REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: EP11-S-2015-000064
PARTE OFERENTE: inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 09 de septiembre de 1985 con el número 48, tomo 52-A Sgdo.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado Andrés Albarrán Rivas, titular de la cédula de identidad número V.-14.933.963 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 88.542.
PARTE OFERIDA: Sociedad mercantil CBI Venezolana, S.A, Ciudadano JULIO RIVAS, venezolano y titular de la cédula de identidad V.-15.461.636, quien está asistido por el abogado DENIS TERAN, titular de la cédula de identidad número V.-3.497.069 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 28278, quien es Procuradora del Trabajo en el estado Barinas.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2015, siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), se presentan las partes involucradas en el presente procedimiento y solicitan al Tribunal la entrega del cheque consignado por la sociedad mercantil CBI Venezolana, S.A a favor del trabajador, JULIO RIVAS, lo cual acuerda el tribunal y se lleva a cabo la audiencia. Se deja constancia que comparecen el apoderado judicial de la oferente, abogado ANDRÉS ALBARRÁN RIVAS y el trabajador, JULIO RIVAS, asistido por el abogado DENIS TERAN. La oferta real de pago existente supone la admisión por parte de la empresa de la relación de trabajo que la unió al trabajador, y en consecuencia de ello, es procedente el pago de las prestaciones sociales generadas por el tiempo de servicio prestado; y en razón de ello, el oferido acepta las cantidades consignadas a su favor, reservándose el derecho a ejercer cualquier acción por diferencia de prestaciones sociales en relación con las cantidades recibidas. Acto seguido, se le hace entrega al trabajador del cheque, cuya entidad emisora es el Banco Venezolano de Crédito y presentan las siguientes características: a favor del ciudadano JULIO RIVAS, librado contra la cuenta número 0104-0047-37-2470161498 y signado con el número 00062598, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 172.198,55). Con la entrega del referido cheque se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se ordena la expedición a las partes de copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Apoderado judicial del oferente,
El oferido Abogado Asistente,
La Secretaria
Abg. Luz Valiente
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