REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta (30) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2015-000035

DEMANDANTE: PEDRO PABLO CEBALLOS VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.775.452

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogada DIOSY LOVERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.177.095

DEMANDADA: BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal anotado bajo el Nro.42, Tomo 543-A 5to.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANADADA: YNGRID GARCIA abogada, inscrito en el IPSA bajo el Nro.23.747.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, lunes treinta (30) de noviembre de 2015, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la celebración de la audiencia especial para celebrar transacción previa solicitud de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada Judicial de la parte demandante abogada DIOSY LOVERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.177.095 así mismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada YNGRID GARCIA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 23.747. Dándose así inicio a la audiencia. Verificada la presencia de las partes el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la presente audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL”EL EX EMPLEADO”:

1. EL ”EL EX EMPLEADO”, declara que comenzó a prestar servicios para, “LA EMPRESA, BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A” en fecha18 de noviembre de 2006.
2. Que su cargo era perforador sismográfico.
3. Que, devengaba para el momento de la ocurrencia del accidente un salario de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UNO(1.684,91)
4. Que el 25 de noviembre del 2007 siendo aproximadamente a las 11:00 am, el actor se encontraba realizando corte y retiro de maleza, en el sector Canaguá, cuando tuvo un accidente en el área de trabajo, pues se desplazaba por la línea de estaca de topografía y de manera imprevista pisa sobre un hueco que se encontraba en la vía perdiendo el equilibrio cayéndose al piso y golpeándose en la rodilla derecha causándole una lesión.
5. Que posteriormente fue trasladado en un helicóptero a la ambulancia más cercana para ser llevado a un centro de atención medica de la empresa, donde fue atendido por el médico de guardia, quien lo refiere para la realización de una placa en la rodilla.
6. Que el 7 de diciembre del 2007 asiste a consulta de medicina interna manifestando malestares y dolor en la rodilla derecha con limitación funcional y le refiere a médico traumatólogo.
7. Que el 10 de diciembre le refieren a medico radiólogo donde le hacen estudio de rayos X y en fecha 12 de diciembre se le determina con otro estudio de RMN de rodilla derecha, lesión de ligamento anterior, derrame supracondilio y edema de partes blandas.
8. Que en fecha 19 de febrero del 2009 el actor realiza la declaración ante INPSASEL en el estado Portuguesa con competencia en Barinas, debido a que su situación patológica se causa como consecuencia de actividades propias de su prestación de servicios y cuyo expediente fue signado BAR-09-IA-08-0031.
9. Que en medicina ocupacional en esa DIRESAT, fue atendido por el Dr, Carlos Pérez quien determina 1. Traumatismo en rodilla derecha. 2. Lesión de ligamento anterior a la rodilla derecha 3. Derrame articular supracondilio 4. Edema de partes blandas, por lo que se le indica valoración por traumatología y fisiatría y determinan tratamiento quirúrgico.
10. Que en fecha 5 de noviembre de 2009 se certifica que el accidente es ocupacional que provocó las lesiones arriba citadas y que estas le ocasionan el trabajador una discapacidad parcial y permanente con limitación con actividades que implican levantar, halar y empujar cargar a repetición e inadecuadamente, flexión y extensión a repetición del miembro inferior derecho, adoptar la posición de cuclillas, caminar largas distancias y por tiempo prolongado o sobre superficies inclinadas o terrenos irregulares, saltar, correr, uso de fuerza física con miembro inferior derecho.
11. Que el actor es beneficiario y acreedor de indemnización derivadas del accidente de trabajo sufrido, tanto de las derivadas de responsabilidad objetiva como la responsabilidad subjetiva incluyendo secuelas y deformidades permanentes, así mismo daño moral, todo ello originado en la Teoría del riesgo.
12. Que adicionalmente se imputa un hecho ilícito por parte del patrono e invoca a su favor los artículos 1185, 1193, 1196 C.C, es decir también responsabilidad por guarda de la cosa.
13. Que en cuanto al daño moral, este se genera de la responsabilidad objetiva y siendo que existe responsabilidad objetiva pues se causó un daño, la empresa está en la obligación de repararlo, que este daño no se extiende solo a personas o bienes sino también a la esfera espiritual y moral por la empresa haber actuado con imprudencia, negligencia o descuido intencional y hecho ilícito al no cumplir con disposiciones de higiene y seguridad industrial, siendo ello lo que ocasiono el accidente, del cual fue víctima el actor.
14. Que en razón de lo expuesto se requiere la cancelación de indemnizaciones derivadas de una Discapacidad Parcial y Permanente según lo previsto por la LOT, artículos 573 y 575, y CCP CLAUSULA 29 Literal C, para un monto de 41.727,90 por Responsabilidad Objetiva y por Responsabilidad subjetiva según articulo 130 N° 4 LOPCYMAT un monto de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES(164.542,00), en virtud de haber incurrido la empresa en hecho ilícito.
15. Que vista la responsabilidad objetiva pues sin duda se trata de un accidente ocupacional debe cancelarse un daño moral fundamentado en el artículo 1185 y 1196 del C.C por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (bs 500.000,00), pues existe una culpa absoluta no desvístale con prueba en contrario.
16. Así mismo se exige la cancelación por secuelas y deformaciones permanentes de conformidad con el articulo 71 y 130 aparte 3LOPCYMAT, para un monto de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA (164.542,00)
17. Que en consecuencia debe cancelársele la cantidad de (Bs 1.132.055,42)
SEGUNDA: DECLARACIONES DE LA EMPRESA

1. Admite que el demandante laboró para “LA EMPRESA”, la cual es contratista petrolera y, que efectivamente realizó trabajo sismográfico en el estado Barinas.

2. Admite que desempeñó el cargo de “obrero sismográfico”.

3. Admite que el ex trabajador cumplía un horario de trabajo 21X7.

4. Admite los hechos expuestos por la contraparte del día 25-11-2007.

5. Se niega rechaza el salario indicado MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUANTRO MIL BOLIVARES (1.684,91)

6. Se niega y rechaza fecha de ingreso 18 de noviembre de 2006, la correcta fue 18 de septiembre del 2006.

7. Se niega, rechaza y contradice, que “LA EMPRESA” incumplió con alguna obligación, y que ello la haga responsable de los daños ocasionados y de su reparación. Se niega, rechaza y contradice, previstos en Art 1185 y 1196 del C.C, Responsabilidad Objetiva, Art 130 de la LOPCYMAT n° 4, Responsabilidad Subjetiva,hecho ilícito por parte del patrono artículos 1185, 1193, 1196 C.C responsabilidad por guarda de la cosa, secuelas y deformaciones permanentes de conformidad con el articulo 71 y 130 aparte 3 LOPCYMAT, indemnizaciones derivadas de una discapacidad parcial y permanente según lo previsto por la LOT, artículos 573 y 575, y CCP CLAUSULA 29 Literal C y daño moral .
8. “El EX EMPLEADO”, egresa de la empresa por haber concluido la fase para la que fue contratado, TOPOGRAFIA y ello se produjo sin ningún inconveniente, pues resultó su exámen de egreso favorable, posterior a sus asistencia medica, existiendo alta médica y suscrito así, por el mismo, nada obstaba para ello.
9. Se observa confusión de conceptos en cuanto a las responsabilidades demandadas y lo que de ella se deriva, existen incluso contradicciones en los planteamientos, por lo que se rechaza en todas y cada una de sus partes la demanda incoada.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes y a los fines de finiquitar los planteamientos y solicitudes de ”EL EX EMPLEADO’’, y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, o indemnizaciones, bien sea laboral, social, civil o mercantil, o de cualquier otra naturaleza, a los que ‘’ ELEX EMPLEADO’’ tenga o pueda tener derecho, y a fin de prevenir cualesquiera diferencias, reclamos o litigios futuros, en relación con los servicios prestados por el “EL EX EMPLEADO” para o en beneficio de “LAEMPRESA’’, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y actuando libres de constreñimiento alguno, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva y total de todos y cada uno de los conceptos, durante el período mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA de esta transacción o en cualquier otro período, y/o relacionadas con su terminación, la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES ( BS 170.000,00) , por concepto de arreglo transaccional.
Las partes hacen constar expresamente que la ‘’EMPRESA’’ paga en este acto a ‘’ EX EMPLEADO’’, la suma Neta de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (BS 170.000,00), mediante cheque de gerencia girado contra el Banco BBVA Provincial, identificado con el N° 01223543, de la cuenta N° 0108-0948-73-0900000019, emitido a la orden de, por concepto de arreglo transaccional, que Pedro Pablo Ceballos Velasco, el cual éste declara recibir en este acto por ante el funcionario competente- Juez- de este despacho, a su más cabal y entera satisfacción.
La Suma Neta anteriormente señalada, fue acordada amistosa, recíprocamente y comprende todos y cada uno de los reclamos formulados por ”EL EX EMPLEADO”’ en la cláusula PRIMERA de la presente transacción y del libelo de demanda, así como todos los otros conceptos o reclamos a los cuales el ‘’EX EMPLEADO’’ tiene o pudiera tener derecho en contra de “LA‘’EMPRESA’’, todos los cuales han sido definitivamente transigidos, incluyendo, sin que constituya limitación, todos los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de la presente transacción, así como cualesquiera otros conceptos independientemente de que sean o no mencionados.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS
“El EX EMPLEADO’’ conviene que con las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra ‘’LA EMPRESA’’, razón por la cual ‘’ EL EX EMPLEADO’’ confiere un finiquito total y absoluto a la misma, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción y libelo de demanda, y por todos los otros derechos y acciones que el “EX EMPLEADO’’ tenga o pudiera tener, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción, y/o por los siguientes conceptos: Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente, por violaciones a las normas de seguridad y prevención, Artículo 130, ordinal 4 de la LOPCYMAT, o cualquier otro, Indemnización por daño moral, responsabilidad objetiva y subjetiva, lucro cesante, daño emergente, hecho ilícito, secuelas y deformidades permanentes cualesquiera otros conceptos; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía, o gastos o costos farmacéuticos para, ”EL EX EMPLEADO” y/o su cónyuge y/o familia; indemnizaciones y/o pagos de indemnizaciones por cualquier tipo de incapacidad o discapacidad, y/o por cualquier tipo de accidente y/o enfermedad, aun cuando sean accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales y/o enfermedades o accidentes comunes, cotizaciones en el IVSS, lo cual incluye pero no se limita a la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005 (y su predecesora la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), la LOTTT y/o el Código Civil venezolano y/o todo contrato individual de trabajo, y/o toda política, norma o regla de cualquier clase independientemente de su origen, incluyendo sin que constituya limitación cualesquiera de las fuentes reconocidas; ajustes por inflación o corrección monetaria, intereses moratorios y/o compensatorios, y cualquier otra medida correctiva por retardo en el pago; dejados de percibir hasta la firma de la presente transacción. Así mismo, si bien “El EX EMPLEADO” libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación a la COMPAÑÍA, a las COMPAÑÍAS, y a sus accionistas, directores, administradores, trabajadores, apoderados, representantes, asesores, clientes y proveedores, a PDVSA Petróleo y gas S.A, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer contra ellas, ya que la transacción aquí celebrada se hace extensiva a las mismas otorgándoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento en el libelo de demanda. y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales; sea cual sea su origen, indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío, intereses de mora o corrección monetaria o ajustes por inflación; y/o por responsabilidad civil,; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la CCP, la LOT, la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Laboral y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sub-Sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como cualquier otra Ley o Decreto aquí no mencionado que pudiera ser aplicable, y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por ”EL EX EMPLEADO” a la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS, y/o en virtud de su terminación.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de, ”EL EX EMPLEADO” por parte de “LA EMPRESA”. ”EL EX EMPLEADO” expresamente conviene y reconoce que con las cantidades previstas en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la COMPAÑÍA, y/o a las personas relacionadas, independientemente de su naturaleza, bien sea laboral, social, civil o mercantil, o de cualquier otra.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
“EL EX EMPLEADO’’ reconoce la representación que de “LA EMPRESA’’ ejerce en este acto la abogado, YNGRID Y. GARCIA DE SILVERI y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. “EL EX EMPLEADO’’ conviene y reconoce expresamente que mediante la transacción que aquí ha celebrado, ha evitado las molestias, preocupaciones, tiempo, inseguridades, incertidumbre, inconvenientes y gastos en que pudiera haber incurrido, en el caso de haber continuado con el juicio, y tener que esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
SEXTA: GASTOS Y HONORARIOS
Las partes convienen que cada una pagará los gastos en que haya incurrido por virtud de la presente transacción y de todos y cada uno de los asuntos en ella mencionados, incluyendo pero sin estar limitado a los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción o reclamo alguno contra la otra parte por cualquiera de estos conceptos.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la LOTTT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez la homologación correspondiente y se ordene cierre y archivo del presente expediente. Se solicita finalmente se extiendan (02) copias certificadas de la misma.

Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que se encuentran presentes la apoderada judicial de la parte demandante así como la apoderada judicial de la parte demandada y que ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se anexa copia del cheque, se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente transacción. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal;

Abg. Luis Eduardo Camejo
Los Comparecientes:

Apoderada Judicial de la Parte Demandante

Apoderada Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria

Abg. María Mosqueda.