REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta (30) de Noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2015-000218
PARTE ACTORA: KARLA LISETH SILVA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.463.605
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE, MARIAN CHAVEZ, PAUL TRASOLINI y DORIS ASKOUL, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.104.449, 101.882, 216.613, 191.298 y 112.552, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo del estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: JORGE ALFREDO CALDERON ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.189.938.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WENDYS ARAQUE, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 193.181, todo en su orden.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS:
En el día de hoy lunes, treinta (30) de Noviembre del año 2015, siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la audiencia preliminar; se deja constancia que hizo acto de presencia el demandado, JORGE CALDERON, debidamente asistido por su abogado de confianza, el abogado en ejercicio: WENDYS ARAQUE, ya identificada en autos. Asimismo, se deja expresa constancia que por la parte demandante no hizo acto de presencia el mismo ni apoderado judicial alguno que lo represente. En este sentido, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara desistido el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara el desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abg. Gustavo Adrián Lindarte

Los Comparecientes;


Demandado

Abogada Asistente de la Demandada

La Secretaria,

Abg. Luz Valiente


En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Luz Valiente