ASUNTO: EP11-L-2015-000211
PARTE DEMANDANTE: SULEIMA DEL VALLE HERRERA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.16.637.713
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada AURA TABLANTE inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.101.882 en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores
PARTE DEMANDADA: ciudadana ANA TERESA ALTUVE GAITAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.550.077
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado HECTOR DIAZ Inscrito en el inpreabogado bajo el número: 219.010.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de noviembre de 2015 siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparece la parte demandante ciudadana SULEIMA DEL VALLE HERRERA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.16.637.713 y su apoderada judicial Abogada AURA TABLANTE inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.101.882 en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores. Seguidamente se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana ANA TERESA ALTUVE GAITAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.550.077 debidamente asistida por el abogado HECTOR DIAZ Inscrito en el inpreabogado bajo el número: 219.010. Dándose así inicio a la audiencia. Verificada la presencia de las partes el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron sus respectivos argumentos siendo instados por el Juez a la mediación del conflicto. En este mismo acto fue presentado escrito de promoción de pruebas la parte demandante en dos (02) folios útiles y un (01) anexo marcado con la letra “A”, parte demandada: no presenta escrito de pruebas ni anexos, en este estado los anexos presentados por la parte demandante quedaran bajo resguardo de este Tribunal. Ahora bien vista las exposiciones de las partes intervinientes se ha llegado a un acuerdo producto de la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la trabajadora demandante debidamente representada por su apoderada judicial, así como la parte demandada representada por su apoderada judicial, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: La Trabajadora en su escrito libelar afirma de manera formal y expresa que mantuvo una relación jurídico-laboral con la demandada que se dio inicio el 16 de septiembre de 2013 y culmino el 15 de julio de 2014, por despido injustificado, que el cargo desempeñado fue de Domestica, y que el último salario devengado fue el Bs.4.251,39. Asimismo, reclama en el escrito libelar los conceptos de Prestación social, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas e indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.-TERCERA: La parte demandada debidamente asistida por su abogado de confianza admiten la relación de trabajo y para dar por terminado este Juicio de manera amistosa ofrece a la demandante de autos cancelar el monto total de la demanda por la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.23.672,90), los cuales serán cancelados en tres partes de la siguiente manera: la primera parte el 30 de noviembre de 2015 por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,00), la segunda parte el 18 de diciembre de 2015 por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,00), y la tercera parte el 29 de enero de 2016 por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.7.672,90). CUARTA: La parte demandante acepta conforme el monto ofrecido así como la forma de pago.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que se encuentran presentes la parte demandante y su apoderada judicial así como la parte demandada debidamente asistida por su abogado de confianza y que ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, este Tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos el último de los pagos aquí acordados y que la parte demandante manifieste que ha recibido el pago del monto total de la demanda. Se le hace entrega a la parte demandante de su escrito de pruebas y su anexo que fue consignada en la presente audiencia, se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente transacción. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Luís Eduardo Camejo


Los Comparecientes,

Parte Demandante


Apoderada judicial de la Demandante



Parte Demandada


Abogado Asistente de la parte Demandada



La Secretaria


Abg. Luz Valiente


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria


Abg. Luz Valiente