REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 16 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000834.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: YESENIA ALEJANDRA DIAZ NAVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.566.684, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de Protección. -
PARTE DEMANDADA: JOSMAR ANTONIO SANCHEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.218.029, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RIVAS, Inpreabogado No. 26.797.
.ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)de 12 años de edad.
I
PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha Cinco (05) de Agosto de dos mil quince (2015), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana YESENIA ALEJANDRA DIAZ NAVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.566.684, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano JOSMAR ANTONIO SANCHEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.218.029, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., en beneficio de la adolescente anteriormente identificada.
En fecha Seis (06) de Agosto de dos mil quince (2015), este Tribunal admitió la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso entre ello la notificación de la parte demandada y la notificación del representante del ministerio público, de las cuales se evidencia el resultado positivo de las mismas a los folios Diez (10) y Doce (12) del presente asunto.
En fecha Dos (02) de Noviembre de dos mil quince (2015), este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día Dieciséis (16) de Noviembre del presente año y la opinión de la adolescente de auto.
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana YESENIA ALEJANDRA DIAZ NAVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.566.684, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: JOSMAR ANTONIO SANCHEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.218.029, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente de autos.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), MENSUALES, como Obligación de Manutención a favor de su menor hija, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, aperturada a nombre de la ciudadana YESENIA ALEJANDRA DIAZ NAVA y a favor de su menor hija, los cuales depositara los primeros cinco (05) de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de la adolescente el progenitor se compromete a dotar a su hija del vestido y calzado para el día 31 de Diciembre. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes y la progenitora el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, será cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. Es todo. (Sic).
II
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil quince (2015), no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIELA VELASQUEZ RODRIGUEZ

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102015001626.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARIELA VELASQUEZ RODRIGUEZ



CLMG/MV/mg.-