REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

IDENTIFICACION DE LA PARTE Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: LADY YANNINI SANCHEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.039.722, divorciada, civilmente hábil, domiciliada en la Calle Plaza, Urbanización La Candelaria, casa Nº 20-159, Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.025, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232, civilmente hábil, domiciliado para los efectos en la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: No constituyó
PARTE DEMANDADA: CHULE JOSE EL BADICHE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.564.553, comerciante, domiciliado en la Urbanización “Terracota”, Calle 1, Casa Nº 1 del Municipio Barinas.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA:
No constituyó apoderado judicial.

ACCION: PARTICION DE COMUNIDAD (DECLINATORIA)

EXPEDIENTE: JA1B-5.436-15

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que la ciudadana LADY YANNINI SANCHEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.039.722, divorciada, civilmente hábil, domiciliada en la Calle Plaza, Urbanización La Candelaria, casa Nº 20-159, Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.025, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232, civilmente hábil, domiciliado para los efectos en la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, procedió a demandar por PARTICION DE COMUNIDAD, al ciudadano CHULE JOSE EL BADICHE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.564.553, comerciante, domiciliado en la Urbanización “Terracota”, Calle 1, Casa Nº 1 del Municipio Barinas. Se observa igualmente que con los anexos que consignaron con el libelo de demanda, cursa a los folios 07 al 29, sentencia de divorcio de fecha 23/03”015 marcado con la letra “A”, carnet de circulación del ciudadano CHULE JOSE EL BADICHE HERNANDEZ marcado con la letra “B” y Guías únicas de despacho de movilización de semovientes desde el Estado Barinas, Municipio Pedraza, Parroquia Páez, Sector La Calzada a la Unidad de producción La Virginia hasta el Estado Barinas, Municipio Pedraza, Parroquia Páez, Sector La Calzada a la Unidad de producción La Virginia la primera guía, la segundo guía es desde el sector Guayabital hasta el sector Guacharaco, la tercera es desde el sector La Calzada Unidad de Producción Parcela Nº 5 hasta el Canal, la cuarta es desde el sector El Lego Unidad de Producción El tesoro hasta Sector Canagua Unidad de Producción Luna Bella, cartas de Aval del INSAI y Certificado Nacional de Vacunación marcadas con la letra “C”.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 29/10/2015, (f-32), fue recibido en este despacho judicial el presente expediente, por declinatoria que hiciere el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por sentencia de fecha 19/10/2015 dicho tribunal se declara INCOMPENTENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente causa, toda vez que, tratándose de la partición de los bienes de la comunidad conyugal, que señala la demandante se evidencia entre otros la obtención de un lote de diecisiete (17) semovientes, los cuales son Toros de Ceba con los hierros CHULE 4 (Dibujo de hierro), susceptible de explotación agraria, el mismo forma parte del contenido del ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no puede resolverse por un Juzgado ordinario y a través de un procedimiento que no contiene las garantías y el programa axiológico consagrado por la competencia Especial Agraria, y estando dentro de la etapa de pronunciarse sobre su admisión; En razón de lo cual se observa de lo anteriormente señalado y del anexo marcado con la letra “C” cursante a los folios 18 al 23 del presente expediente que el fueron atrayente en esta materia se encuentra ubicado en San Rafael de Canagua, Municipio Pedraza del Estado Barinas, por lo que se denota que el bien objeto del juicio y que nos compete por la materia se encontraba en una jurisdicción que por el territorio este juzgado no es competente, todo ello en atención a la Resolución N° 2009-0049, de fecha 30-09-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se resolvió la creación de los Juzgados con competencia agraria, de la siguiente manera:
RESUELVE
I
CREACION DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA

“Artículo 5: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los municipios Andrés Eloy Blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Pedraza del Estado Barinas, que se denominará JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumiendo la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, y tendrá su sede en Socopó”.


Dicho Tribunal se encuentra ubicado en la población de Socopó, cuya competencia abarca los siguientes Municipios: Andrés Eloy Blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Pedraza del Estado Barinas; en consecuencia por cuanto este Tribunal perdió la Competencia por el Territorio, para seguir conociendo de la presente causa, en concordancia con lo antes expuesto y en virtud de la Resolución Nº 2009-0049, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-09-09, en la cual se resolvió la creación de los Juzgados con competencia Agraria en el territorio de los Municipios: Andrés Eloy Blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Pedraza del Estado Barinas, (3ro. De Primera Instancia Agraria) es por lo que claramente se evidencia que al versar el juicio en Jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia por el Territorio en la presente demanda ya que no le corresponde su conocimiento.
De allí nace la posibilidad del planteamiento de Incompetencia por el territorio, por el operador de justicia, siendo este el que tiene lugar cuando existe declaración de oficio de la incompetencia.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, siguiendo la Resolución N° 0049, de fecha 30 de septiembre de 2009, para conocer de la presente demanda y declina la competencia del juicio de PARTICION DE COMUNIDAD, intentado por la ciudadana LADY YANNINI SANCHEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.039.722, divorciada, civilmente hábil, domiciliada en la Calle Plaza, Urbanización La Candelaria, casa Nº 20-159, Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.025, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232, civilmente hábil, domiciliado para los efectos en la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, en contra del ciudadano CHULE JOSE EL BADICHE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.564.553, comerciante, domiciliado en la Urbanización “Terracota”, Calle 1, Casa Nº 1 del Municipio Barinas, al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se acuerda remitir el presente expediente.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido dicho lapso remítase la presente causa al Tribunal competente.

Dada la naturaleza de la sentencia, no hay pronunciamiento sobre costas procesales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ.

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO.

Nota: En la misma fecha, siendo las 8:30 a.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scria.-
JJTS/JWSP/ah
Exp. N° JA1B-5.436-15