REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
205° y 156°
SOLICITANTE: LEILA DEL VALLE ALTUVE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.831.506, domiciliada en la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: (No constituyó)
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: 255-15
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:
“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”
En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 11/03/2015, suscrita por la ciudadana LEILA DEL VALLE ALTUVE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.831.506, domiciliada en la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, debidamente asistida por la ciudadana: MAIRA SICELYS MENDEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-12.200.483, de profesión Abogado e inscrita en el IPSA, bajo el Nº 165.003; Constante de Dos (02) folios útiles y un (01) anexo contentivo de un legajo de siete (07) folios útiles.
Expone por la ciudadana LEILA DEL VALLE ALTUVE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.831.506, que es propietaria de un conjunto de Mejoras y Bienhechurias, construidas y fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras denominado “MATA TURAGUA”; ubicado en el sector “El carmen” asentamiento campesino EL CARMEN SABANAS DE MORROCOY, parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (240 Has CON 6816 M2), enmarcada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Cauce del Caño Cucuaro; SUR: Cauce del Caño Morrocoy; ESTE: Terrenos ocupados por Ramón Castillo, Finca Los Araguaney y vía de acceso y OESTE: Terrenos ocupados por Manuel Segovia, José Zambrano y Cause Caño Morrocoy; las aludidas mejoras y bienhechurias por la parte solicitante constan de: Dos (02) casas de habitación familiar, con techo de acerolit, estructura de hierro y bloques de cemento frisado con puertas y ventanas de hierro, piso de cemento cocina, sala, comedor, dos (02) baños, ocho (08) habitaciones, dos (02) perforaciones para la extracción de agua, luz eléctrica de 110v y 220v, cerca perimetral de alambre de púas, estantillos y botalones de madera, división en potreros, diecinueve (19) potreros, siembra de pastos de diferentes especies, doscientas cuarenta (240) hectáreas, dos (02) corrales y dos 82) vaqueras con estructura y embarcadero de ganado, siete comederos de cemento y plástico, (7) abrevadero, cinco (05) lagunas. Asimismo alega que dichas mejoras y bienhechurias tienen un valor aproximado de Bolívares sesenta y dos millones (Bs. 62.000.000) aproximadamente.
Asimismo solicita al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre cada uno de los particulares señalados dentro del escrito de solicitud; y además pide que el Tribunal se traslade y constituya sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras denominado “MATA TURAGUA”; ubicado en el sector “El carmen” asentamiento campesino EL CARMEN SABANAS DE MORROCOY, parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (240 Has CON 6816 M2), enmarcada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Cauce del Caño Cucuaro; SUR: Cauce del Caño Morrocoy; ESTE: Terrenos ocupados por Ramón Castillo, Finca Los Araguaney y vía de acceso y OESTE: Terrenos ocupados por Manuel Segovia, José Zambrano y Cause Caño Morrocoy; a los fines de realizar inspección judicial y dejar constancia de lo antes descrito.
Finaliza solicitando que sean evacuadas dichas diligencias y que se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la oficina de registro público del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 13/03/2015 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer de la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos y se libro boleta de notificación al practico designado. (Folios 10 al 13).
En fecha 29/07/2015 se dicto auto fijando nueva oportunidad para llevar a cabo Inspección Judicial en virtud de que por resolución Nº 0025, de fecha 22/05/2015 emanada de la Rectoría civil de la circunscripción judicial del Estado Barinas en donde ordenaba suspender el despacho desde el día 22/05/15 hasta el 22/07/2015 debido a mudanza de los tribunales; asimismo se libraron los oficios respectivos a los fines de informar sobre la nueva oportunidad y boleta de notificación. (Folio 23)
En fecha 25/09/2015 se libro cartel de emplazamiento (folios 32 Vto. y 33)
En fecha 06/10/2015 se dicto auto fijando nueva oportunidad para llevar a cabo la Inspección Judicial en la presente solicitud, ya que por asuntos preferentes del Tribunal no se pudo realizar la misma en la oportunidad acordada en auto de fecha 27/07/2015; de igual manera se libraron los oficios respectivos a los fines de informar sobre la nueva oportunidad y boleta de notificación (Folio 35)
En fecha 08/10/2015 la ciudadana LEILA DEL VALLE ALTUVE RAMIREZ, debidamente asistida por la ciudadana MAIRA SICELYS MENDEZ GONZALEZ, ambas suficientemente identificadas, presentan diligencia mediante la cual consignan publicación del cartel de emplazamiento en el Diario “Los Llanos”. (Folios 39 y 40)
En fecha 22/10/2015 se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cursante a los folios 46 al 49; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en el lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras denominado “MATA TURAGUA”; ubicado en el sector “El carmen” asentamiento campesino EL CARMEN SABANAS DE MORROCOY, parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (240 Has CON 6816 M2), enmarcada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Cauce del Caño Cucuaro; SUR: Cauce del Caño Morrocoy; ESTE: Terrenos ocupados por Ramón Castillo, Finca Los Araguaney y vía de acceso y OESTE: Terrenos ocupados por Manuel Segovia, José Zambrano y Cause Caño Morrocoy, con el apoyo del Ingeniero en Agrónomo JOSE LUIS VALERO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.262.556, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 227.108, en su condición de practico designado por el tribunal, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado lote de terreno, siendo las 9:00 a.m., se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:
1) Una (1) casa de habitación (encargado), de cien metros cuadrados (100 m2) de construcción con techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, posee instalaciones eléctrica externa, un baño, tres (3) habitaciones, puertas y ventanas de hierro, una segunda vivienda de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 m2), vivienda que funciona como área de cocina y comedor con techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, posee instalaciones eléctrica externa, puertas y ventanas de hierro; Una (1) vaquera de 350 metros cuadrados, techo de acerolit, estructura de hierro, columnas de cemento, piso de cemento rustico, con 2 divisiones para becerrera; Un (1) galpón de 16 metros cuadrados, para maquinaria con techo de zinc, estructura de madera y piso de tierra; Un (1) corral de 400 metros cuadrados, estructura de hierro, cabilla de 1 pulgada y viga doble T; Una (1) manga con 2 puertas; Un (1) embarcadero; Cinco (5) cozos con siete puertas en total; Un (1) tanque elevado de hierro para almacenamiento de agua con una capacidad de 4.000 litros; Una (1) electro bomba de 2” y 2 HP; Cuatro (4) bebederos, 3 de concreto, uno redondo, dos rectangulares y uno plástico rectangular; Una (1) Casa de habitación de Doscientos metros cuadrados de construcción con techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, posee instalaciones eléctrica externa, un baño, seis (6) habitaciones, puertas y ventanas de hierro, sala, cocina, comedor y lavadero, con un área de ochocientos sesenta metros cuadrados cercada con alfajol; Un (1) tanque de hierro elevado para el almacenamiento de agua con capacidad de 8.000 litros, Una (1) electro bomba de 2” y 2 HP; Un (1) corral de quinientos cuarenta metros cuadrados (540 m2), con techo de zinc, estructura de hierro, piso de cemento rustico, dos divisiones, con tubo redondo de 4 y 2”; Un (1) cozo; Una (1) manga; Un (1) embarcadero y ocho puertas de hierro; Cuatro (4) bebederos de concreto uno redondo y tres rectangular; Cinco (5) lagunas artificiales de 600 metros cuadrados cada una, Dos (2) tractores uno marca Jhon-Dere 2030, Un (1) Valtra 4x4, modelo BM100, Dos (2) rastras una de 20 disco y la otra de 24 discos, Una (1) rotativa, Un (1) rolo argentino, Un (1) cañón, Una (1) zorra; en la unidad de producción posee árboles frutales tales como mango, guayaba, lechosa, guanábana, níspero, tamarindo, limón, coco. Igualmente posee veinte (20) potreros con pasto tipo estrella (Cynodon nlemfluensis), tanner (brachiaria radicans, pasto aguja (brachiaria humidicula). Así como cercas perimetrales e internas con 5 pelos de alambre y estantillos de madera.
Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por la ciudadana LEILA DEL VALLE ALTUVE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.831.506, domiciliada en la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas; conforme fue constatado durante el recorrido realizado en el ya mencionado lote de terreno. (ASÍ SE DECIDE).
En fecha 26/10/2015 se dicto auto fijando oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testigos que promovió la parte solicitante (folio 53).
En fecha 06/11/2015, tal y como cursa al folio 62, 63 y 64; se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual el testigo JOSE VENECIO ESCORCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.928.259, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Si conoce suficientemente a la ciudadana Solicitante desde hace 15 años, que asimismo le consta que ha construido con su personal peculio una serie de mejoras y bienhechurias dentro de unidad de producción y que las cuales constan de corrales, casa, ganado, pozos de agua, cercas, lagunas, electricidad, potreros, vaquera y bebederos de agua; asimismo que le consta que dichas mejoras y bienhechurias se encuentran construidas sobre una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (240 Has CON 6816 M2), ubicadas en el sector “El carmen” asentamiento campesino EL CARMEN SABANAS DE MORROCOY, parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas y que las mismas tienen un valor aproximado de sesenta y dos millones de bolívares (Bs. 62.000.000).
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano JOSE VENECIO ESCORCHA conoce suficientemente a la solicitante; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y Bienhechurias enclavadas en el lote de terreno de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo PEDRO MARIA VALERO VOLCANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-681.122, y en cuanto a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Si conoce suficientemente a la ciudadana Solicitante desde hace varios años, que asimismo le consta que ha construido con su personal peculio una serie de mejoras y bienhechurias dentro de unidad de producción y que las cuales constan de corrales, perforaciones potreros con pasto, casas, vaqueras, luz eléctrica, bebederos, comederos, ganado y lagunas; asimismo que le consta que dichas mejoras y bienhechurias se encuentran construidas sobre una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (240 Has CON 6816 M2), ubicadas en el sector “El carmen” asentamiento campesino EL CARMEN SABANAS DE MORROCOY, parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas y que las mismas tienen un valor aproximado de sesenta y dos millones de bolívares (Bs. 62.000.000).
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano PEDRO MARIA VALERO VOLCANEZ conoce al ciudadano solicitante; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial sobre el lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras denominado “MATA TURAGUA”; ubicado en el sector “El carmen” asentamiento campesino EL CARMEN SABANAS DE MORROCOY, parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (240 Has CON 6816 M2), enmarcada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Cauce del Caño Cucuaro; SUR: Cauce del Caño Morrocoy; ESTE: Terrenos ocupados por Ramón Castillo, Finca Los Araguaney y vía de acceso y OESTE: Terrenos ocupados por Manuel Segovia, José Zambrano y Cause Caño Morrocoy; la existencia de las mejoras y bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente al solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por la ciudadana LEILA DEL VALLE ALTUVE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.831.506, domiciliada en la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas. (ASI SE DECIDE)
D I S P O S I T I V O
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana la ciudadana LEILA DEL VALLE ALTUVE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.831.506, domiciliada en la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas.
SEGUNDO: DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LEILA DEL VALLE ALTUVE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.831.506, domiciliada en la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras denominado “MATA TURAGUA”; ubicado en el sector “El carmen” asentamiento campesino EL CARMEN SABANAS DE MORROCOY, parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (240 Has CON 6816 M2), enmarcada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Cauce del Caño Cucuaro; SUR: Cauce del Caño Morrocoy; ESTE: Terrenos ocupados por Ramón Castillo, Finca Los Araguaney y vía de acceso y OESTE: Terrenos ocupados por Manuel Segovia, José Zambrano y Cause Caño Morrocoy, las cuales constan de: Una (1) casa de habitación (encargado), de cien metros cuadrados (100 m2) de construcción con techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, posee instalaciones eléctrica externa, un baño, tres (3) habitaciones, puertas y ventanas de hierro, una segunda vivienda de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 m2), vivienda que funciona como área de cocina y comedor con techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, posee instalaciones eléctrica externa, puertas y ventanas de hierro; Una (1) vaquera de 350 metros cuadrados, techo de acerolit, estructura de hierro, columnas de cemento, piso de cemento rustico, con 2 divisiones para becerrera; Un (1) galpón de 16 metros cuadrados, para maquinaria con techo de zinc, estructura de madera y piso de tierra; Un (1) corral de 400 metros cuadrados, estructura de hierro, cabilla de 1 pulgada y viga doble T; Una (1) manga con 2 puertas; Un (1) embarcadero; Cinco (5) cozos con siete puertas en total; Un (1) tanque elevado de hierro para almacenamiento de agua con una capacidad de 4.000 litros; Una (1) electro bomba de 2” y 2 HP; Cuatro (4) bebederos, 3 de concreto, uno redondo, dos rectangulares y uno plástico rectangular; Una (1) Casa de habitación de Doscientos metros cuadrados de construcción con techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, posee instalaciones eléctrica externa, un baño, seis (6) habitaciones, puertas y ventanas de hierro, sala, cocina, comedor y lavadero, con un área de ochocientos sesenta metros cuadrados cercada con alfajol; Un (1) tanque de hierro elevado para el almacenamiento de agua con capacidad de 8.000 litros, Una (1) electro bomba de 2” y 2 HP; Un (1) corral de quinientos cuarenta metros cuadrados (540 m2), con techo de zinc, estructura de hierro, piso de cemento rustico, dos divisiones, con tubo redondo de 4 y 2”; Un (1) cozo; Una (1) manga; Un (1) embarcadero y ocho puertas de hierro; Cuatro (4) bebederos de concreto uno redondo y tres rectangular; Cinco (5) lagunas artificiales de 600 metros cuadrados cada una, Dos (2) tractores uno marca Jhon-Dere 2030, Un (1) Valtra 4x4, modelo BM100, Dos (2) rastras una de 20 disco y la otra de 24 discos, Una (1) rotativa, Un (1) rolo argentino, Un (1) cañón, Una (1) zorra; en la unidad de producción posee árboles frutales tales como mango, guayaba, lechosa, guanábana, níspero, tamarindo, limón, coco. Igualmente posee veinte (20) potreros con pasto tipo estrella (Cynodon nlemfluensis), tanner (brachiaria radicans) pasto aguja (brachiaria humidicula). Así como cercas perimetrales e internas con 5 pelos de alambre y estantillos de madera; Dejando a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.
TERCERO: Se autoriza suficientemente a la ciudadana LEILA DEL VALLE ALTUVE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.831.506, domiciliada en la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.
En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.
JJTS/JWSP/vv
Exp. Nº 255-15
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