REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
205º Y 156º

SOLICITUD N° 151

SOLICITANTES: MERCEDES DE JESUS TORRES MEJIAS, MARIA ANTONIA TORRES MEJIAS, ALIDA ROSA TORRES MORENO y CARMEN ELENA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.555.196, V-6.387.799, V-13.683.026 y V- 4.815.324, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.594.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, actuando como Defensor Público Primero Agrario del estado Barinas.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
(HOMOLOGACION).

MOTIVO DE LA SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

I.- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
La presente solicitud fue presentada mediante oficio Nº BN-BR2-Ag-DPI-2015-00040 de fecha 29/09/2015 suscrito por el Abogado Jesús Hernández, actuando como Defensor Público Primero en materia Agraria del estado Barinas, recibido ante este despacho en la misma fecha 29/10/2015 constante de dos (02) folios y dos (02) anexos; en cuyo contenido expone que las ciudadanas MERCEDES DE JESUS TORRES MEJIAS, MARIA ANTONIA TORRES MEJIAS, ALIDA ROSA TORRES MORENO y CARMEN ELENA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.555.196, V-6.387.799, V-13.683.026 y V- 4.815.324, respectivamente, llegaron a un común acuerdo, suscrito en actas anexas, por lo tanto a los fines legales consiguientes solicitan la homologación de las mismas por parte de este Juzgado.

II.- BREVE SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES
De las actas procesales se desprende que en fecha 29 de septiembre de 2015 se recibió ante este Tribunal la solicitud de Homologación de las actas suscritas por las ciudadanas MERCEDES DE JESUS TORRES MEJIAS, MARIA ANTONIA TORRES MEJIAS, ALIDA ROSA TORRES MORENO y CARMEN ELENA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.555.196, V-6.387.799, V-13.683.026 y V- 4.815.324, respectivamente.
En fecha 05/10/2015 este Tribunal dictó auto dándole entrada y curso de Ley correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

III - CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En cuanto a la potestad de administrar justicia, expresa nuestra Carta Magna en su artículo 253 lo siguiente:

Artículo 253 CRBV: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio”. (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
Siendo entonces potestad de este Juzgado de administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en la Constitución artículo 258 el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
El mencionado artículo reza que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos a los fines de lograr la justicia material en este Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, de cuyos principios se orientan las decisiones emanadas de los Tribunales de la República.
De las actas procesales se desprende la decisión de las partes de realizar la partición de bienes de la comunidad hereditaria que conforman a través de la transacción que fue celebrada ante la Defensa Pública Agraria, según se desprende en actas suscritas en fecha 28/04/2015 y 09/06/2015, las cuales rielan en el presente expediente en los folios 03 al 05.
En este sentido, es pertinente hacer referencia al artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario respecto a la transacción:
Artículo 194.” Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20/01/1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento o transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”

Consta en el expediente la celebración entre las partes de una transacción cuyos términos no son contrarios a las leyes, ni se lesionan derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Siendo realizada en los siguientes términos:

“REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA AGRARIA
ESTADO BARINAS
ACTA
Quien suscribe, Abogado JESUS HERNANDEZ, Venezolano Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.594.401, debidamente Inscrito en el Inpreabogado Nro. 66.107, con el carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Barinas, carácter éste que se desprende del Oficio Nro. CRH –MP- 1647-08, de fecha 28 de Noviembre de 2008, emanado de la Defensa Pública Nacional, por medio del presente documento declaro que en el día de hoy, 28 de Abril de 2015, siendo las 10:00 a.m., comparecieron previa convocatoria los ciudadanos MERCEDES DE JESUS TORRES MEJIAS, C.I. N° 10.555.196; MARIA ANTONIA TORRES MEJIAS, C.I. 6.387.799; ALIDA ROSA TORRES MORENO, C.I. 13.683.026; CARMEN ELENA MORENO, C.I. 4.815.324, asistidas las dos primeras por la Abg. YANIRET DEL VALLE PAREDES, C.I. 10.976.910, Inpreabogado 229.371 y Abg. MILAGRO LA COROMOTO CARMONA DE HERGUETA, C.I. 5.131.761, Inpreabogado 134.811, asistiendo a las dos (02) últimas personas, quienes manifestaron la intención de resolver el conflicto que mantienen sobre los derechos y acciones que les corresponden sobre los bienes dejados por El de Cujus. JOSE FELIPE TORRES MORILLO, relacionados con el predio denominado Finca Cantaclaro, ubicado en el sector El Masparro El Cambur, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, con una superficie de terreno de TREINTA Y UNA HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (31 HAS CON 5684 M2); así como un conjunto de bienes muebles, activos en dinero y deudas. La comparecencia a este despacho Defensoril por las pre identificada ciudadanas, es en la búsqueda de un arreglo amistoso, en virtud de la causa administrativa que lleva esta Defensoría Pública Primera Agraria del Estado Barinas signada con el N° BN-BNS-242-15, de fecha 15-04-2015.Ahora bien, debatida la problemática entre las partes intervinientes, y dado como le fue el derecho a la defensa a cada uno de ellos, se llegue a la siguiente conclusión: 1) Que los bienes que se describen a continuación serán repartidos en partes iguales entre las ciudadanas MERCEDES DE JESUS TORRES MEJIAS, Titular de la Cedula Identidad N° 10.555.196; MARIA ANTONIA TORRES MEJIAS, C.I. 6.387.799; ALIDA ROSA TORRES MORENO, C.I.13.683.026; EX CONCUBINA CARMEN ELENA MORENO, C.I. 4.815.324; La cantidad de TREINTA Y UNA HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 31 HAS CON 5684 M2) y sus bienhechurías; ubicadas en el predio denominado Finca Cantaclaro, ubicado en el sector El Masparro El Cambur, Parroquia Sabaneta, Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; así como un conjunto de bienes muebles descrito en documento privado y suscrito por las partes coherederas; asimismo, se incorpora una camioneta que se encuentra inoperativa; los activos en dinero pendiente por cobrar y deudas pendientes por pagar. 2) Las partes convienen en que la ciudadana CARMEN ELENA MORENO, a quien reconocen como ex concubina del ciudadano de Cujus JOSE FELIPE TORRES MORILLO, le solicite al Juzgado Primero de Primera Instancia En lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, deje sin efecto la Solicitud Ejercida de Acción Mero Declarativa, según consta en el Expediente N° 4284-14, en virtud del presente acuerdo voluntario.3) Las partes convienen en solicitarle al CAAEZ, la liquidación del dinero pendiente, a las herederas del de Cujus JOSE FEILPE TORRES MORILLO, cuyo monto total será dividido por partes iguales entre las cuatro (4) coherederas plenamente identificadas. 4) Las partes le solicitan a la Defensoría Pública Primera Agraria, les brinde asistencia técnica para la medición del lotecito de terreno a objeto de que se les indique a las partes el lotecito que les corresponde a cada una de las herederas y sus linderos. 5) Las Abogadas asistentes, quedaran encargadas de distribuir en partes iguales el monto económico que resulte de las liquidaciones de los bienes muebles pendientes, y el dinero por cobrar. 6) Las partes convienen que si alguno de las coherederas decide vender su parte que les corresponde por derecho, podrán ofertárselo en primer lugar a cualquiera de las otras coherederas, antes de ofertárselo a un tercero.7) Las partes intervinientes solicitan que se homologue el presente acuerdo por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En virtud de que las partes llegaron de manera voluntaria al presente acuerdo, solucionándose totalmente el problema existente, y una vez que la Defensoría Pública Primera Agraria, realice la asistencia técnica como le fuera solicitado en el numeral 4 procederá cerrar la presente causa y ordenar el archivo del expediente administrativo. El defensor procederá conforme a lo solicitado en el numeral séptimo. Es todo termino se leyó conformes firman en el despacho del Defensor Público Primero Agrario, siendo la 1:00 p.m.
LAS PARTES INTERVINIENTES.
MERCEDES DE JESUS TORRES MEJIAS C.I. N° 10.555.196 (Firma y huella).
MARIA ANTONIA TORRES MEJIAS C.I. 6.387.799 (Firma y huella).
ALIDA ROSA TORRES MORENO C.I. 13.683.026 (Firma y huella)
EXCONCUBINA CARMEN ELENA MORENO C.I. 4.815.324 (Firma y huella).
ABOGADAS ASISTENTES
Abg. YANIRET DEL VALLE PAREDES, C.I. 10.976.910, INPREABOGADO 229.371 (Firma).
Abg. MILAGRO LA COROMOTO CARMONA DE HERGUETA, C.I. 5.131.761, INPREABOGADO 134.811 (Firma).
ABG. ESP. JESÚS HERNÁNDEZ DELGADO. DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO AGRARIO DEL ESTADO BARINAS (Firma y Sello)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA AGRARIA
ESTADO BARINAS
ACTA
Quien suscribe, Abogado JESUS HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de Identidad Nro. 9.594.401, debidamente Inscrito en el Inpreabogado Nro. 66.107, con el carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Barinas, carácter éste que se desprende del Oficio Nro. CRH –MP-1647-08, de fecha 28 de Noviembre de 2008, emanado de la Defensa Publica Nacional, por medio del presente documento declaro que en el día de hoy, 09 de junio de 2015, siendo la 1:00 p.m., comparecieron voluntariamente las ciudadanas MERCEDES DE JESUS TORRES MEJIAS, C.I. 10.555.196; MARIA ANTONIA TORRES MEJIAS, C.I 6.387.799; CARMEN ELENA MORENO, C.I. 4.815.324, asistidas las dos primeras por la Abg. YANIRET DEL VALLE PAREDES, C.I. 10.976.910, INPREABOGADO 229.371 y Abg. MILAGROS LA COROMOTO CARMONA DE HERGUETA, C.I. 5.131.761, INPREABOGADO 134.811, asistiendo a la tercera persona, quienes manifestaron la intención de resolver el conflicto que mantienen sobre los derechos y acciones que les corresponden sobre los bienes dejados por El de cujus JOSE FELIPE TORRES MORILLO, relacionados con el predio denominado Finca Cantaclaro, ubicado en el Sector El Masparro El Cambur, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, con una superficie de terreno de TREINTA Y UNA HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (31 HAS CON 5684 M2); así como un conjunto de bienes muebles, activos en dinero y deudas. La Comparecencia a este despacho Defensoril por las pre identificada ciudadanas, es en la búsqueda de un arreglo amistoso, en virtud de la causa administrativa que lleva esta Defensoría Pública Primera Agraria del Estado Barinas signada con el N° BN-BNS-242-15, de fecha 15-04-2015. Ahora bien, debatida la problemática entre las partes intervinientes, y dado como le fue el derecho a la defensa a cada uno de ellos, llega a la siguiente conclusión: 1) Que los bienes que se describen a continuación serán repartidos en partes iguales entre los ciudadanas MERCEDES DE JESUS TORRES MEJIAS, Titular de la cedula de Identidad N° 10.555.196; MARIA ANTONIA TORRES MEJIAS, C.I. 6.387.799; ALIDA ROSA TORRES MORENO, C.I. 13.683.026; Ex Concubina CARMEN ELENA MORENO, C.I. 4.815.324: La cantidad de TREINTA Y UNA HECTATARIAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (31 HAS CON 5684-M2) y sus bienhechurías; ubicadas en el predio denominado Finca Cantaclaro, situada en el Sector El Masparro El Cambur, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; así como un conjunto de bienes muebles descrito en documento privado y suscrito por las partes coherederas; asimismo, se incorpora una camioneta que se encuentra inoperativa; los activos en dinero pendiente por cobrar y deudas pendientes por pagar. 2) Las partes convienen en que la ciudadana CARMEN ELENA MORENO, a quien reconocen como ex concubina del ciudadano de cujus JOSE FELIPE TORRES MORILLO, le solicite al Juzgado Primero de Primero Instancia En lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, deje sin efecto la solicitud Ejercida de Acción Mero Declarativa, según consta en el Expediente N° 4284-14, en virtud del presente acuerdo voluntario. 3) Las partes convienen en solicitarle al CAAEZ, la liquidación del dinero pendiente, a las herederas del cujus JOSE FELIPE MORILLO, cuyo monto total será dividido por partes iguales entre las cuatro (4) coherederas plenamente identificadas. 4) Las partes Acuerdan que del lote de terreno donde se encuentra asentada la pre-identificada finca, es decir, las TREINTA Y UNA HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (31 HAS CON 5684-M2), le corresponderá la cantidad de NUEVE HECTARIAS (9 HAS), para la ciudadana MERCEDES DE JESUS MEJIAS y NUEVE HECTAREAS (9 HAS) para la ciudadana MARIA ANTONIA TORRES MEJIAS y el resto de las hectáreas serán divididas en partes iguales entre las ciudadanas CARMEN ELENA MORENO y ALIDA ROSA TORRES MORENO, quedando la ciudadana CARMEN ELENA MORENO en posesión del lotecito de terreno donde se encuentran las bienhechurías, es decir la casa con el galpón las que quedaran también bajo su posesión 5.) Las Abogadas asistentes, quedaran encargadas de distribuir en partes iguales el monto económico que resulte de las liquidaciones de los bienes muebles pendientes, y el dinero por cobrar. 6) Las partes convienen que si alguno de las coherederas deciden vender su parte que les corresponde por derecho, podrán ofertárselo en primer lugar a cualquiera de las otras coherederas, antes de ofertárselo a un tercero. 7) Las partes intervinientes solicitan que se homologue el presente acuerdo por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En virtud de que las partes llegaron de manera voluntaria al presente acuerdo, solucionándose totalmente el problema existente, solicitan a esta Defensoría Pública Primera Agraria, cerrar la presente causa y ordenar el archivo del expediente administrativo. El Defensor procederá conforme a lo solicitado en el numeral Séptimo. Es todo termino se leyó y conformes firman, en el Despacho del Defensor Público Primero Agrario, del Estado Barinas, siendo la 2:30 p.m.
LAS PARTES INTERVINIENTES
MERCEDES DE JESUS TORRES MEJIAS
C.I. N° 10.555.196 (Firma)
MARIA ANTONIA TORRES MEJIAS
C.I. 6.387.799 (Firma)
EXCONCUBINA CARMEN ELENA MORENO
C.I. 4.815.324 (Firma)
ABOGADAS ASISTENTES
Abg. YANIRET DEL VALLE PAREDES,
C.I. 10.976.910, INPREABOGADO 229.371 (firma)
Abg. MILAGRO LA COROMOTO CARMONA DE HERGUETA,
C.I. 5.131.761, INPREABOGADO 134.811(Firma)
ABG. ESP. JESÚS HERNÁNDEZ DELGADO. DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO AGRARIO DEL ESTADO BARINAS (Firma y Sello)
(Cursivas de este Tribunal)

Nos refiere el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1718 del Código Civil que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y celebrada la transacción en el juicio el juez o jueza la homologará, si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Siendo el caso que nos ocupa una transacción extra judicial celebrada entre las ciudadanas MERCEDES DE JESUS TORRES MEJIAS, MARIA ANTONIA TORRES MEJIAS, ALIDA ROSA TORRES MORENO y CARMEN ELENA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.555.196, V-6.387.799, V-13.683.026 y V- 4.815.324, respectivamente, ante la Defensoría Pública en materia Agraria, según consta en actas de fecha 28/04/2015 y 09/06/2015, presentadas ante este despacho mediante oficio Nº BN-BR2-Ag-DP1-2015-00040, suscrito por el Abogado Especialista Jesús Hernández, actuando con su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Barinas, con el objeto de realizar la partición de bienes de la comunidad hereditaria que conforman, bienes dejado por el de cujus José Felipe Torres Morillo. Dicha Transacción no es contraria a derecho, no lesiona intereses ni derechos contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como tampoco versa sobre derechos de naturaleza no disponible o sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción y como las partes tienen capacidad para transigir, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas procede a HOMOLOGAR dicha Transacción Extra Judicial, adquiriendo la misma el carácter y la fuerza de la cosa juzgada y así se decide.

En este sentido, es pertinente tomar en cuenta la solicitud que hacen las partes de mutuo acuerdo en la estipulación o cláusula siete del acta suscrita en fecha 09/06/2015 inserta en esta solicitud N° 151 que expresa textualmente lo siguiente:
“ 7) Las partes intervinientes solicitan que se homologue el presente acuerdo por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En virtud de que las partes llegaron de manera voluntaria al presente acuerdo, solucionándose totalmente el problema existente, solicitan a esta Defensoría Pública Primera Agraria, cerrar la presente causa y ordenar el archivo del expediente administrativo. El Defensor procederá conforme a lo solicitado en el numeral Séptimo.”.

IV – DISPOSITIVA

PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción extra judicial celebrada por ante la Defensoría Pública Agraria del estado Barinas en fecha 28 de Abril de 2015 y 09 de junio de 2015, entre las ciudadanas MERCEDES DE JESUS TORRES MEJIAS, MARIA ANTONIA TORRES MEJIAS, ALIDA ROSA TORRES MORENO y CARMEN ELENA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.555.196, V-6.387.799, V-13.683.026 y V- 4.815.324, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los dos (02) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. NINOSKA GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA



En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,


La Secretaria.

NGV/MAC
Sol. Nº 151