REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 02 de Noviembre de 2015.
205º y 156º
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio), interpuesto por el ciudadano: ISMAEL REY BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.211.592, representado judicialmente por la abogado en ejercicio Carmen Amalia Castillo, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.097, sobre el predio denominado “LA UNIÓN IV” ubicado Sector Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: mejora de Genaro Aguilar Caballero; SUR: mejoras de Juan de Jesús Vargas; ESTE: Caño Piedras Azules; OESTE: mejoras de Ana Paredes.
ANTECEDENTES
El 27/02/2015, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano: ISMAEL REY BARAJAS, constante de dos (02) folios útiles, con dieciséis (16) anexos, y el 04/03/2015, se le dio entrada bajo el Nº S-15-0.107, nomenclatura particular de este Juzgado (Pza Nº 1 folios 1 al 20).
El 11/03/2015, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, y fijó oportunidad para trasladarse al predio objeto de marras para el 07/04/2015. (Pza Nº 1 folio 21).
El 07/04/2015, mediante auto se declaró desierta la Inspección Judicial por cuanto la parte solicitante no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado. (Pza N°1 folio 22)
El 12/08/2015, esta Instancia Agraria mediante auto fijó la oportunidad para la realización de la inspección judicial para el 18/09/2015. (Pza N°1 folio 24 al 26)
El 18/09/2015, siendo el día y hora fijada esta Instancia Agraria realizó inspección judicial al predio denominado “LA UNIÓN IV”, ubicado en el Sector Miri Abajo, Parroquia Nicolas Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, de igual forma se evacuaron los testigos promovidos por la parte solicitante. (Pza N°1 folios 27 al 31)
El 23/09/2015, fue recibido informe fotográfico con ocasión a la inspección judicial del 18/09/2015. (Pza N°1 folios 32 al 42)
El 25/09/2015, se recibió informe técnico elaborado por el experto juramentado, Ingeniero José Domingo Duque, constante de veintitrés (23) folios útiles (Pza Nº 1 folios 43 al 66).
El 29/09/2015, esta Instancia Agraria libró cartel de emplazamiento. (Pza Nº 1 folios 67 y 68).
El 20/10/2015, mediante diligencia la representación judicial de la parte solicitante consignó la publicación del cartel de emplazamiento, realizado en el periódico de Frente. (Pza Nº 1 folios 70 y 71)
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras cosas expone que es poseedor por mas de trece (13) años de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, en el cual tiene presuntamente un fundo denominado “LA UNIÓN IV”, ubicado en el Sector Miri Abajo, Parroquia Nicolas Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de dieciséis hectáreas con dos mil ochenta y dos metros cuadrados (16 has 2082 m2), alega además la parte solicitante que sobre el lote de terreno anteriormente mencionado ha fomentado con dinero de su propio peculio un conjunto de mejoras y bienhechurias, y por cuanto no posee titulo alguno que acredite la propiedad pide al Tribunal se le dispense titulo suficiente de propiedad y posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurias, a tenor de lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y una vez evacuadas las presentes diligencias se le expida copia certificada de tales actuaciones y de la sentencia definitiva.
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1.- Copia fotostática simple de cédula de identidad y Registro Único de Información Fiscal emitido por el SENIAT a favor del ciudadano Ismael Rey Barajas. (Pza 1, Folios 04 al 06).
Observa este juzgador que se trata de copia simple de documentos de identificación de la parte solicitante en el presente asunto, el cual es emanado de un organismo público, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Original de constancia de residencia otorgada por el Consejo Comunal La Paz, sector 17, Miri Abajo, Unidad II Reserva Forestal de Ticoporo de la Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas a favor del ciudadano Ismael Rey Barajas de Noviembre de 2014. (Pza N° 1 folio 13).
Observa este Juzgador que se Original de constancia de residencia otorgada por el Consejo Comunal La Paz, sector 17, Miri Abajo, Unidad II Reserva Forestal de Ticoporo de la Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas a favor del ciudadano Ismael Rey Barajas, que al estar firmado y sellado por la dependencia de la cual emanó, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple de constancia y aval moral del productor emitida por el Consejo Comunal “La Paz”, sector 17, Miri Abajo, Parroquia Nicolas Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, a favor del ciudadano Rey Barajas Ismael, del 09/11/2014. (Pza N° 1 folio 14).
Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de constancia y aval moral del productor emitida por el Consejo Comunal “La Unión”, sector 5, Miri Abajo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, a favor del ciudadano Cristóbal Hernández, que al estar firmado y sellado por la dependencia de la cual emanó, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia fotostática simple de constancia de Registro de Padrón de Hierro emitido por el Ministerio de Agricultura y Cría a favor del ciudadano Ismael Rey Barajas. (Pza N°1 folio 15)
Observa este Juzgador que se trata de copias fotostáticas simples de Registro de Padrón de Hierro, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Copia fotostática simple de certificación de mejoras y bienhechurias y plano topográfico otorgada por la Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo a favor del ciudadano Rey Barajas Ismael sobre el predio denominado “La Unión IV”, ubicada en el Sector el 17, Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas (Pza N° 1 folio 16 y 17).
Observa este juzgador que se trata de copia fotostática simple de certificación de mejoras y bienhechurias y plano topográfico otorgada por la Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo a favor del ciudadano Rey Barajas Ismael, el cual se encuentra sellado, por la dependencia del cual emana, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Copia fotostática simple de nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras agrícolas, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a favor del ciudadano Ismael Rey. (Pza 1, Folio 18).
Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras agrícolas, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a favor de la parte solicitante en el presente asunto, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- La parte solicitante en la oportunidad de la inspección judicial presentó las testimoniales de los ciudadanos UZCATEGUI QUINTERO JESUS HORACIO y CESAR LOZANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.184.741 y V-9.368.726, los cuales fueron debidamente evacuados en la oportunidad de la inspección judicial del 18/09/2015, deposiciones que fueron del tenor siguiente:
6.1) Testimonial del ciudadano UZCATEGUI QUINTERO JESUS HORACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.184.741
Omissis…” Juramentado como ha sido el ciudadano UZCATEGUI QUINTERO JESUS HORACIO, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ISMAEL REY BARAJAS?
RESPUESTA: Si lo conozco señor Juez.
AL SEGUNDO: diga el testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano ISMAEL REY BARAJAS, sabe y le consta que desde hace mas de trece (13) años, es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Miri Abajo, Parroquia Nicolas Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de DIECISEIS HECTÁREAS CON DOS MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (16 has con 2082); comprendido dentro de los linderos particulares NORTE: mejora de Genaro Aguilar Caballero; SUR: mejoras de Juan de Jesús Vargas; ESTE: Caño Piedras Azules; OESTE: mejoras de Ana Paredes?
RESPUESTA: si es cierto doctor.
AL TERCERO: diga el testigo si sabe y le consta que sobre este lote de terreno antes señalado, fomentó el precitado ciudadano un conjunto de mejoras y bienhechurias que conforman el fundo “LA UNIÓN IV”, ubicado en el Sector Miri Abajo, Parroquia Nicolas Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y están formadas de la siguiente manera: una vivienda de tres habitaciones, sala, cocina, comedor y un corredor, un baño interior y uno exterior, un tanque aéreo de concreto, tres tanques bebedero, dos perforaciones y una bomba eléctrica, un motor bomba, ocho potreros de pastos, una vaquera de madera y un corral, cerca de alambre de púas, de cuatro pelos y una cerca de corriente?
RESPUESTA: si me consta, es verdad.
AL CUARTO: diga el testigo, si sabe y le consta que el lote de terreno al principio señalado, y las mejoras y bienhechurias sobre él enclavadas, conforman el fundo “La Unión IV”, sobre el cual realiza explotación agrícola en forma permanente y directa con su grupo familiar?
RESPUESTA: es cierto.
AL QUINTO: que diga el testigo en que fundamenta sus dichos?
RESPUESTA: porque conozco al solicitante desde hace cinco años aproximadamente.
AL SEXTO: Diga el testigo si las bienhechurías de las cuales conforman el fundo la Union IV recorridas y observadas por el Tribunal con el asesoramiento del perito tienen un valor aproximado de diez millones o más?
RESPUESTA: Si doctor.“(Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.2) Testimonial del ciudadano CESAR LOZANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.368.726
Omissis…” AL PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ISMAEL REY BARAJAS?
RESPUESTA: Si lo conozco.
AL SEGUNDO: diga el testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano ISMAEL REY BARAJAS, sabe y le consta que desde hace mas de trece (13) años, es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Miri Abajo, Parroquia Nicolas Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de DIECISEIS HECTÁREAS CON DOS MIL OCHENTA Y DOS METROS CUDARADOS (16 has con 2082); comprendido dentro de los linderos particulares NORTE: mejora de Genaro Aguilar Caballero; SUR: mejoras de Juan de Jesús Vargas; ESTE: Caño Piedras Azules; OESTE: mejoras de Ana Paredes?
RESPUESTA: si señor Juez, hemos luchado mucho por la comunidad los dos.
AL TERCERO: diga el testigo si sabe y le consta que sobre este lote de terreno antes señalado, fomentó el precitado ciudadano un conjunto de mejoras y bienhechurias que conforman el fundo “LA UNIÓN IV”, ubicado en el Sector Miri Abajo, Parroquia Nicolas Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y están formadas de la siguiente manera: una vivienda de tres habitaciones, sala, cocina, comedor y un corredor, un baño interior y uno exterior, un tanque aereo de concreto, tres tanques bebedero, dos perforaciones y una bomba electrica, un motor bomba, ocho potreros de pastos, una vaquera de madera y un corral, cerca de alambre de puas, de cuatro pelos y una cerca de corriente?
RESPUESTA: si señor.
AL CUARTO: diga el testigo, si sabe y le consta que el lote de terreno al principio señalado, y las mejoras y bienhechurias sobre él enclavadas, conforman el fundo “La Unión IV”, sobre el cual realizo explotación agrícola en forma permanente y directa con su grupo familiar?
RESPUESTA: si señor Juez, asi es.
AL QUINTO: que diga el testigo en que fundamenta sus dichos?
RESPUESTA: porque hemos luchado mucho por la comunidad, para el mejoramiento de esto, desde hace doce o trece años.
AL SEXTO: Diga el testigo si las bienhechurías de las cuales conforman el fundo la Union IV recorridas y observadas por el Tribunal con el asesoramiento del perito tienen un valor aproximado de diez millones o más?
RESPUESTA: Si señor creo que superior.(Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
El 27/02/2015, el ciudadano ISMAEL REY BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.211.592, representado judicialmente por la abogado en ejercicio Carmen Amalia Castillo, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.097, interpuso escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria solicitando lo siguiente:
“(…) Solicito muy respetuosamente de este honorable Tribunal, me dispense titulo suficiente de propiedad y posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurias, a tenor de lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil; y una vez evacuadas las presentes diligencias, se me expida copia certificada de tales actualizaciones y de la sentencia definitiva (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 y 02).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto la parte solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto la parte solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurias se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por la parte solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección técnica del 18/09/2015 realizada por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro.31.187, según Informe de Inspección realizada, (Folios 44 al 66), y de la evacuación de las testimoniales en la oportunidad de la inspección judicial del 18/09/2015 (Folios 27 al 31), este Juzgador Agrario constató la existencia de: una extensión de terreno denominado “LA UNIÓN IV” ubicado en el Sector Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de DIECISEIS HECTAREAS CON DOS MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (16 has con 2082 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: mejora de Genaro Aguilar Caballero; SUR: mejoras de Juan de Jesús Vega; ESTE: Caño Piedras Azules; OESTE: mejoras de Ana Pérez, las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1)…Una vivienda principal, que consiste en una edificación de 8 metros de frente por 18 metros de fondo aproximadamente, levantada con estructura de concreto armado, paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento pulido y cerámica, cubierta de láminas de acerolit sobre techo de estructura metálica. Las puertas y ventanas son metálicas con protectores de hierro. Posee cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor y corredor frontal y posterior con media pared de bloques frisados y rejas protectoras. En el corredor posterior, construido en concreto armado, paredes de bloque y techo de losa maciza se encuentra el lavadero y los baños, esta estructura sirve para soporte del tanque de agua. Incluye todos los servicios; luz eléctrica, agua potable a través de una perforación y un séptico para disposición de aguas servidas, 2)… Un Tanque para agua potable PVC de 2000 lt de capacidad, levantado en estructura de concreto armado 3)… Perforaciones: existe una perforación de 6 metros de profundidad con camisa de 2” ø de tubo HG, acoplado a una electrobomba DOMOSA de 1 hp de 2 x 2 y a una motobomba EMAK de 3,5 hp, 4)… Una vaquera corral que consiste en una construcción con dimensiones de 12 x 18 metros, levantada en estructura de madera aserrada, piso de tierra y cubierta de láminas de zinc sobre estructura de madera. Posee dos apartes, becerrera y manga., 5)… Una cochinera con dimensiones aproximadas de 6 x 8 metros, de estructura de concreto armado, con cerramientos a media pared de bloques de concreto frisados, piso de concreto y acabado rústico y cubierta de láminas de zinc sobre estructura de madera. Posee cuatro cubículos con puertas de hierro, 6)… Una laguna piscícola con dimensiones de 15 x 30 metros y 1,5 metros de profundidad se observa una laguna para la producción de cachama, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera, 7)… en las instalaciones se observó una cantidad considerable de perfiles de hierro estructural, el cual, según indicó el pisatario, servirá para reconstruir el corral y la vaquera. Entre los materiales se pudo identificar vigas IPN 12 de 2,20 metros de longitud, cabillas estriadas de 7/8”, tubo redondo de 1 ½” y tubo estructural de 2 x 1 y 4 x 2. 8)… Existen lagunas con dimensiones estimadas promedio de 15 x 40 metros existen 20 lagunas, prácticamente una por potrero, construidas por excavación con maquinaria oruga 9)… El predio esta cercado perimetralmente con cercas eléctricas con dos o tres hilos y estantillos de madera cada 15 metros promedio. Internamente el predio está sectorizado en siete (7) potreros de diferente forma y tamaño, para acceder a las instalaciones del predio, desde la vía de penetración existe un terraplén engranzonado de unos 1.250 metros de longitud, con un ancho de calzada de 5 metros y una altura promedio de 0,8 metros, que ha sido construido y recibido el mantenimiento por parte de la comunidad. La vegetación predominante en el área del predio es la herbácea, debido al uso agropecuario de los suelos del predio desde hace muchos años, no obstante se presenta vegetación arbórea del bosque de galería y también en matas o árboles aislados de la flora típica del Bosque Seco Tropical. También se observan árboles frutales como el Mamón (Melicoca bijuga), Mango (Manguifera indica) o para la producción maderera como la Teca (Tectona grandis ) y la Melina (Gmelina arborea). Sobre la producción vegetal que se desarrolla en el predio, el cultivo más extendido son los pastos introducidos para la alimentación del ganado, el área de pastos representa un 88,89% del área total, se estima que el Humidícola ocupa la mayor superficie con unas 13,8 ha que equivalen a 94,8%, debido a su tolerancia a suelos bajos. Existe un pequeño cultivo de pasto de corte (Elefante) que ocupa ¼ de ha y el resto corresponde a las especies nativas Lambedora y Paja de Agua, que juntas abarcan un 4,5% del total, otros cultivos observados durante la inspección incluye un pequeño lote de maíz (Zea mayz) para grano, de aproximadamente ¼ de ha y de árboles frutales como el Mamón (Meliccoca bijuga), Guanabana (Anona muricata), Guayaba (Psidium guajaba ), Mango (Manguifera indica) y de plátano (Musa americana). También se observan árboles maderables plantados por el pisatario como Teca (Tectona grandis) y Melina (Gmelina arborea), cuyo valor se estima, según el informe del experto en bolívares (620.000,00 Bs/ha), por lo que el predio denominado “La Unión IV” tiene un valor aproximadamente de “DIEZ MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON 47/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.049.108,47).
Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por el ciudadano ISMAEL REY BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.211.592, representado por la abogado en ejercicio Carmen Amalia Castillo, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.097, sobre el predio denominado “LA UNIÓN IV” ubicado en el Sector Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de DIECISEIS HECTAREAS CON DOS MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (16 has con 2082 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: mejora de Genaro Aguilar Caballero; SUR: mejoras de Juan de Jesús Vega; ESTE: Caño Piedras Azules; OESTE: mejoras de Ana Pérez, vista igualmente las declaraciones de los testigos: UZCATEGUI QUINTERO JESUS HORACIO y CESAR LOZANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.184.741 y V-9.368.726, respectivamente, por una parte, así como la comprobación de las Bienhechurias existentes, tanto en la Inspección practicada por el practico designado, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la parte solicitante el dominio y la posesión sobre las mejoras y bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio). Así se decide.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que incoare el ciudadano: ISMAEL REY BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.211.592, representado judicialmente por la abogado en ejercicio Carmen Amalia Castillo, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.097, sobre el predio denominado “LA UNIÓN IV” ubicado en el Sector Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de DIECISEIS HECTAREAS CON DOS MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (16 has con 2082 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: mejora de Genaro Aguilar Caballero; SUR: mejoras de Juan de Jesús Vega; ESTE: Caño Piedras Azules; OESTE: mejoras de Ana Pérez, las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1)…Una vivienda principal, que consiste en una edificación de 8 metros de frente por 18 metros de fondo aproximadamente, levantada con estructura de concreto armado, paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento pulido y cerámica, cubierta de láminas de acerolit sobre techo de estructura metálica. Las puertas y ventanas son metálicas con protectores de hierro. Posee cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor y corredor frontal y posterior con media pared de bloques frisados y rejas protectoras. En el corredor posterior, construido en concreto armado, paredes de bloque y techo de losa maciza se encuentra el lavadero y los baños, esta estructura sirve para soporte del tanque de agua. Incluye todos los servicios; luz eléctrica, agua potable a través de una perforación y un séptico para disposición de aguas servidas, 2)… Un Tanque para agua potable PVC de 2000 lt de capacidad, levantado en estructura de concreto armado 3)… Perforaciones: existe una perforación de 6 metros de profundidad con camisa de 2” ø de tubo HG, acoplado a una electrobomba DOMOSA de 1 hp de 2 x 2 y a una motobomba EMAK de 3,5 hp, 4)… Una vaquera corral que consiste en una construcción con dimensiones de 12 x 18 metros, levantada en estructura de madera aserrada, piso de tierra y cubierta de láminas de zinc sobre estructura de madera. Posee dos apartes, becerrera y manga., 5)… Una cochinera con dimensiones aproximadas de 6 x 8 metros, de estructura de concreto armado, con cerramientos a media pared de bloques de concreto frisados, piso de concreto y acabado rústico y cubierta de láminas de zinc sobre estructura de madera. Posee cuatro cubículos con puertas de hierro, 6)… Una laguna piscícola con dimensiones de 15 x 30 metros y 1,5 metros de profundidad se observa una laguna para la producción de cachama, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera, 7)… en las instalaciones se observó una cantidad considerable de perfiles de hierro estructural, el cual, según indicó el pisatario, servirá para reconstruir el corral y la vaquera. Entre los materiales se pudo identificar vigas IPN 12 de 2,20 metros de longitud, cabillas estriadas de 7/8”, tubo redondo de 1 ½” y tubo estructural de 2 x 1 y 4 x 2. 8)… Existen lagunas con dimensiones estimadas promedio de 15 x 40 metros existen 20 lagunas, prácticamente una por potrero, construidas por excavación con maquinaria oruga 9)… El predio esta cercado perimetralmente con cercas eléctricas con dos o tres hilos y estantillos de madera cada 15 metros promedio. Internamente el predio está sectorizado en siete (7) potreros de diferente forma y tamaño, para acceder a las instalaciones del predio, desde la vía de penetración existe un terraplén engranzonado de unos 1.250 metros de longitud, con un ancho de calzada de 5 metros y una altura promedio de 0,8 metros, que ha sido construido y recibido el mantenimiento por parte de la comunidad. La vegetación predominante en el área del predio es la herbácea, debido al uso agropecuario de los suelos del predio desde hace muchos años, no obstante se presenta vegetación arbórea del bosque de galería y también en matas o árboles aislados de la flora típica del Bosque Seco Tropical. También se observan árboles frutales como el Mamón (Melicoca bijuga), Mango (Manguifera indica) o para la producción maderera como la Teca (Tectona grandis ) y la Melina (Gmelina arborea). Sobre la producción vegetal que se desarrolla en el predio, el cultivo más extendido son los pastos introducidos para la alimentación del ganado, el área de pastos representa un 88,89% del área total, se estima que el Humidícola ocupa la mayor superficie con unas 13,8 ha que equivalen a 94,8%, debido a su tolerancia a suelos bajos. Existe un pequeño cultivo de pasto de corte (Elefante) que ocupa ¼ de ha y el resto corresponde a las especies nativas Lambedora y Paja de Agua, que juntas abarcan un 4,5% del total, otros cultivos observados durante la inspección incluye un pequeño lote de maíz (Zea mayz) para grano, de aproximadamente ¼ de ha y de árboles frutales como el Mamón (Meliccoca bijuga), Guanabana (Anona muricata), Guayaba (Psidium guajaba ), Mango (Manguifera indica) y de plátano (Musa americana). También se observan árboles maderables plantados por el pisatario como Teca (Tectona grandis) y Melina (Gmelina arborea, se estima el valor o cuantía según el informe del experto en bolívares (620.000,00 Bs/ha), por lo que el predio denominado “La Unión IV” tiene un valor aproximadamente de “DIEZ MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON 47/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.049.108,47). Así se decide.
TERCERO: por considerar este Juzgador, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas, aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en el particular segundo de la presente sentencia definitiva, son aptas para decretar único Título Supletorio de propiedad y posesión sobre cada una de ellas a favor del ciudadano ISMAEL REY BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.211.592, que posee sobre el predio denominado “LA UNIÓN IV” ubicado en el Sector Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de DIECISEIS HECTAREAS CON DOS MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (16 has con 2082 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: mejora de Genaro Aguilar Caballero; SUR: mejoras de Juan de Jesús Vega; ESTE: Caño Piedras Azules; OESTE: mejoras de Ana Pérez. Así se decide.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente titulo supletorio, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente se registre el presente decreto y está surta los efectos legales pertinentes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2015.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario,
Abg. Fernando Díaz.
En esta misma fecha (30/10/2015) se publico y registro la presente sentencia aclaratoria. Conste.
El Secretario,
Abg. Fernando Díaz.
Sol: 15-0.107.
OCL/SM.
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