REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Noviembre del dos mil quince.

ASUNTO: GP02-L-2015-001648.
Demandante: WILLIAM DARIO CARTA YÉPEZ,
Apoderado Judicial Demandante: JOSÉ ANTONIO PETIT.
Demandada: DISTRIBUIDORA SUPER VISION C.A.
Apoderada Judicial Demandada: RUSBEL NOBREGA.
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, 11 de NOVIEMBRE de 2015, siendo la 11:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, WILLIAM DARIO CARTA YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.571.111, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.363,quien a los efectos de este acto se denominara EL TRABAJADOR DEMANDANTE; y por la otra parte LA ENTIDAD DE TRABAJO la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SUPER VISION, C.A. representada en este acto por la ciudadana RUSBEL NOBREGA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 18.999.399, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 186.539, quien actúa en el presente acto en su carácter de apoderada judicial, representación que consta amplia y suficientemente en autos; quien a los efectos de este acto se denominara LA ENTIDAD DE TRABAJODEMANDADA; las partes dentro del presente, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia el presente acuerdo transaccional se rige bajo las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: el trabajador manifiesta que comenzó a prestar servicios subordinados en fecha 11 de mayo de 2015; en el cargo de obrero; la prestación del servicio era efectuaba en la jornada diurna en horario de 08:00 am a 4:00 pm; compuesto cada turno por una jornada de ocho (08) horas diarias, con dos días libres consecutivos de descanso, los sábados y domingos. Así mismo, en fecha 07 de septiembre de 2015 decidió renunciar a la empresa en razón de la cual recibió para la fecha la liquidación correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales quedando la empresa, liberada de toda obligación ateniente al pago de prestaciones sociales, siendo su último salario devengado el salario mínimo legal establecido para el momento, es decir, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.421,7), de esta manera con motivo del accidente de trabajo,el mismo demando por concepto de indemnización provenientes de ACCIDENTE DE TRABAJO, de igual forma señalo EL DEMANDANTE que hizo solicitud ante este tribunal, por el pago de indemnización derivada de accidente de trabajo, daños moral, daño material, lucro cesante, responsabilidad del empleador y responsabilidad objetiva, que según sus dichos trajo como consecuencia UNA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para sus labores habituales. El llamado accidente que invoca, le había ocurrido al cuarto (04) día de trabajo, en fecha 14 de mayo de 2015, en el cual ocurrió un atrapamiento de su mano derecha, lesionando la segunda falange del 5to dedo de la referida extremidad, ocasionando una fractura; por tal accidente laboral se encontró de reposo desde la citada fecha hasta el 31 de agosto de 2015, sin reincorporarse satisfactoriamente.Es así que, de acuerdo a lo estipulado en el escrito libelar le reclama a la demandada la cancelación de los conceptos derivados del accidente de trabajo tales como: Indemnización previstas en la Ley Orgánica de Prevención condiciones y medio ambiente del trabajo, responsabilidad del empleador, responsabilidad objetiva, daño moral, lucro cesante y daño material.
SEGUNDO: Señala la entidad de trabajo que en modo alguno está obligado a cancelar conceptos derivados del accidente de trabajo,mas no los derivados de la misma ya que siguió todo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Prevención condiciones y medio ambiente del trabajo, entendiendoasí que se cumplió con todo el procedimiento de inducción y notificación de riesgos necesarios para que el trabajador no incurría en tal accidente laboral, así mismo se le hace mantenimiento periódico a la máquina para que tenga el sistema de seguridad adecuado, lo cual consecuentemente atribuye el accidente a la falta de concentración y atención que el trabajador dejo de portar para el momento, de hecho no se tiene reclamo escrito alguno (procedimiento exigido) por fallas en la maquina por parte del supervisor o cualquier otro trabajador para la fecha ni en la actualidad, es así comoLA ENTIDAD DE TRABAJO declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar al TRABAJADOR por las siguientes razones: A) Indemnización por Accidente de Trabajo, “demando por concepto de la indemnización de la incapacidad establecida en el Artículo 129 y 130 numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo a razón de Dos (02)años de salario es el equivalente a 730 días por el salario diario de Bs. 247,39, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 180.594,7).B) Por concepto de Daño Moral de conformidad con art. 1.185 y 1196 del código civil el cual estimo en cincuenta mil bolívares, (Bs. 50.000,00). C).-, Demando de la empresa el pago de una indemnización por el LUCRO CESANTEla cantidad de (Bs. 20.000,00)y porDAÑO MATERIAL la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00). D) Indemnizaciones derivadas de la responsabilidad del empleador. E)por Responsabilidad objetiva.
TERCERO: LA ENTIDAD DE TRABAJO señala, y sin que sus argumentos convaliden en modo alguno los alegatos del trabajador; expresamente conviene que la demandante ingresó a prestar servicios, el 11 de mayo de 2015 hasta el día 07 de septiembre de 2015; en el cargo de obrero. Que no resulta, ni está demostrado la su responsabilidad,que se cumplió con todas las obligaciones de ley tendientes a garantizar a los trabajadores seguridad, en el puesto de trabajo, realizando inducciones y advertencias de riesgos, mantenimiento y cuidado y resguardo de las herramientas de trabajo, entre otros; que de igual forma con ocasión al accidente ocurrido ayudo y apoyo económicamente al trabajador en todas sus necesidades, el resultado de tal accidente fue la consecuencia falta de atención y concentración del trabajador en su puesto de trabajo, responsabilidad que se les indica con lectura detenida y explicación detallada al entrar al puesto de trabajo. Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor a la entidad de trabajo por cuanto nunca incurrió en hecho ilícito y menos aún haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito. Niega que le sean aplicables a la entidad de trabajo a favor del actor, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil. Otras percepciones demandadas.
CUARTO: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO ” acepte los alegatos y reclamaciones de “ EL TRABAJADOR RECLAMANTE”, toda vez que la intención de la entidad de trabajo al firmar este acuerdo transaccional es poner fin al litigio pendiente, en el interés común de las partes y de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “ EL TRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” como consecuencia de los hechos libelados y los derechos pretendidos, aún y cuando no le corresponden, en la suma deCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES Bs. 150.000,oo“ el TRABAJADOR” acepta que la cantidad objeto de transacción es y será el único monto destinado a cubrir las indemnizaciones y cualquier concepto directo, conexo o derivado del accidente de trabajo y de la enfermedad ocupacional que señala el demandante padecer. El pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este mismo acto, mediante instrumento cambiario cheque de gerencia, identificado con el Nº 34628127, girado contra EL BANCO BANESCO, por la cantidad de Bs. 150.000,00 a la orden de “EL TRABAJADOR RECLAMANTEWILLIAM DARIO CARTA YÉPEZ”, el cual recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: “el TRABAJADOR RECLAMANTE” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna, por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral , accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
SEXTA: "EL TRABAJADOR RECLAMANTE”, declara que nada queda a deberle “LAENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de accidentes laborales, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, ni indemnizaciones reguladas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, ni por ningún otro concepto derivado de lalesion que padece y por ningún otro aspecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito. Por lo que no se le adeudan gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; ni cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro secuelas y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA RECLAMANTE ENTIDAD DE TRABAJO durante el tiempo señalado en esta acta TRANSACCIONAL, por lo que reconoce que no se le adeuda nada por accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. " EL TRABAJADOR RECLAMANTE”, igualmente declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia del ACCIDENTE DE TRABAJO Y COMO CONSECUENCIA la incapacidad PARCIAL PERMANTE que dice padecer; En tal sentido, "el TRABAJADOR RECLAMANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente "EL TRABAJADOR RECLAMANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO ”, en virtud de la presente transacción, declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados del ACCIDENTE DE TRABAJO que señala el trabajador reclamante padecer, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con el supuesto accidente de trabajo y su consecuente discapacidad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral.
SEPTIMA: el demandante, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con lo acordado en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni ocasión al supuesto accidente de trabajo aquí descrito.
OCTAVA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ LA SECRETARIA


Abg.- EL TRABAJADOR RECLAMANTE



PARTE DEMANDA