REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (Antes Fondo de Garantías de Depósitos Bancarios y Protección Bancaria FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20-03-1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, Nº 33.190 de fecha 22-03-1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627 de fecha 02/03/2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial Nº 7.229 de fecha 09-02-2010, publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela 39.364 de esta misma fecha actuando conforme a los artículos 107, segundo aparte de 111 segundo aparte y 113 numeral 2 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 106 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y con arreglo a la Resolución emanada de la superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Bancarias Nº 629.09 de 27/11/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.316 de esta misma fecha que designa al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS COMO LIQUIDADOR DEL BANCO PROVIVIENDA, C.A BANCO UNIVERSAL (BANPRO), sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO) domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16/12/1969, bajo el Nº 75, Tomo 93, modificados en distintas oportunidades sus estatutos sociales, transformada en Banco universal según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil I de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19-12-2003 bajo el Nº 12, Tomo 188-A Pro; empresa que absorbió como producto del proceso de fusión a la Sociedad Mercantil PROVIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, distrito Capital, constituida Originalmente como sociedad Civil, Según Acta inscrita ante la Oficina subalterna de Registro del distrito San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 27/09/1963, bajo el Nº 158, Folios 243 al 247, tomo IV, Protocolo Primero, Proceso de fusión y transformación que consta en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO) Y PROVIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, celebradas en fecha 28/02/2003 e inscrita en el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19/12/2003, bajo el Nº 12, tomo 188-A Pro; y por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19/12/2003, bajo el Nº 100, Tomo 851-A, respectivamente, posteriormente cambiada su denominación social por la actual conforme consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil Primero el 03/02/2004, bajo el Nº 65, tomo 13-A, por lo que el BANCO PROVIVIENDA, C.A BANCO UNIVERSAL (BANPRO) es la sucesora a titulo universal de PROVIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., cuya ultima reforma Estatutaria fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 31/03/2008 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30/06/2008 bajo el Nº 40, tomo 72-Apro; y considerado en Punto de cuenta Nº 127 del 28/06/2012.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMILCAR BRITO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 23.437. (Folio 13 vto.)

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA TOROGUARO C.A., domiciliada en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, Inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17/12/1987, bajo en número: 42, tomo IV del Libro de Registro de Comercio, modificados sus estatutos en fecha 20/07/2007, bajo el Nº 65, tomo 13-A. representada por el ciudadano ALEXIS MANUEL HERNANDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.714.783 en su carácter de vicepresidente y como (DEUDOR Y FIADOR DEMANDADO).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.502.376, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.436. (Folio 97)

MOTIVO: ACCION DERIVADA DE CREDITO AGRICOLA (EJECUCION DE HIPOTECA DE PRENSA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION)

EXPEDIENTE: JA1B-5.381-13

De acuerdo con la HOMOLOGACION (TRANSACCION) de fecha 29/10/2013, cursante al folio 123 del presente expediente, acordada entre la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA TOROGUARO C.A., domiciliada en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, Inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17/12/1987, bajo en número: 42, tomo IV del Libro de Registro de Comercio, modificados sus estatutos en fecha 20/07/2007, bajo el Nº 65, tomo 13-A., representada en ese acto en su carácter de Presidente por el ciudadano ALEXIS MANUEL HERNANDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.714.783 en su carácter de (DEUDOR Y FIADOR DEMANDADO) y el ciudadano AMILCAR BRITO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 23.437; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA C.A BANCO UNIVERSAL (BANPRO), y de acuerdo con el escrito y anexo de fecha 11/08/2014, cursantes al folio 145 y 146 de la presente causa, suscrito por el ciudadano CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.502.376, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.436, actuando como apoderado Judicial de la parte demandada (SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA TOROGUARO C.A.) suficientemente identificada en autos; escrito del cual se evidencia que fue cumplida la cancelación de la ultima de las cuotas acordadas dentro de TRANSACCION antes mencionada; asimismo se pudo evidenciar que de igual manera fueron cumplidos los pagos de las cuotas acordadas, tal y como consta en las consignaciones que se describen de la siguiente manera: Cheque de gerencia del banco BOD Nº 04579481 depositado a la cuenta Nº 01160095662120210100, a la orden del Fondo de Proteccion Social de Depositos Bancarios por la cantidad de 131.854,89 Bs, cursante al folio 125, mas la cantidad de Diez (10) bolivares, cursante al folio 126; Cheque de Gerencia del Banco Provincial Nª 00195943 depositado a la cuenta Nº 01080066870900000014 por la cantidad de 250.000 Bs a Nombre de Amilcar Brito cursante al folio 127; Cheque de Gerencia Nº 30008848 depositado a la cuenta Nº 010507596127590008848 a nombre de Fondo de Proteccion Social de Depositos por la cantidad de 200.000 Bs, cursante al folio 131; Cheque de Gerencia del Banco Nacional de Credito Nº 24600170 depositado a la cuenta Nº 01910196792500000010 por la cantidad de 95.125,00 a nombre del Fondo de Proteccion Social de Depositos cursante al folio 143, y cheque de gerencia Nº 31009449 del Banco Mercantil depositado a la cuenta Nº 01050759602759009449 por la cantidad de 95.125,00 Bs a nombre de Fondo de Proteccion Social de Depositos cursante al folio 146; todos del presente expediente lo que denota la cancelación total de lo acordado entre las partes.

Ahora bien, en sintonía de lo anterior y con lo acordado entre las partes y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la procedencia o no de la HOMOLOGACIÓN sobre la transacción planteada, para este Juzgador es necesario hacer las siguientes consideraciones:

De acuerdo al precepto constitucional establecido en el artículo 253 de la Carta Magna, donde el poder de justicia primero que todo se le radica al pueblo, haciendo uso de la también facultad Constitucional dadas a las partes, en la parte final del artículo 258 de la Carta Magna para tratar de llevar a cabo métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales expresan:

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Establece la norma constitucional que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, La Carta Magna nos señala en el comentado artículo 253, que la administración de justicia es un sistema del cual forma parte la justicia alternativa, en el caso de marras, la solución alterna a las divergencias planteadas a este Órgano Jurisdiccional efectuadas por el demandante y se enmarca en la Auto-composición procesal, el cual, su esencia de existir, versa en que es un sistema de solución de conflictos, donde sólo la voluntad de las partes involucradas en el va ser lo único que ponga fin a tal antagonismo. Dentro de los medios alternos de resolución de conflictos en su clasificación se ubica la negociación o transacción, la Mediación, la Conciliación y el desistimiento, en tanto que es la voluntad de las partes la que resuelve el conflicto.
En concordancia con el escrito y anexo de fecha 11/08/2014, cursantes al folio 145 y 146, suscrito por el ciudadano CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.502.376, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.436, actuando como apoderado Judicial de la parte demandada, (SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA TOROGUARO C.A.) suficientemente identificada en autos, se logra denotar que con el pago de la referida cuota, así como de las demás cuotas tal y como se verifico de los cheques de Gerencia consignados por la parte actora y anteriormente descritos.

Seguidamente, en aplicación de los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, que preceptúan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Considera el tribunal transcribir parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil de fecha 20 de enero de 1999, la cual es del tenor siguiente:

“...Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.

En orden de las ideas antes transcritas es de hacer notar que el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que la TRANSACCION llevada a cabo entre las partes, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida; y 3) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidos las transacciones, ni violación de normativas de Orden Público, lo que conlleva necesariamente a este Tribunal el deber de HOMOLOGAR la presente TRANSACCION como efectivamente se hará. (ASÍ SE DECIDE).

D I S P O S I T I V O
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION, efectuada en fecha 29/10/2013, entre SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA TOROGUARO C.A., domiciliada en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, Inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17/12/1987, bajo en número: 42, tomo IV del Libro de Registro de Comercio, modificados sus estatutos en fecha 20/07/2007, bajo el Nº 65, tomo 13-A., representada en ese acto en su carácter de Presidente por el ciudadano ALEXIS MANUEL HERNANDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.714.783 en su carácter de (DEUDOR Y FIADOR DEMANDADO) y el ciudadano AMILCAR BRITO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 23.437; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA C.A BANCO UNIVERSAL (BANPRO). Finalmente, la transacción ejercida en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Trece días (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA

Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO



En la misma fecha siendo las 2:30pm se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria.

JJTS/JWSP/vv
EXP Nº JA1B- 5.381-13