REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: EP11-S-2015 -000061
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A., persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 08 de marzo de 2007 anotada bajo el Nro.32, tomo 41-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: TRINA GOITIA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 32.297.
PARTE OFERIDA: ACUA GAITAN MARBELLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.371.016;
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN MANRIQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.249.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, lunes Veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince, siendo las 10:00 a.m., siendo el día y hora fijada por este Tribunal para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia de la incomparecencia de la parte oferente CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de la misma manera se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte oferida ciudadana ACUA GAITAN MARBELLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.371.016, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JUAN MANRIQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.249. Ahora bien por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales correspondientes a favor de la ciudadana: ACUA GAITAN MARBELLY ya identificada, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, así como tampoco existe obligatoriedad por parte de la Trabajadora oferida de aceptar las cantidades consignadas por los montos de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.296.466,17) y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.864,95) mediante cheques de Gerencia Nros.00038461 y 00038458 respectivamente del banco Banesco motivado al hecho cierto de que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor de la trabajador por concepto de: prestación de antigüedad desde el 06/06/2012 hasta el 09/10/2015, intereses sobre prestaciones, Indemnización Art.92 LOTTT, disfrute de vacaciones 2014-2015, Vacaciones y Bono Vacacional 2014-2015, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015, Utilidades Fraccionadas 2015, Días Trabajados 07 al 09 de octubre de 2015, Cesta Ticket 01/10/2015 al 09/10/2015, Bono de Asistencia puntual y perfecta, Útiles Escolares 2015-2016, todos estos conceptos calculados en base a la Convención Colectiva de la Construcción. Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana: ACUA GAITAN MARBELLY, en su condición de oferida, debidamente asistido por su abogada de confianza y manifiesta: “recibir las cantidades consignadas reservándose el derecho a reclamar lo correspondiente por Indemnización por accidente de trabajo así como la diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales ah que hubiere lugar”. En este estado y vista la exposición de las partes involucradas en el presente asunto; Es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Oficina de Control de Consignaciones a entregar los cheques de gerencia signado bajo Nros. 00038461 y 00038458 respectivamente del Banco Banesco a favor de la ciudadana: ACUA GAITAN MARBELLY, por las cantidades de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.296.466,17) y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.864,95) los cuales recibe formalmente en el presente acto. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto. De igual modo, se acuerda copia certificada de la presente acta a ambas partes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal;

Abg. Luis Eduardo Camejo

Los Comparecientes


Parte oferida


Abogado asistente de la parte oferida


La Secretaria


Abg. María Mosqueda