REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 17 de Noviembre de 2015.
204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia que el 02/11/2015, siendo la fecha y hora fijada para que se llevara a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual fue celebrada, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar del 14/07/2015 incoado por la parte demandante, y ratificado su contenido en audiencia preliminar celebrada el 02/11/2015 así como, el escrito de contestación presentado por la parte demandada el 25/09/2015 y ratificado su contenido en audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar la existencia o no del despojo a la posesión agraria por parte de la ciudadana ADRIANA LUCIA CONTRERAS CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-19.464.506, en contra de la presunta posesión que ejerce la parte demandante ciudadano DOMINGO ROJAS RANGEL sobre el predio denominado Fundo La Sorpresa, sector La Bonanza, Parroquia Santa Barbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.

SEGUNDO: en cuanto a los Hechos No Controvertidos, esta Instancia agraria, advierte a las partes, que en el presente asunto no hay hechos no controvertidos:
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1)- La posesión del predio Fundo La Sorpresa, sector La Bonanza, Parroquia Santa Barbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
2)- El presunto despojo por parte de la ciudadana Adriana Lucia Contreras Camargo, parte demandada, por cuanto la parte demandante manifiesta la materialización del despojo por parte de la demandada, y la parte demandada en su escrito de contestación niega todo lo alegado por la parte demandante, alegando que ella es quien ostenta presuntamente la posesión del predio objeto de marras.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

El Juez,
ABG. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.-

El Secretario,
ABG. FERNANDO DÍAZ.-



Exp: 0.118-15
OC/FD/SM.-